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Baterías plomo ácido usadas: la ANLA habilitó el pago de la evaluación en VITAL y estas son las obligaciones de la Resolución 799 que ya rigen

La ANLA habilitó en VITAL el autoliquidador para pagar la evaluación de los sistemas de recolección de baterías plomo ácido usadas. Qué exige la Resolución 799 de 2025 a productores, comercializadores, talleres y gestores, con umbrales, plazos y prohibiciones.

Juan Felipe Romero8 min de lectura
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¿Buscas el trámite y no la noticia? Guías de trámites ambientales, con su norma, su autoridad competente y sus fuentes oficiales.

Baterías plomo ácido usadas: la ANLA habilitó el pago de la evaluación en VITAL y estas son las obligaciones de la Resolución 799 que ya rigen

Si tu empresa fabrica, importa o ensambla baterías de arranque para vehículos o motos, ya puedes pagar desde VITAL la evaluación del sistema con el que debes recogerlas cuando se acaben. La ANLA habilitó en la semana del 21 de octubre de 2026 un autoliquidador para evaluar los sistemas de recolección y gestión de baterías usadas plomo ácido: el productor liquida la tarifa, paga y adjunta el soporte al radicar la solicitud.

Importa porque la norma que lo respalda no se limita a los fabricantes. La Resolución 799 de 2025 del Ministerio de Ambiente reparte obligaciones entre productores, vendedores, talleres y gestores, y rige desde el 1 de enero de 2026. Un taller que cambia baterías tiene deberes propios, aunque nunca haya oído hablar de la ANLA.

300 unidadesCantidad anual a partir de la cual un productor que fabrica, ensambla, remanufactura o importa baterías de arranque debe tener un sistema de recolección y gestión aprobado por la ANLA. Fuente: artículo 4, numeral 1, de la Resolución 799 de 2025.

Qué habilitó la ANLA y qué no dice la nota

Según la nota de la ANLA, tanto la radicación como el pago se hacen por VITAL, con estos pasos:

  1. Ingresar a VITAL con usuario y contraseña.
  2. Diligenciar el autoliquidador de la tarifa de evaluación del sistema de recolección y gestión.
  3. Hacer el pago.
  4. Radicar la solicitud en VITAL y adjuntar el soporte de pago.

La nota no publica el valor de la tarifa, no fija plazos nuevos y no enlaza la resolución. Por eso el monto hay que sacarlo del propio autoliquidador, y los plazos de la resolución son los que siguen vigentes.

Quién está obligado a presentar un sistema

El artículo 4 de la resolución ordena a los productores "establecer, desarrollar, administrar y financiar un sistema de recolección y gestión" de las baterías usadas que ponen en el mercado, en dos casos:

  • Si fabrican, arman, ensamblan o remanufacturan en el país 300 unidades o más al año.
  • Si importan o introducen al país, por la subpartida arancelaria 8507.10.00.00 (acumuladores de plomo de arranque de motores), 300 unidades o más al año.

Hay dos salidas expresas en el artículo 12. No presentan sistema quienes importan o fabrican baterías para uso propio, sin fines comerciales y siendo los únicos usuarios (siguen obligados a gestionar la batería usada como residuo peligroso). Tampoco presentan uno nuevo los productores que ya tenían un plan de devolución bajo la Resolución 372 de 2009, aunque la ANLA puede pedirles ajustes para cumplir la nueva norma.

Quien supere el umbral después del inicio de la vigencia debe presentar el sistema "a más tardar el 30 de abril del año siguiente" al que lo supere. Una vez radicado con toda la información, la ANLA tiene 30 días hábiles, prorrogables a 60, para aprobarlo o negarlo (artículo 13).

Lo que hace cada eslabón de la cadena

La resolución no deja el problema solo en manos del fabricante. Esta es la distribución que establece el texto:

Cuatro columnas con las obligaciones de productor, comercializador, taller o servitecas y gestor licenciado frente a las baterías plomo ácido usadas
Resumen propio de los artículos 4, 5, 12, 18 a 22 de la Resolución 799 de 2025. Crédito: Gráfico propio con datos del texto de la Resolución 799 de 2025.
  • Comercializadores (artículo 5): forman parte de la logística inversa del productor, aceptan la devolución sin costo para el usuario y responden por la integridad y la seguridad de las baterías hasta entregarlas al sistema.
  • Talleres, servitecas, estaciones de servicio y grandes superficies que cambian baterías a terceros (artículo 20): llevan un control mensual de ingreso y salida, almacenan de forma adecuada y, si cumplen alguna de las categorías de generador de residuos peligrosos del Decreto 1076 de 2015, se inscriben en el Registro Único Ambiental (RUA).
  • Gestores (artículos 4, 21 y 22): las baterías recolectadas solo se gestionan en instalaciones con licencia o autorización ambiental; esos gestores tienen que emitir certificados de gestión con consecutivo único y fecha, y tener a disposición de la autoridad la relación de certificados y de cantidades recibidas, en unidades y en kilogramos.
Estibas de baterías de plomo ácido envueltas en plástico se cargan con un montacargas a un camión en el patio de una planta de reciclaje
Representación del paso final de la cadena: baterías que salen hacia un gestor licenciado. No es una foto de una planta real. Crédito: Imagen generada con IA (spacexai/grok-imagine-image).

La meta anual y lo que cuenta como "gestionada"

El artículo 18 fija un indicador anual de recolección y gestión (IRG), que se mide por tipo de batería, de moto o de vehículo. Según el comunicado del Ministerio de Ambiente, los indicadores mínimos son del 90 % para baterías de vehículos y del 60 % para motocicletas. La tabla con el criterio de cálculo no se pudo leer en las copias de texto de la resolución, así que conviene confirmarla en el Diario Oficial antes de usar esas cifras en un informe.

Dos reglas del texto sí se leen completas:

  • Cuentan como cantidades gestionadas solo las que tengan certificado de gestión de un gestor licenciado.
  • En municipios de categoría 4, 5 o 6, el productor puede sumar 2 unidades por cada 10 recolectadas, para incentivar la cobertura fuera de las ciudades grandes (parágrafo 2 del artículo 18).

Además, el sistema entrega un informe anual a la ANLA por VITAL con la cantidad puesta en el mercado, lo recolectado por municipio (con coordenadas de cada punto de recolección) y las actividades de sensibilización al usuario (artículo 19).

Lo que está prohibido

El artículo 25 es el más útil para un taller o un almacén, porque es una lista corta de cosas que no se pueden hacer:

ProhibidoPor qué importa en la práctica
Entregar las baterías fuera del sistema o a quien no tenga licencia o permisoEl chatarrero informal no es una salida, aunque pague
Disponerlas en rellenos sanitariosNi en el relleno de residuos ordinarios ni en el de seguridad, si hay una instalación autorizada de reciclaje
Desensamblar, destapar o drenar el electrolito en el centro de acopioLa batería se entrega entera
Verter el electrolito al agua, al alcantarillado o al sueloLas baterías usadas son residuos peligrosos y su electrolito no tiene destino autorizado fuera del sistema

El incumplimiento se sanciona con el régimen de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 (artículo 26).

Qué significa para quien maneja un parque de vehículos

Lo que sigue son lecturas de este artículo, no texto de la norma:

  1. El taller es parte del sistema. Si tu empresa cambia baterías de su flota en un taller propio, la resolución le pide control mensual de entradas y salidas; si lo hace un tercero, vale la pena pedirle ese registro.
  2. El certificado de gestión es el documento que prueba el destino final. Guardarlo con la fecha y la cantidad es la forma más simple de demostrar que la batería no terminó en un lugar prohibido.
  3. Si importas 300 baterías o más al año, la fecha del 30 de abril del año siguiente es el plazo de referencia para presentar el sistema, y la tarifa de evaluación ya se liquida y se paga dentro de VITAL.

Lo notable de esta norma no es la tarifa, sino que reparte la responsabilidad a lo largo de toda la cadena y exige un papel que lo pruebe. Quien tenga baterías usadas en un patio sin certificado de gestión tiene un problema de cumplimiento, no solo de espacio.

Imagen de portada: representación de un taller que almacena baterías usadas en una zona demarcada. No es una foto real. Imagen generada con IA (spacexai/grok-imagine-image).

Juan Felipe Romero

Ecólogo

Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.

Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.

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