Normativa
Eólica costa afuera: lo que exige la Resolución 0808 de 2026 en ruido submarino, fauna marina y área de influencia
La Resolución 0808 de 2026 adopta los términos de referencia TdR-033 para el estudio de impacto ambiental de parques eólicos costa afuera. Qué piden en ruido submarino, observadores de fauna, murciélagos y comunidades pesqueras, y qué plazo de transición trae.
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Colombia no tenía hasta este año términos de referencia propios para un parque eólico en el mar. Quien quisiera llevar un estudio de impacto ambiental a la ANLA tenía que improvisar con los de otras actividades. Desde el 1 de julio de 2026 existe el documento TdR-033, y su anexo es un documento extenso de requisitos técnicos.
Qué adoptó la resolución y qué no
La Resolución 0808 de 2026 del Ministerio de Ambiente adopta, en su artículo 1, los términos de referencia TdR-033 para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. El artículo 2 los hace aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento.
Según el comunicado del Ministerio, es la primera vez que el país fija estos términos, y la resolución no autoriza la construcción de ningún proyecto. El artículo 4 del texto lo confirma en otras palabras: presentar el estudio conforme a los términos no garantiza la licencia, y la autoridad puede pedir información adicional.
El camino tuvo dos consultas públicas. La primera corrió del 20 de diciembre de 2024 al 12 de febrero de 2025, con respuesta a comentarios el 24 de octubre de 2025. La segunda, del 25 de mayo al 2 de junio de 2026, con respuesta el 19 de junio, según los considerandos de la resolución.
Un detalle de procedimiento que cambia el plan de trabajo
Los considerandos recuerdan que, por el Decreto 2462 de 2018, los proyectos de energía solar, eólica, geotérmica y mareomotriz quedaron excluidos de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Para una promotora eólica, el estudio ambiental que presenta es entonces el EIA, y por eso estos términos pesan tanto.
El artículo 3 deja una puerta de doble filo: el solicitante puede suprimir o no aportar parcialmente información que considere no pertinente, pero debe justificar técnica o jurídicamente por qué la omite. Una omisión sin sustento es el tipo de vacío que genera un requerimiento de información.
Ruido submarino: la línea base se mide antes de construir
El anexo dedica un apartado completo a la acústica marina. Lo más concreto:
- Línea base acústica antes de operar. Debe expresarse en niveles de presión sonora, en dB re 1 μPa, con la terminología de la norma ISO 18405:2017, y medirse en puntos representativos del área de influencia.
- Mapa de fuentes de ruido existentes: embarcaciones, hincado de pilotes, perforación, dragado, tendido de cables y otras.
- Receptores sensibles identificados de antemano: áreas marinas protegidas, rutas migratorias y zonas con registros de mamíferos marinos, tortugas y peces, además de áreas de pesca.
- Equipos con certificado de calibración, del fabricante o de un laboratorio acreditado ISO 17025, y un montaje del hidrófono que evite ruidos propios del sistema.
- Modelos de propagación del sonido que tengan en cuenta temperatura, salinidad y perfil de velocidad del sonido, para estimar las distancias a las que hay afectación potencial.
- Ponderación auditiva por grupo: cetáceos de baja y media frecuencia, odontocetos, pinnípedos y peces.

Cuando el estudio concluye que habrá impacto, el anexo enumera medidas de manejo que deben formularse en los programas del plan: cortinas de burbujas o camisas de apantallamiento en obras de alta intensidad sonora, inicio gradual de fuentes impulsivas, restricciones de operación según la presencia estacional de fauna sensible y detección de fauna en tiempo real, por ejemplo con monitoreo acústico pasivo u observación visual de personal entrenado.
Fauna marina y murciélagos: quién cuenta y cómo
La caracterización de aves, tortugas, mamíferos marinos y quirópteros descansa, según el anexo, principalmente en observadores de fauna marina. Las observaciones son diurnas, de 12 horas, desde embarcaciones o aeronaves. Para cetáceos se debe registrar además la posición geográfica y la distancia estimada al observador.
| Componente | Qué pide el anexo |
|---|---|
| Esfuerzo de muestreo | Estandarizado, por ejemplo con transectos sistemáticos, y justificado según nubosidad y viento |
| Sensores remotos | Opcionales, para ampliar la cobertura de observaciones |
| Análisis | Multitemporal, integrando datos históricos o de monitoreos previos si existen |
| Especies amenazadas | Identificar con la Lista Roja de la UICN, CITES, los libros rojos del Instituto Humboldt y la Resolución 0126 de 2024 |
| Comunidad nectónica (peces e invertebrados vágiles) | Periodos climáticos representativos de las condiciones oceanográficas, mínimo dos |
| Murciélagos | Rutas migratorias aproximadas, abundancia relativa y potencial de colisión, con principio de precaución; si falta información, detectores ultrasónicos pasivos en boyas, barcos, turbinas piloto o plataformas |
Hay un punto fino en los datos secundarios: para las comunidades hidrobiológicas, el texto pide información secundaria registrada en bases como AUNAP y SIPEIN de INVEMAR, con vigencia no superior a cinco años, y en zonas con pocos datos obliga a justificar el uso de información más antigua con un análisis de variaciones temporales.

Área de influencia: también en tierra
Un parque en el mar necesita cables que llegan a la costa. El anexo pide que los impactos se evalúen también en el área continental donde estén los activos de conexión. Reconoce que los efectos sobre un ecosistema no se limitan a la intervención directa: pueden ser indirectos y sinérgicos, y alterar la conectividad ecológica, la distribución de la fauna en áreas aledañas y el flujo biológico.
Eso trae obligaciones cartográficas concretas: planos de diseño a escala 1:10.000 y mapas de área de influencia a 1:25.000 o más detallada. Y el ruido atmosférico se caracteriza cuando en el área continental o costera haya receptores sensibles, entre ellos las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) y las zonas importantes para mamíferos y tortugas marinas.
El comunicado del Ministerio agrega que los estudios deben identificar a los usuarios del espacio marino y las dinámicas pesqueras y medios de vida asociados al mar, con acceso a la información y participación bajo el enfoque del Acuerdo de Escazú.
El plazo de transición que importa a quien ya tenía estudios en marcha
El artículo 5 protege lo que ya estaba en trámite y fija una ventana para lo casi listo:
- Los proyectos que ya radicaron su EIA con términos de referencia específicos siguen evaluándose con esos términos.
- Los estudios elaborados con términos específicos que no se hayan presentado quedan por fuera de la nueva resolución solo si se radican en un máximo de seis meses desde la entrada en vigor.
La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial, el 1 de julio de 2026. Contando seis meses desde esa fecha, el límite caería hacia el 1 de enero de 2027; es un cálculo de este artículo, así que conviene confirmar la fecha exacta con la autoridad antes de planear.
Qué significa para quien prepara o revisa estos estudios
Para un equipo consultor, el TdR-033 convierte la línea base marina en un trabajo de datos con sensores, observadores y cartografía, no solo en un informe de especies. Los hidrófonos calibrados, los transectos con esfuerzo estandarizado y los modelos de propagación son insumos que no se improvisan en las últimas semanas de un estudio. Quien arranque temprano con la línea base acústica y de fauna tendrá en la mano las series que la autoridad le va a pedir.
La conclusión práctica: los términos no autorizan ningún parque, pero sí fijan el nivel de evidencia con que cualquiera tendrá que presentarse. Leer el anexo completo, y no solo el comunicado, es la mejor inversión de la primera semana de un proyecto de este tipo.
Imagen de portada: recreación de un parque eólico en el mar al atardecer, con una barca de pesca en primer plano. No es una imagen de un proyecto real. Imagen generada con IA (spacexai/grok-imagine-image).
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.
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