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Resolución 1003 de 2026: los relaves y estériles mineros ya pueden reprocesarse en Colombia, con el mercurio como condición

Una resolución conjunta de Minas y Ambiente reglamenta el aprovechamiento secundario de relaves y estériles: permiso minero para terceros, registro ambiental, reporte semestral con coordenadas y cianuro solo si no hay mercurio. Qué exige y a quién aplica.

Juan Felipe Romero11 min de lectura
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Resolución 1003 de 2026: los relaves y estériles mineros ya pueden reprocesarse en Colombia, con el mercurio como condición

Durante décadas, una escombrera o un depósito de colas fue un pasivo que su titular minero debía cuidar y nadie más podía tocar. La Resolución 1003 del 6 de agosto de 2026, firmada por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, cambia esa lógica: permite que un tercero con experiencia minera reprocese esos residuos bajo un permiso de la autoridad minera, y obliga a registrar cada sitio, cada entrega y cada tonelada, con coordenadas.

Qué reglamenta y a quién aplica

La norma desarrolla el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022, sobre economía circular en el sector minero. Su ámbito, según el artículo 2, cubre a los beneficiarios de áreas con prerrogativas bajo procesos de formalización y a los titulares mineros en etapa de explotación con instrumento ambiental, además de las empresas, asociaciones o agremiaciones con experiencia en labores mineras y las empresas especializadas en recuperación y restauración ambiental.

Un punto que suele pasar por alto: aprovechar el residuo no equivale a explotar el yacimiento. El parágrafo 1 del artículo 7 lo dice así: el aprovechamiento secundario por un tercero "en ningún caso implica la autorización para la exploración, construcción y montaje o explotación de minerales yacentes en el suelo o subsuelo".

1 añoPlazo que tiene la autoridad minera, desde la vigencia de la resolución, para definir los términos, formatos y procedimientos del permiso de aprovechamiento secundario (artículo 7). Hasta entonces, el permiso existe en la norma pero su trámite aún no está reglado.

Cuatro casos, cuatro cargas distintas

El artículo 10 separa el aprovechamiento dentro y fuera del área autorizada por el instrumento ambiental; la resolución trata aparte los residuos peligrosos y las áreas sin responsable. Lo que cambia para quien opera o asesora un proyecto:

EscenarioQué exige la resolución
Dentro del área del título o la prerrogativaEl tercero necesita el permiso minero. Si la actividad activa una causal de modificación de la licencia ambiental, el titular debe tramitarla ante la autoridad ambiental (artículo 11).
Fuera del área, residuos no peligrososEl tercero responde por el residuo hasta su disposición final, debe cumplir el Anexo 1 en sitio, operación y registro, registrarse ante la autoridad ambiental y reportar cada semestre con el Anexo 2 (artículos 12 a 16).
Fuera del área, residuos peligrososSolo mediante un gestor autorizado con licencia ambiental, inscripción en el RUA y certificación del aprovechamiento por corriente (artículo 13).
Áreas afectadas por minería sin explotador identificadoLa autoridad ambiental las identifica y publica en su web; una empresa especializada presenta un plan de recuperación y restauración que la autoridad debe aprobar o no en máximo 30 días (artículos 18 y 19).

La peligrosidad no se presume: el artículo 9 exige análisis en laboratorio certificado, conforme al Decreto 1076 de 2015.

Ladera artificial de relaves mineros cubierta de nieve detrás de un bosque de coníferas y una cerca de alambre
Un depósito de relaves en una antigua mina de cobre de Columbia Británica, Canadá, como ejemplo del tipo de residuo minero que esta resolución permite reprocesar (la foto no es de Colombia).Crédito: Jeffrey Wynne, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

La regla del cianuro y el mercurio

El artículo 24 es el más sensible ambientalmente. Antes de aplicar cianuro a colas o relaves de oro, el interesado debe caracterizar el mercurio total con un plan de muestreo representativo y análisis de laboratorios acreditados por el IDEAM. Según el texto, "la cianuración únicamente podrá realizarse cuando se demuestre técnicamente la ausencia de mercurio en el material".

Si hay mercurio, hay que removerlo primero. El mercurio recuperado se gestiona como residuo peligroso y "no podrá ser reutilizado, comercializado ni destinado a actividades mineras". La resolución enlaza esta regla con el Convenio de Minamata y con la Ley 1658 de 2013.

El detalle espacial: coordenadas, fotos y una capa pública

Para quien trabaja con información geográfica, lo más concreto está en los anexos y en dos artículos:

  • Anexo 1: las instalaciones deben operar fuera de la ronda hídrica definida por la autoridad ambiental, con uso del suelo compatible, cerramiento de mínimo 3 metros de altura y pilas de material que no superen los 3 metros.
  • Anexo 2: el reporte semestral pide coordenadas del sitio de entrega y del sitio de aprovechamiento, y registros fotográficos de la entrega, el transporte y la disposición final cuyas imágenes "deben incluir la fecha, hora y coordenadas".
  • Artículo 18: las autoridades ambientales identificarán las áreas afectadas por minería sin explotador y las publicarán en sus páginas web.
  • Artículo 19: cada plan de restauración aprobado se informa a la autoridad minera con el mineral, las cantidades y la información geográfica, para incluirlo en el Sistema Integrado de Gestión Minera como cobertura de carácter informativo.
Río Nechí a su paso por el municipio de Yarumal, Antioquia, entre vegetación
El río Nechí a su paso por Yarumal, Antioquia. La exigencia de operar fuera de la ronda hídrica obliga a delimitar con precisión dónde termina el cauce y dónde puede instalarse un sitio de reprocesamiento.Crédito: FotosNorteAntioquia, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

Qué significa esto y qué vigilar

Para un titular minero, los residuos dejan de ser solo un costo de custodia y pueden entregarse por contrato a un tercero, pero el contrato debe adjuntarse a la solicitud del permiso. Para una autoridad ambiental, se abre una carga nueva de registro, seguimiento y cobro de servicios (artículo 17). Para el consultor, aparecen estudios de caracterización físico-química, análisis de peligrosidad, planes de recuperación con el contenido mínimo del Anexo 3 y reportes georreferenciados que deben ser consistentes con lo autorizado.

Tres cosas quedan por vigilar. La primera es el reloj de un año para reglamentar el permiso, porque sin él la figura no es operable. La segunda es cómo cada autoridad ambiental armará su registro (el parágrafo 1 del artículo 15 les deja definir el mecanismo interno). La tercera es el pago de regalías: el artículo 22 obliga al beneficiario a declarar, liquidar y pagar las de los minerales aprovechados.

La resolución fue sometida a comentarios entre el 7 y el 29 de abril de 2026 y hoy se puede analizar en su texto final, no en el borrador. Su valor real dependerá de algo menos vistoso que la regla del cianuro: que los sitios, las entregas y las áreas a restaurar queden en un mapa que cualquiera pueda auditar. Un pasivo minero que se reprocesa sin coordenadas verificables cambia de dueño, pero no necesariamente de riesgo.

Portada: acopio de roca y material de desecho minero en una zona de minería de oro en Marmato, Caldas. Foto de Juanpablo.madrid-malo, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

Juan Felipe Romero

Ecólogo

Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.

Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.

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