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Decreto 0742 de 2026: cada proyecto minero tendrá que presentar un plan de cierre y respaldarlo con garantías financieras

El Decreto 0742 de 2026 reglamenta por primera vez el cierre de minas en Colombia: tipos de cierre, contenido del plan, actualización cada cinco años y los plazos que faltan para conocer los términos de referencia y las garantías.

Juan Felipe Romero8 min de lectura
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Decreto 0742 de 2026: cada proyecto minero tendrá que presentar un plan de cierre y respaldarlo con garantías financieras

Hasta julio de 2026, una empresa minera en Colombia podía llegar al final de su contrato sin que existiera una regla general sobre qué tenía que dejar hecho en el terreno ni con qué dinero. El Decreto 0742 de 2026, publicado en el Diario Oficial 53.549 del 10 de julio, cambia eso: adiciona el Decreto 1073 de 2015 con un capítulo completo para "reglamentar el Cierre de Minas".

Importa porque el decreto convierte el cierre en un documento que se evalúa desde el comienzo del proyecto, con costos calculados y una garantía financiera por reglamentar. Para un director ambiental o un equipo que prepara un instrumento minero, el cierre deja de ser un capítulo final y pasa a ser parte de la estructura del proyecto.

6, 12 y 24 mesesEl decreto da 6 meses para los términos de referencia, 12 para la reglamentación de las garantías financieras y 24 para la interoperabilidad de las plataformas de presentación. Fuente: Decreto 0742 de 2026, Diario Oficial 53.549.

A quién obliga y qué se entiende por cierre

El decreto aplica a los titulares mineros y a los beneficiarios de autorizaciones temporales que adelanten o pretendan adelantar actividades en las etapas de construcción y montaje o de explotación. También alcanza, en lo que toca al Plan de Cierre Técnico Gradual, a quienes están en procesos de legalización y formalización de la Ley 2250 de 2022, y a los destinatarios del programa de sustitución de la Ley 1930 de 2018.

El texto define el cierre minero como "el conjunto de actividades y medidas técnicas destinadas a clausurar en debida forma el proyecto minero". Lo importante es lo que incluye esa definición: medidas administrativas, técnicas, operativas, sociales, laborales, ambientales y de poscierre, más la apropiación de recursos y la constitución de garantías.

Los cinco tipos de cierre, en una tabla

El decreto no trata el cierre como un solo evento. Distingue cinco tipos, según el momento y quién lo hace:

TipoCuándo aplica, según el decreto
Cierre progresivoSe hace durante la operación, en las áreas que dejan de interesar al proyecto. Se describe desde la formulación inicial del plan y se actualiza mientras dura la explotación.
Cierre temporalPor causas técnicas, económicas, legales o imprevistos. Debe garantizar la estabilidad física y química durante la suspensión.
Cierre anticipadoCuando algo impide de manera definitiva continuar un proyecto en construcción o en explotación, por decisión de la autoridad minera o ambiental o a solicitud del titular.
Cierre finalSe implementa al terminar la vida útil del proyecto.
Cierre técnico gradualPara la pequeña minería con instrumento ambiental y los mineros en legalización o formalización.

El progresivo es el que más cambia la práctica: obliga a recuperar un frente cuando deja de usarse, sin esperar a que se agote el yacimiento.

Bancos escalonados de una mina a cielo abierto con árboles jóvenes sembrados en las terrazas, y el tajo activo con un camión al fondo
Representación del cierre progresivo: un frente ya recuperado junto a otro que sigue en operación. No es una foto de una mina real ni del texto del decreto. Crédito: Imagen generada con IA (spacexai/grok-imagine-image).

Qué debe contener el plan de cierre

El Plan de Cierre de Minas se presenta ante la autoridad minera y la ambiental competente como parte del Programa de Trabajos y Obras (PTO) o del instrumento técnico aplicable. El decreto enumera lo que debe contemplar, entre otras actividades:

  • El retiro de equipos mineros y el desmantelamiento de instalaciones provisionales.
  • La demolición de estructuras que no tendrán uso posterior.
  • La estabilidad física y química de las estructuras del proyecto.
  • La recuperación, restauración, rehabilitación, remediación y reconformación morfológica del área intervenida.
  • La gestión del recurso hídrico, la rehabilitación ecológica y la funcionalidad del paisaje.
  • El manejo del riesgo para el uso de las áreas después de la minería.

Después del cierre no termina la obligación. El plan debe traer las acciones de mantenimiento, monitoreo y seguimiento "destinadas a verificar la eficacia y permanencia" de las medidas, con control de la autoridad ambiental. Para quien diseña el monitoreo, eso significa definir indicadores y una línea de base antes de intervenir, no después. Es el mismo razonamiento de cualquier proyecto de restauración ecológica: sin punto de partida medido no hay forma de demostrar que algo se recuperó.

Qué cambia en la práctica: actualización, costos e información pública

Tres reglas del decreto afectan el trabajo diario de un equipo técnico.

Actualización. Para la mediana y gran minería, el plan se actualiza cada cinco años. También debe actualizarse cuando cambian las condiciones técnicas y operativas aprobadas, cuando aparecen impactos ambientales adicionales a los identificados, o cuando la autoridad lo solicita en su labor de control.

Costos. El titular debe estimar los costos totales del cierre, que incluyen costos directos, indirectos, de contingencia e impuestos. El texto exige soporte técnico: memorias de cálculo, costos unitarios, cantidades, volúmenes y diagramas de ingeniería de cada actividad. La validación queda en manos de la autoridad minera y la ambiental.

Información pública. Toda la información del plan "será de acceso público" y debe estar en formatos comprensibles, salvo lo amparado por secreto comercial e industrial. Para las comunidades del área de influencia, esa es una herramienta de seguimiento que antes no existía de forma expresa.

Línea de tiempo con los plazos del decreto: 6 meses para términos de referencia, 12 para garantías y guía, 24 para interoperabilidad
Los plazos corren desde hitos distintos (expedición o entrada en vigencia), por eso las fechas son aproximadas. Crédito: Gráfico propio con datos del Decreto 0742 de 2026.

Lo que todavía no se sabe: términos de referencia y garantías

El decreto es un marco, y buena parte de su contenido concreto depende de normas que aún no existen. La autoridad minera y el Ministerio de Ambiente deben expedir, de forma coordinada, los términos de referencia del cierre de minas en un plazo de seis meses desde la expedición. La reglamentación de las garantías financieras tiene doce meses desde la entrada en vigencia.

Esa reglamentación debe definir como mínimo diez asuntos, entre ellos los tipos de garantía para la mediana y gran minería, el aprovisionamiento periódico de recursos para la pequeña minería, las condiciones de fiducias, garantías bancarias y depósitos, el cálculo del valor presente total de la garantía, su constitución progresiva y los plazos máximos para constituirla. Hoy no hay un monto ni un porcentaje: eso se sabrá con esa norma.

Hay además una regla de transición que conviene leer con cuidado. El decreto aplica a quienes ya presentaron su PTO o su estudio de impacto ambiental y aún no tienen aprobación, y también a quienes ya los tienen aprobados cuando necesiten actualizarlos o modificarlos. Un proyecto en trámite podría tener que incorporar el plan de cierre antes de recibir su aprobación.

Qué hacer con el área después del cierre

El decreto abre un menú de usos posibles para los terrenos, que deben estar incluidos en el plan y pasar por análisis técnico, concertación con los grupos de interés y aprobación de las autoridades. La lista incluye restauración ecológica, conservación de la biodiversidad (con figuras como reservas naturales de la sociedad civil, corredores de conectividad, pago por servicios ambientales y bancos de hábitat), reconversión productiva agropecuaria y forestal, infraestructura hídrica, generación de energía renovable, economía circular y usos sociales o educativos.

Que la conservación aparezca en esa lista es un dato útil para quien evalúa la conectividad ecológica de un territorio: un área minera cerrada podría convertirse en parte de un corredor, siempre que el plan lo prevea y la autoridad lo apruebe. Ese es un escenario de este artículo, no una obligación del decreto.

5 añosCada cuánto debe actualizarse el plan de cierre en la mediana y gran minería, además de cuando cambien las condiciones del proyecto. Fuente: art. 2.2.5.14.2.4, Decreto 0742 de 2026.

Qué vigilar en los próximos meses

La primera señal será la publicación de los términos de referencia, que traerán el contenido exacto que deberá tener cada plan y cómo se presenta. La segunda, la reglamentación de las garantías, que dirá cuánto dinero tiene que estar respaldado y en qué forma. Mientras tanto, un equipo con proyectos mineros activos o en trámite puede revisar tres cosas: en qué etapa está su instrumento frente a la regla de transición, si sus frentes inactivos ya podrían entrar en cierre progresivo y qué información de línea base y monitoreo tiene hoy para sostener un plan.

El decreto no resuelve cuánto costará cerrar bien una mina, pero sí obliga a ponerle un número, con soportes, desde el comienzo. Cuando ese número tenga que respaldarse con dinero, la calidad del plan de cierre dejará de ser un asunto de forma.

Imagen de portada: dos lagos del Neuseenland (Alemania), el Zwenkauer See y el Cospudener See, que fueron minas de lignito a cielo abierto y se inundaron como parte de su rehabilitación. Fotografía de astronautas de la Estación Espacial Internacional (ISS047-E-108766), NASA, dominio público, vía Wikimedia Commons. No corresponde a Colombia.

Juan Felipe Romero

Ecólogo

Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.

Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.

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