Términos de referencia para estudios ambientales
Qué son los términos de referencia de un estudio ambiental, qué resolución adopta los de cada sector y qué hacer cuando no existen para el tuyo.

Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.
Qué es
Son, según el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, «los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente».
No son un trámite: no se solicitan ni se otorgan. Son el documento contra el que se escribe el estudio y contra el que la autoridad lo evalúa. Están en esta sección porque es lo que la gente busca junto a los trámites, aunque no lo sea.
Hay que adaptarlos, y esto se lee poco. La norma dice que los estudios se elaboran con base en los términos expedidos por el Ministerio y que «el solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad». Copiar el índice tal cual y rellenarlo es justamente lo que produce estudios que no responden al proyecto.
Y no bastan por sí solos: además de los términos de referencia, el estudio debe presentarse conforme a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales del Ministerio, que es «de obligatorio cumplimiento».
«Los términos de referencia no se aplican tal cual: se adaptan a las particularidades del proyecto. Copiar el índice y rellenarlo produce estudios que no responden al proyecto.»
Quién lo necesita
Quien elabora el estudio: la consultora o el equipo técnico del titular. Es el primer documento que hay que tener sobre la mesa, antes de diseñar el muestreo, porque define el esfuerzo y las escalas.
También quien revisa un estudio ajeno, porque es el índice contra el que se comprueba que no falte nada.
Y quien tramita ante una corporación y no ante la ANLA: el parágrafo 2 del artículo 14 obliga a las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales de la Ley 768 de 2002 a tomar «como estricto referente los términos de referencia genéricos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible».
Autoridad competente
Los expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA los publica y los aplica al evaluar los estudios de los proyectos de su competencia.
Los términos de referencia expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto 2041 de 2014 «conservarán plena validez». Por eso conviven resoluciones de 2006 con otras de 2021: que una sea vieja no significa que esté derogada.
Norma principal
- Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.3.3.2Define qué son los términos de referencia, quién los expide, la obligación de adaptarlos al proyecto y qué hacer cuando no existen para un estudio determinado. Corresponde al artículo 14 del Decreto 2041 de 2014.
- Decreto 2041 de 2014, artículo 14El texto que quedó compilado en el 1076. Es el que fija el plazo de 15 días hábiles cuando no hay términos expedidos y la obligación de las corporaciones de usar los genéricos del Ministerio como estricto referente.
- Ley 1682 de 2013Para el sector de infraestructura, los términos de referencia del diagnóstico ambiental de alternativas solo pueden requerir información de fase de prefactibilidad.
Requisitos y documentos
- Energía: hidroeléctrica, resoluciones 1255 de 2006 y 1519 de 2017; biomasa, 1910 de 2017 y 1060 de 2021; eólica, 1312 de 2016; solar, 1670 de 2017; térmica, 1287 de 2006; transmisión eléctrica, 2183 de 2016 y 0075 de 2018.
- Hidrocarburos: resoluciones 0421 de 2014, 2205 de 2016, y las anteriores 1253, 1269, 1275 y 1543 del período 2006-2010.
- Minería: resolución 2206 de 2016.
- Infraestructura de transporte: carreteras y túneles, resoluciones 0751 de 2015 y 1258 de 2018; líneas férreas, 0750 de 2017; aeropuertos, 0114 de 2015; puertos, resoluciones 0112, 0327, 1272, 1273 y 1282 del período 2006-2015.
- Agua y saneamiento: presas y embalses, 1284 de 2006; trasvase de cuenca, 1270 de 2006; distritos de riego, 1286 de 2006; plantas de tratamiento de aguas residuales, 1285 de 2006; rellenos sanitarios, 1274 de 2006.
- Biótico y otros: flora, 1293 de 2006; fauna, 1259 y 1292 de 2006; plaguicidas, 1254 de 2006.
- Esta lista sale de la página de términos de referencia del Ministerio y es un directorio, no una norma: verifica en esa página cuál es la versión vigente antes de descargar, porque se actualiza.
Pasos
- Identificar el sector y el tipo de estudioNo hay unos términos de referencia únicos: son distintos por sector y por tipo de estudio. Los de un DAA no son los del EIA del mismo proyecto.
- Si no existen para tu caso, pedirlos · 15 días hábilesEs la regla que casi nadie conoce. Cuando el Ministerio no ha expedido términos de referencia para un estudio determinado, «las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud».
- Adaptarlos al proyectoLa norma no pide aplicarlos: pide adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.
- Presentar según la Metodología GeneralAdemás de los términos de referencia, el estudio debe presentarse conforme a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales del Ministerio, de obligatorio cumplimiento.
Tiempos y costos
- Los términos de referencia no tienen costo ni trámite: son documentos públicos que se descargan.
- El único plazo relevante es el de 15 días hábiles que tiene la autoridad para fijarlos de forma específica cuando el Ministerio no los ha expedido para ese estudio.
- Cuando la consulta es sobre la exigibilidad de un DAA, los términos llegan con la respuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes a esa solicitud.
Errores frecuentes
- Usar unos términos de referencia de otro sector o de otro tipo de estudio porque «se parecen». Están adoptados por resolución y cada uno pide cosas distintas.
- Suponer que los de 2006 están derogados por ser viejos. La norma dice que los expedidos antes del Decreto 2041 de 2014 conservan plena validez; buena parte de los vigentes son de ese año.
- Trabajar con una versión descargada hace dos años sin comprobarla. Varios sectores tienen dos resoluciones (una vieja y una nueva) y hay que saber cuál aplica.
- Aplicarlos sin adaptarlos. La norma pide adaptarlos a las particularidades del proyecto, y un estudio que es el índice genérico rellenado se nota.
- Dar por perdido el proyecto porque no hay términos para ese tipo de estudio. Se piden, y la autoridad los fija en 15 días hábiles.
- Olvidar la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales. Es de obligatorio cumplimiento y es adicional a los términos de referencia.
- Asumir que ante una corporación se puede improvisar. Las corporaciones están obligadas a tomar los términos genéricos del Ministerio como estricto referente.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los términos de referencia de un estudio ambiental?
Según el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben presentarse ante la autoridad ambiental competente.
¿Quién los expide y hay que pedirlos?
Los expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y son documentos públicos: no se solicitan ni se otorgan, se descargan. Lo que sí se solicita es la licencia; los términos de referencia dicen cómo debe estar hecho el estudio que la soporta.
¿Qué pasa si no existen términos de referencia para mi tipo de proyecto?
La autoridad ambiental los fija de forma específica para ese caso dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. No es un obstáculo: es un paso con plazo.
¿Se pueden usar tal cual o hay que adaptarlos?
Hay que adaptarlos. La norma dice que el solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad, y utilizarlos de acuerdo con sus condiciones específicas. Además, el estudio debe presentarse conforme a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, que es de obligatorio cumplimiento.
¿Los de 2006 siguen vigentes?
Sí, salvo que hayan sido sustituidos. El Decreto 2041 de 2014 dispuso que los términos de referencia expedidos antes de su entrada en vigencia conservan plena validez, y buena parte de los que hoy aplican son resoluciones de 2006.
Trámites relacionados
- Licencia ambiental en ColombiaLa autorización para ejecutar un proyecto con impactos ambientales significativos.
- Diagnóstico ambiental de alternativas (DAA)El estudio previo con el que la autoridad escoge entre varias alternativas del proyecto.
- Permiso de recolección de especímenes para estudios ambientalesAutoriza recolectar especímenes durante la elaboración de un estudio ambiental. Lo rige el Decreto 3016 de 2013.
Fuentes
- Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios AmbientalesMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Decreto 2041 de 2014, artículo 14Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 26 de septiembre de 2026