Normativa
30 actividades que no necesitan sustracción: lo que permite la Resolución 083 de 2026 en las reservas forestales
La Resolución 083 de 2026 del Ministerio de Ambiente lista 30 actividades de bajo impacto que pueden hacerse dentro de una reserva forestal de la Ley 2 de 1959 sin tramitar sustracción. Qué cubre, qué límites trae y qué debe revisar quien trabaja en estos territorios.
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Una reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 no es un parque: en su interior hay veredas, fincas, acueductos y vías. Hasta febrero de 2026, cada obra o intervención en ese suelo dependía de dos resoluciones viejas. Desde entonces hay una sola lista, con 30 numerales, que dice qué se puede hacer sin pedir antes la sustracción del área.
Qué es y qué reemplaza
La Resolución 0083 de 2026 se expidió el 5 de febrero de 2026 y se publicó en el Diario Oficial No. 53.390 del 6 de febrero. Su artículo 1 fija el objeto: establecer las actividades de bajo impacto ambiental que además generen beneficio social y que se pueden desarrollar al interior de las áreas de reserva forestal sin adelantar el trámite previo de sustracción, y las condiciones para hacerlo.
Según el comunicado del Ministerio, la Ley Segunda cubre el 42 % del territorio nacional. El texto de la resolución deroga las Resoluciones 1527 de 2012 y 1274 de 2014. Posteriormente la Resolución 122 de 2026 corrigió el texto de los numerales 23 y 24, así que conviene leer la versión consolidada y no solo el texto original.
Las 30 actividades, agrupadas
El artículo 2 las enumera una por una. Agrupadas por tema, así se ven:
| Grupo | Ejemplos del texto (numeral) |
|---|---|
| Administración y ciencia | Administración de la reserva por la autoridad ambiental (1); infraestructura de campo para investigación en diversidad biológica (4); investigación arqueológica según criterios del Icanh (5); estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental (11) |
| Servicios básicos | Instalaciones rurales de educación, salud y recreación de hasta una hectárea (6); acueductos rurales (7); alcantarillado para vivienda unifamiliar rural aislada (8) |
| Vivienda | Adecuación, restauración y reconstrucción de vivienda unifamiliar rural aislada existente (15); construcción de vivienda unifamiliar rural en predios con título individual o colectivo (16) |
| Agricultura y forestería | Agricultura campesina familiar y comunitaria o agroecología (17); riego de hasta 30 hectáreas (18); vías forestales y sitios de acopio (19 y 20) |
| Energía y comunicaciones | Soluciones fotovoltaicas aisladas y microrredes de hasta 5 MW (21); torres de telecomunicaciones, radar y transmisión eléctrica (10); fibra óptica subfluvial (30) |
| Vías | Mantenimiento de vías existentes legalmente autorizadas (23); mejoramiento solo con placa huella y obras de arte, además de pasos de fauna y drenaje sostenible (24) |
| Riesgo y restauración | Gestión del riesgo inminente de desastres (29); restauración ecológica, recuperación o rehabilitación de ecosistemas (28); desminado humanitario y erradicación manual de cultivos de uso ilícito (27) |
La lista completa trae otras actividades, como exploración hidrogeológica por métodos indirectos o protección de orillas y control de inundaciones. Para trabajar con ella, lo útil es ubicar el numeral exacto de la actividad que te interesa y leerlo completo, porque muchos traen límites propios.

Los límites que más se pasan por alto
Una lista de actividades permitidas no es un permiso en blanco. El texto trae restricciones que cambian la lectura:
- Reservas protectoras: varias actividades no aplican en las reservas forestales protectoras nacionales y regionales, entre ellas la exploración geotécnica (13), la investigación del subsuelo (14) y el riego (18). Para las demás, el parágrafo 1 remite al régimen de usos y al plan de manejo del área protegida.
- Sin vías nuevas: el artículo 3 establece que las actividades no deben implicar la construcción de vías o accesos, salvo los casos previstos en el artículo 2. La vivienda y las instalaciones no abren camino a nuevas carreteras.
- Agua y pendiente: el mismo artículo exige respetar las restricciones del ordenamiento territorial en gestión del riesgo y las de protección de bosques en nacimientos de agua, rondas hídricas y terrenos con pendientes superiores al 100 %.
- Páramos y humedales: en ecosistemas estratégicos como estos, las actividades se pueden hacer solo si están previstas en el plan de manejo respectivo o no son contrarias a la normativa vigente.
- Vías ya autorizadas: los numerales 23 y 24, tal como los corrigió la Resolución 122 de 2026, hablan de vías existentes legalmente autorizadas. El mantenimiento no puede variar especificaciones técnicas ni trazado, y el mejoramiento no admite ampliaciones.
Además, el Ministerio aclara que la medida no legaliza actividades ni infraestructura que se realicen por fuera del cumplimiento de las normas.
Qué debe cumplir quien intervenga
El artículo 4 trae las medidas de manejo ambiental. No son un trámite, pero sí obligaciones verificables:
- Manejar los vertimientos con el permiso de la autoridad ambiental, conforme al Decreto 3930 de 2010 compilado en el Decreto Único 1076 de 2015.
- Usar productos forestales solo de empresas con libro de operaciones forestales registrado, y con movilización amparada por el Salvoconducto Único Nacional en Línea o la remisión de empresa forestal.
- Obtener el material de construcción de proveedores autorizados por las autoridades mineras y ambientales.
- Conservar la capa orgánica del suelo para reutilizarla en la reconformación, y reconformar el área al terminar.
- Evitar incendios forestales, controlar ruido y emisiones, y no aprovechar recursos naturales renovables de la reserva sin resolución que lo autorice.
La lista del artículo continúa con residuos de construcción, residuos peligrosos y combustibles. Para quien elabora un plan de manejo o un informe de cumplimiento, estas obligaciones son el contenido mínimo que la autoridad puede pedirle.

Riesgo inminente: actuar primero y reportar después
El parágrafo 3 del artículo 2 hace una excepción práctica. Ante una situación de riesgo inminente o de desastre, el interesado puede implementar las obras de inmediato y comunicarlo a la autoridad ambiental. Después debe presentar, dentro de un mes desde el inicio de los trabajos, la información sobre las actividades y obras realizadas.
Es una regla que le sirve a los municipios y a las empresas de servicios públicos en época de lluvias o deslizamientos. También obliga a llevar un registro ordenado desde el primer día, porque ese informe es la prueba de lo que se hizo.
Qué significa para quien trabaja en estos territorios
Para una consultora, una empresa de servicios o una alcaldía, la resolución cambia la pregunta inicial. Antes se preguntaba si la actividad requería sustracción; ahora se pregunta en qué numeral encaja y con qué condiciones. Eso exige saber con precisión dónde queda el predio: qué reserva de la Ley 2ª lo cubre, en qué zona de su ordenamiento y si se cruza con una reserva protectora, un páramo o una ronda hídrica.
Ese cruce es trabajo cartográfico. Con las capas oficiales de reservas, la zonificación y los cuerpos de agua, la verificación se hace antes de diseñar la obra y no cuando ya hay un requerimiento. Quien llegue al trámite con el numeral citado, el mapa del cruce y las medidas del artículo 4 ya listas, llega con la mitad del expediente resuelto.
La resolución simplifica el camino, pero no lo elimina: el artículo 4 sigue exigiendo permiso de vertimientos y resolución para cualquier aprovechamiento de recursos de la reserva. Una lista de actividades sin sustracción es solo la primera puerta.
Imagen de portada: recreación genérica de un paisaje de montaña andino con una vivienda rural y bosque nativo. No representa un lugar específico. Imagen generada con IA (spacexai/grok-imagine-image).
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.
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