Pago por servicios ambientales
Pago por servicios ambientales en Colombia: qué dice la norma, quién paga, cuánto y quién puede recibirlo
El pago por servicios ambientales no es un subsidio con tarifa nacional: es un incentivo que paga un proyecto concreto, con un valor calculado para cada área. Qué dicen el Decreto Ley 870 de 2017, el Decreto 1007 de 2018 y las normas posteriores sobre quién paga, quién recibe, cuánto y bajo qué contrato.
¿Buscas el trámite y no la noticia? Guías de trámites ambientales, con su norma, su autoridad competente y sus fuentes oficiales.
Dos vecinos con fincas parecidas, cada uno en una cuenca distinta, pueden recibir pagos por servicios ambientales muy diferentes, o ninguno. La norma no fija una tarifa nacional por hectárea ni crea una ventanilla única donde cualquier propietario se inscriba. El pago por servicios ambientales (PSA) lo ofrece un proyecto concreto, en un área concreta, con un valor que se calcula para esa área.
Esa es la primera sorpresa para quien busca "cómo acceder al PSA". La segunda es que casi todo lo que importa (quién puede recibirlo, cómo se calcula el valor, qué contiene el contrato) está escrito en el Decreto Ley 870 de 2017 y en su reglamentación, y se puede leer en una tarde.
Qué es el PSA, según la norma
El artículo 4 del Decreto Ley 870 lo describe así: "el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales".
Cada parte de esa frase tiene consecuencias:
- Es un incentivo, no una compra de tierra. El parágrafo 4 del artículo 5 aclara que no tiene efecto alguno sobre "la propiedad, tenencia de la tierra o adquisición o pérdida de derechos" y no implica obligación de comprar o vender el predio.
- Es voluntario y condicionado. El Ministerio de Ambiente explica que quien lo recibe se compromete a unas acciones y, "en caso contrario no recibirá el pago".
- Se paga por acciones: preservar coberturas naturales o restaurar áreas degradadas, no por un título o una condición del dueño.
- No sustituye obligaciones legales. El mismo Ministerio recuerda que el Decreto 1449 de 1977 ya fija responsabilidades de conservación en predios rurales, y que los PSA "no son un mecanismo que sustituya dichas disposiciones".
El Decreto Ley 870 nació del Acuerdo de Paz de 2016, y su texto lo ata a la reforma rural y a las zonas de posconflicto. Pero su alcance es nacional: el principio de focalización permite aplicarlo "en cualquier parte del territorio nacional".
Quién paga y de dónde sale el dinero
El PSA tiene dos lados. El interesado en el servicio ambiental es quien paga; el beneficiario del incentivo es quien lo recibe. El artículo 5 define al primero como una "persona natural o jurídica, pública, privada o mixta" que reconoce el incentivo "de forma voluntaria o en el marco del cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones ambientales".
| Quién paga | Fundamento | Detalle |
|---|---|---|
| Municipios, distritos y departamentos | Ley 2320 de 2023, que reescribe el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 | Un porcentaje "no inferior al uno por ciento (1%)" de sus ingresos corrientes de libre destinación para adquirir o mantener áreas que abastecen acueductos, o para financiar esquemas de PSA en ellas |
| Autoridades ambientales (CAR) | Artículo 13 del Decreto Ley 870 y artículo 108 de la Ley 99 | "Participarán en la financiación y cofinanciación" de los proyectos |
| Entidades nacionales | Artículo 17 del Decreto Ley 870 | Asignan recursos en sus planes, "condicionados" a las disponibilidades del Marco de Gasto de Mediano Plazo |
| Personas y empresas privadas | Artículo 18 del Decreto Ley 870 | Pueden financiar con "aportes voluntarios provenientes de personas naturales o jurídicas" |
| Titulares de licencias y permisos | Artículo 2.2.9.8.1.3 del Decreto 1007 de 2018 | Pueden cumplir obligaciones ambientales con proyectos de PSA, y la autoridad ambiental evalúa y hace seguimiento |
Dos matices sobre la tabla. Primero, el 1 % de la Ley 2320 apunta a áreas de importancia hídrica; el Decreto 1007, anterior a esa ley, hablaba del 1 % de los "ingresos corrientes" sin el calificativo de libre destinación. Segundo, cuando el pago viene de una obligación (por ejemplo, una compensación), el decreto remite a "las normas y autorizaciones que regulan el cumplimiento de estas obligaciones". El PSA no reemplaza ese régimen; es una vía para cumplirlo. Si quieres ver cómo funciona la otra vía, lee qué resuelven los bancos de hábitat y qué cambió con la Resolución 0305 de 2026.
Quién puede recibirlo: propietarios, poseedores, ocupantes y comunidades
El artículo 6 del Decreto Ley 870 abre la puerta más allá de quien tiene escritura. Pueden ser beneficiarios "los propietarios de los predios o quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias":
- Poseedores: quienes, "así sea de manera sumaria", acrediten una posesión "pacífica, tranquila e ininterrumpida" según el Código Civil.
- Ocupantes de baldíos que reúnan las calidades para ser sujetos de adjudicación conforme a la Ley 160 de 1994.
- Ocupantes de áreas de protección y manejo ambiental especial que ya estaban allí antes de la expedición del decreto (2017).
- Grupos étnicos: pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo Rrom, en áreas de titulación colectiva o privada, resguardos y territorios ancestrales, entre otros supuestos del literal d).
Todos deben actuar de "buena fe exenta de culpa". Y hay un criterio de prelación: el incentivo se aplica "de manera preferente" a quienes tengan pequeña y mediana propiedad, con un criterio de vulnerabilidad basado en el SISBEN y el censo nacional agropecuario, y a los pueblos indígenas en las condiciones del auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional. El Decreto 1007 agrega que, para esos beneficiarios, la implementación puede dar como prerrogativa que se agrupen en las formas organizativas que establezca la ley.
Hay un requisito adicional para los territorios étnicos. Antes de ejecutar un proyecto se debe agotar la consulta previa, "siempre y cuando el Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades étnicas en la zona" (parágrafo 3 del artículo 7).

Qué se paga y en qué áreas
La norma separa dos cosas: las acciones que se reconocen y los servicios (modalidades) que se quieren generar.
Las acciones son dos (artículo 2.2.9.8.2.4 del Decreto 1007):
- Preservación: destinar áreas del predio para "mantener las coberturas naturales y la biodiversidad".
- Restauración: destinar áreas degradadas o deforestadas para que se restauren, parcial o totalmente. Para pagarla, el predio no debió estar cubierto de ecosistemas naturales "en los últimos tres (3) años", y se priorizan especies nativas. Incluye restauración dentro de sistemas productivos.
Las modalidades son cuatro (artículo 2.2.9.8.2.2):
| Modalidad | Qué busca mantener o generar |
|---|---|
| Regulación y calidad hídrica | Abastecimiento de agua en cantidad o calidad, sobre todo para consumo humano y acueductos |
| Conservación de la biodiversidad | Hábitat de especies importantes, endémicas, amenazadas o migratorias |
| Reducción y captura de gases de efecto invernadero | Coberturas vegetales con función esencial en mitigación |
| Culturales, espirituales y de recreación | Beneficios no materiales de los ecosistemas |
El Decreto 1007 permite que un mismo proyecto combine varias modalidades en la misma área, siempre que no se pague por encima del valor estimado ni "dos o más veces el mismo servicio ambiental por cualquier incentivo". Si te interesa cómo se distingue esto del mercado de carbono, lee la guía de bonos de carbono y la comparación con créditos de biodiversidad.
¿Dónde? El artículo 2.2.9.8.2.1 manda focalizar los proyectos en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), "sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional". Se atienden de manera predominante las áreas con riesgo de degradación por expansión de la frontera agropecuaria y las degradadas y en conflicto de uso del suelo, con énfasis en municipios priorizados para el posconflicto.
Dentro de esas áreas, los predios se seleccionan "prioritariamente" por tres características: más cobertura natural con riesgo de transformación, potencial de conectividad con áreas protegidas, y concurrencia de varios servicios ambientales.
Cuánto se paga: el costo de oportunidad, no una tarifa fija
El valor no lo fija un decreto sino una cuenta que hace cada proyecto. El artículo 2.2.9.8.2.5 del Decreto 1007 ordena estimar, como valor de referencia, el costo de oportunidad de las actividades agropecuarias más representativas de la zona, por una de dos vías: sus beneficios económicos netos, o el valor de la renta o alquiler de la tierra. Luego, "se seleccionará el menor costo de oportunidad".
Ese número es un techo. Con él como límite, y según el principio de costo-efectividad, se fija el valor de modo que "con los recursos disponibles, el incentivo cubra una mayor cantidad de área". El resultado es el valor máximo anual por hectárea, y rige para todos los predios del área, ya se destinen a preservar o a restaurar.
Ejemplo hipotético (cifras inventadas, solo para mostrar la cuenta). Una zona de nacimientos de agua donde la actividad agropecuaria dominante es la ganadería extensiva:
| Paso | Cifra hipotética |
|---|---|
| Beneficio neto de la ganadería | $900.000 por hectárea al año |
| Renta o alquiler de la tierra | $650.000 por hectárea al año |
| Menor de los dos (el techo) | $650.000 por hectárea al año |
| Predio de 12 ha (8 ha de bosque conservado y 4 ha de potrero a restaurar) | 12 × $650.000 = $7.800.000 al año como máximo |
| Si el acuerdo dura los 5 años permitidos | 5 × $7.800.000 = $39.000.000 como máximo |
El pago real puede ser menor si el proyecto, con su presupuesto, decide cubrir más área con un valor por hectárea más bajo. Y puede darse "en especie", por ejemplo con asistencia técnica o insumos, según el Ministerio.
Tres reglas más sobre el valor:
- Sistemas productivos. La Resolución 0174 de 2025 (Diario Oficial 53.042 del 26 de febrero de 2025) multiplica el valor por el porcentaje de cumplimiento de criterios socioambientales de la Herramienta HICSA, y exige que ese porcentaje sea "superior al 50%" para otorgar el incentivo a un sistema productivo.
- Proyectos solo con recursos privados. El parágrafo 3 permite otra metodología, pero con "el mismo valor anual por hectárea para todos los predios" del área.
- Respaldo. Los estudios que sustentan el valor "harán parte integral del acuerdo".
Ese tope aparece en el Decreto 1998 de 2023, que regula los pagos para la paz y el incentivo en áreas de dominio público: el valor "no podrá exceder ciento dieciséis (116) Unidades de Valor Básico (UVB) mensuales por familia beneficiada". Con la UVB de 2026 fijada por la Resolución 3488 de 2025 en $12.110, la cuenta es 116 × 12.110 = $1.404.760 al mes. Para predios privados, la norma no fija un monto nacional.
El contrato: qué firma quien recibe el PSA
La norma no lo llama contrato sino acuerdo voluntario. Debe constar por escrito y su contenido se rige por las normas civiles y comerciales. El artículo 2.2.9.8.3.1 le exige, como mínimo:
- El término de duración, hasta cinco años, prorrogable.
- La descripción y extensión del área y del predio objeto del incentivo.
- El uso acordado del suelo en esa área.
- Las condiciones mínimas de manejo de la parte del predio que no recibe el incentivo.
- Las acciones de administración y custodia que asume el beneficiario.
El Ministerio añade que estos acuerdos "condicionados a resultados" establecen el objeto, la periodicidad, el valor, "obligaciones y multas en caso de incumplimiento y garantías". Y antes de cada pago, quien implementa el proyecto debe verificar "el uso acordado del suelo" en los predios.

Del lado del proyecto hay obligaciones de registro. Quien diseñe o implemente un PSA debe registrarlo ante la autoridad ambiental de la jurisdicción (artículo 2.2.9.8.3.2), con datos como la modalidad, el área, el valor por hectárea y año, el método de estimación, y, por cada predio, "la cédula catastral, dirección, folio de matrícula inmobiliaria, número de escritura pública y año". Los proyectos reportan con corte al 31 de diciembre de cada año, y las autoridades ambientales envían el consolidado al Ministerio a más tardar el 31 de marzo.
Cómo se accede: pasos prácticos
Esta secuencia es una síntesis nuestra de lo que ordenan los artículos citados, no un trámite oficial único, porque cada proyecto define sus convocatorias.
- Averigua si hay un proyecto en tu zona. Como todo proyecto debe registrarse ante la autoridad ambiental, la corporación autónoma regional o la secretaría de ambiente del municipio son el primer lugar para preguntar.
- Verifica si tu predio está en un área estratégica. Si no figura en el REAA o el RUNAP, el parágrafo del artículo 2.2.9.8.2.1 manda acudir a la autoridad ambiental de la jurisdicción para determinar la viabilidad de incorporarlo.
- Ordena tu situación jurídica. Propietarios, poseedores y ocupantes tienen caminos distintos para acreditarse (artículo 6), y el registro del proyecto pide datos catastrales y de matrícula de cada predio.
- Entra en la selección. El proyecto prioriza predios por cobertura natural, conectividad y servicios. Ser pequeño o mediano productor vulnerable da preferencia.
- Negocia y firma el acuerdo. Revisa el área, el uso del suelo, la duración, el valor y cómo se calculó, los plazos de pago y las consecuencias de incumplir.
- Cumple y se verifica. El pago llega después de verificar el uso acordado del suelo.
Para ver cómo se ve un proceso real, lee la convocatoria de PSABio en Medellín y el pago por conservar bosque en la frontera amazónica del Guaviare. Y si tu proyecto de restauración depende de quién tiene derecho sobre la tierra, la guía de tenencia te ayuda a clasificar tu caso antes de buscar un PSA.
Otras dos puertas: PSA para la paz y áreas de dominio público
El Decreto 1998 de 2023 (Diario Oficial 52.586 del 21 de noviembre de 2023) reglamentó el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023 con dos variantes:
- PSA para la paz: el incentivo que reconocen los interesados a las víctimas del conflicto armado que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios donde los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz realicen acciones de preservación o restauración, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR).
- Incentivo para la conservación en áreas de dominio público: para "comunidades con relación de arraigo territorial y cultural" en áreas públicas con ecosistemas estratégicos, con acuerdos firmados con el administrador del área. Aquí solo se reconoce el costo de las acciones de preservación o restauración, no el costo de oportunidad.
Ambos se rigen, salvo disposición específica, por el Decreto Ley 870 y por el capítulo del Decreto 1007.
Lo que esto significa para quien decide
Revisamos el Decreto Ley 870, el Decreto 1007 con las adiciones del Decreto 1998 y las normas posteriores sobre financiación y valor (Ley 2320 de 2023 y Resolución 0174 de 2025), y no encontramos una norma posterior que derogue el marco. Aun así, antes de firmar cualquier acuerdo conviene confirmar la versión vigente con la autoridad ambiental.
Para un propietario o una comunidad, el punto de partida es práctico: el PSA es un instrumento de proyectos, no un derecho que se reclame. Si no existe un proyecto en tu área, la pregunta útil es quién podría financiarlo: el municipio con su 1 % hídrico, la corporación, una empresa con obligaciones ambientales o un aportante voluntario.
Para quien diseña proyectos, lo más exigente es lo que la norma pide y rara vez se ve en la prensa: calcular el costo de oportunidad con sustento, registrar el proyecto, verificar el uso del suelo antes de cada pago y reportar cada año.
Una conclusión
El PSA es barato de explicar y caro de hacer bien. La ley es generosa en quién puede recibirlo (propietarios, poseedores, ocupantes y comunidades étnicas) y exigente en el cálculo del valor, el acuerdo y el seguimiento. Quien llegue a la mesa con el predio ordenado, el uso del suelo claro y la cuenta del costo de oportunidad hecha negocia desde una posición mucho más sólida que quien solo pregunta cuánto pagan.
Portada: páramo de Ocetá, Boyacá. Foto: Mario Andres Izquierdo Yañez (UNAL) / Wikimedia Commons, licencia CC BY 4.0, recortada a formato panorámico.
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.
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