Licenciamiento-ambiental
Decreto 1425 de 2026: licencias ambientales en 30 días hábiles para reconstruir tras el terremoto de agosto
El Gobierno expidió un régimen ambiental temporal para reconstruir tras el terremoto de agosto: licencias en 30 días hábiles, sitios de escombros sin permiso previo, pero páramos, humedales y áreas protegidas quedan excluidos. Qué cambia y qué se mantiene.
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Una licencia ambiental ordinaria en Colombia se resuelve por etapas que, sumadas, suelen tomar varios meses. El Decreto 1425 del 17 de septiembre de 2026 le da a la misma autoridad ambiental un máximo de 30 días hábiles para decidir cuando el proyecto es parte de la reconstrucción del terremoto de agosto. Es la primera vez que un decreto con fuerza de ley modifica de forma temporal el régimen ambiental colombiano completo para responder a un desastre natural.
Por qué el Gobierno recurrió a esta figura
El sismo de magnitud 7.4 del 10 de agosto de 2026 en el occidente del país dejó, según cifras citadas en el propio decreto, 466.345 personas afectadas, 36.327 viviendas destruidas y 4.316 centros educativos dañados, además de un pasivo de escombros estimado entre 1,5 y 2,4 millones de toneladas (Holland & Knight, análisis del Decreto 1425 de 2026). Un reporte posterior de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), del 10 de septiembre, sumó a ese balance 521 vías, 107 puentes vehiculares, 141 acueductos y 5 aeropuertos con daños (La República, 17 de septiembre de 2026).
El decreto se ampara en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado luego por el Decreto 1348 de 2026, y aplica en 16 departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

Qué cambia en la práctica para quien reconstruye
El decreto toca tres frentes distintos del trámite ambiental, cada uno con su propio mecanismo:
| Trámite | Régimen temporal (Decreto 1425/2026) | Régimen ordinario |
|---|---|---|
| Sitios de disposición de escombros y residuos de construcción y demolición | Se pueden abrir sin licencia, permiso, concesión ni autorización ambiental previa, cuando las áreas municipales de manejo resulten insuficientes | Requieren autorización ambiental previa |
| Licencia ambiental para obras de reconstrucción | 30 días hábiles para la decisión, contados desde la radicación | Varias etapas con plazos propios (15, 20, 10, 30 días hábiles, entre otras) que se suman a lo largo del trámite |
| Permisos de aguas, vertimientos y emisiones para esas mismas obras | 15 días hábiles | Trámite ordinario de permisos, sin un plazo único consolidado |
Abrir un sitio de escombros sin licencia previa no es abrirlo sin ninguna obligación: quien lo hace debe informar a la autoridad ambiental dentro de las 48 horas siguientes y presentar un plan de manejo y cierre del sitio dentro de los dos meses siguientes a que se levante la emergencia (La República, 2026).
Lo que el decreto explícitamente no toca
El régimen expedito tiene límites que el propio texto fija como salvaguardas, no como excepciones menores:
- Vencer el plazo abreviado no equivale a una licencia aprobada. El decreto aclara que el vencimiento de estos términos no genera silencio administrativo positivo: si la autoridad no decide a tiempo, el proyecto sigue sin licencia, no queda aprobado por defecto.
- Las áreas más sensibles quedan fuera del procedimiento acelerado. Quedan excluidos los páramos, los humedales, las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otros ecosistemas estratégicos, además de los suelos de protección ambiental o por riesgo.
- El estudio de impacto ambiental y la consulta previa siguen siendo obligatorios cuando corresponden, según lo previsto en la ley: el decreto acorta los tiempos de respuesta de la autoridad, no elimina los requisitos técnicos ni de participación que debe cumplir quien construye.

Qué significa esto para quien opera en la zona de emergencia
Para una empresa de infraestructura, construcción, minería, energía o hidrocarburos con proyectos en los 16 departamentos cubiertos, el cambio más operativo es el reloj: una solicitud de reconstrucción que hoy tomaría meses en resolverse puede quedar decidida en 30 días hábiles, siempre que la obra esté directamente relacionada con la estabilización, recuperación o reconstrucción tras el sismo. Eso no significa que cualquier proyecto en esos departamentos califique para el régimen acelerado: el decreto lo reserva para las acciones ligadas de forma directa a la emergencia declarada, no para el desarrollo ordinario de un proyecto que ya estaba en trámite antes del 10 de agosto.
El otro punto que vale la pena vigilar es la transición inversa: qué pasa cuando se levante formalmente la emergencia declarada por el Decreto 1261 de 2026. Ese es el momento en que empiezan a correr los dos meses para presentar el plan de manejo y cierre de cualquier sitio de escombros abierto bajo el régimen expedito, y el punto en el que el régimen ambiental ordinario del Decreto 1076 de 2015 vuelve a aplicar sin las excepciones temporales.
Un decreto que acelera un trámite ambiental sin tocar sus salvaguardas de fondo (páramos, humedales, consulta previa, evaluación de impacto) es, en el papel, exactamente el equilibrio que un desastre de esta magnitud exige: rapidez donde hay una emergencia real que atender, y los mismos límites de siempre donde el costo ambiental de saltárselos sería demasiado alto. La prueba, como con cualquier régimen de excepción, está en si las autoridades ambientales logran sostener ese equilibrio con la misma rapidez que promete el texto.
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.
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