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Resolución 868 de 2026: los nuevos términos de referencia que rigen el EIA de pequeña minería en Colombia

El 15 de julio de 2026 el Ministerio de Ambiente reemplazó, después de seis años, los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de pequeña minería. Qué cambia para quienes buscan formalizarse y para los equipos que preparan esos estudios.

Juan Felipe Romero11 min de lectura
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Resolución 868 de 2026: los nuevos términos de referencia que rigen el EIA de pequeña minería en Colombia

El 15 de julio de 2026 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 868, que reemplaza los términos de referencia vigentes desde 2020 para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos de pequeña minería. Es la primera actualización de ese documento en seis años, justo cuando la formalización minera crece a un ritmo que la norma anterior no anticipaba.

No es un ajuste cosmético: los términos de referencia son el documento que le dice a un minero, punto por punto, qué debe estudiar, medir y presentar antes de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la autoridad regional evalúen su solicitud de licencia global o definitiva.

Por qué esto importa justo ahora

Colombia tiene un problema de escala con la minería informal. Según cifras de la Contraloría General de la República, hasta el 85% del oro que el país exporta tendría origen informal o ilegal. En paralelo, el Gobierno reporta que los beneficiarios de procesos de formalización minera pasaron de poco más de 17.000 a más de 30.000 personas entre 2025 y abril de 2026, un incremento del 69% en apenas un año.

69%Aumento de beneficiarios de formalización minera entre 2025 y abril de 2026, según cifras oficiales del Gobierno.

Ese crecimiento significa más solicitudes de licencia ambiental represadas en las autoridades, y más pequeños mineros que, por primera vez, tienen que enfrentar un EIA completo. Un documento de términos de referencia desactualizado no solo genera reprocesos: también ralentiza justo el mecanismo que el Estado usa para sacar operaciones de la informalidad.

Qué cubre un término de referencia y qué cambia con la Resolución 868

Un término de referencia no es la licencia en sí: es el mapa de contenidos obligatorios del estudio que la sustenta. En el esquema colombiano, ese mapa típicamente exige:

  • Caracterización del área de influencia (física, biótica y socioeconómica).
  • Línea base de suelos, hidrología, geomorfología y calidad de agua y aire.
  • Inventarios de flora y fauna, con énfasis en especies bajo alguna categoría de amenaza.
  • Identificación y evaluación de impactos esperados por cada etapa del proyecto.
  • Plan de manejo ambiental con medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación.

La Resolución 868 actualiza ese esquema para pequeña minería después de que la versión de 2020 (Resolución 0447) quedara como referencia única durante seis años, un periodo en el que cambiaron tanto las metodologías de muestreo disponibles como el volumen de solicitudes que la institucionalidad ambiental debe procesar.

A quién le aplica y a quién no

No todos los procesos de formalización quedan sujetos al nuevo EIA completo. La distinción según el tipo de minería y el mecanismo de formalización es la que define la carga técnica real:

Situación del proyectoQué debe presentar
Pequeña minería que solicita licencia global o definitivaEIA completo bajo la Resolución 868/2026
Formalización de minería tradicional con plan de manejo ambiental ya presentadoNo requiere EIA nuevo; la licencia temporal se basa en ese plan
Mediana y gran mineríaTérminos de referencia propios, distintos y más exigentes que los de pequeña minería

Esa tabla es también la razón por la que confundir "minería ilegal" con "pequeña minería informal" lleva a decisiones de política equivocadas: buena parte de quienes hoy buscan formalizarse bajo un título minero legítimo son justamente el público al que la Resolución 868 le fija la regla de juego.

Lingote y pepita de oro bajo el estándar Fairmined
La formalización minera no termina en el título: exige un estudio ambiental completo antes de operar bajo licencia. Fairmined ingot and nugget, Alliance for Responsible Mining.Crédito: Alliance for Responsible Mining, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

Qué significa esto para quienes preparan estos estudios

Para las firmas de consultoría y los profesionales que arman EIA de pequeña minería, la actualización obliga a revisar el estudio tipo que venían usando desde 2020 y ajustarlo pieza por pieza al nuevo documento. El riesgo más inmediato es el reproceso: un EIA armado con el esquema anterior, presentado después de julio de 2026, puede ser devuelto por no ajustarse a los nuevos términos.

El texto público de la resolución detalla los contenidos exigidos, pero no resuelve por sí solo un problema estructural: la mayoría de operaciones de pequeña minería en Colombia se ubican en zonas con muy poca información ambiental de línea base previa, lo que encarece y alarga el estudio independientemente de qué tan claro sea el término de referencia.

Paisaje de selva y río en Nuquí, Chocó
Buena parte de la pequeña minería colombiana opera en territorios con escasa información ambiental previa, lo que encarece cualquier línea base, sin importar qué tan detallado sea el término de referencia.Crédito: Diferoch, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

Qué vigilar de aquí en adelante

Con la resolución ya expedida, el punto a seguir es la transición: cuántos EIA presentados bajo la versión de 2020 recibirán un periodo de gracia, y si las autoridades regionales (que en la práctica tramitan buena parte de la pequeña minería) tienen la capacidad técnica para evaluar bajo el esquema nuevo al mismo ritmo que crecen las solicitudes de formalización.

Actualizar un término de referencia es fácil de anunciar y difícil de ejecutar bien: la prueba real no está en el texto de la resolución, sino en si los tiempos de evaluación bajan o si, como ha pasado antes en el licenciamiento ambiental colombiano, la reforma en el papel se topa con una fila de solicitudes que crece más rápido que la capacidad de revisarlas.

Juan Felipe Romero

Ecólogo

Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.

Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.

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