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Diagnóstico ambiental de alternativas (DAA)

Qué es el diagnóstico ambiental de alternativas, los dieciséis casos que obligan a consultar si se requiere, qué debe contener y cuáles son los plazos del trámite.

Última revisión: 26 de septiembre de 2026

Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.

Qué es

El artículo 17 del Decreto 2041 de 2014 lo define por su objeto: «suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad».

Y precisa qué tienen que considerar esas opciones: «el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas». El fin es «seleccionar la alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos».

La diferencia con el Estudio de Impacto Ambiental está en la pregunta que responde cada uno. El DAA responde «cuál de estas alternativas», y es previo. El EIA responde «cómo se maneja esta», y se elabora sobre la alternativa que la autoridad escoja, con los términos de referencia que ella misma fije en ese acto.

De ahí sale el error de secuencia más caro del licenciamiento: hacer el EIA de la alternativa que la empresa prefiere antes de saber si el proyecto requiere DAA. Si lo requiere y la autoridad escoge otra, el estudio se rehace.

Quién lo necesita

OJO CON LA REDACCIÓN DE LA NORMA, porque no dice lo que casi todo el mundo repite. El artículo 18 no lista proyectos que «requieren DAA»: lista los que «deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas». La obligación es consultar; quien decide es la autoridad.

Son dieciséis casos: exploración sísmica de hidrocarburos que requiera construir vías para tránsito vehicular; transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos por fuera de los campos de explotación con líneas de seis pulgadas o más, salvo las nuevas por derechos de vía o servidumbres existentes; terminales de entrega de hidrocarburos líquidos; construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos; construcción de presas, represas o embalses; construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica; exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa, con capacidad instalada superior a 10 MW, excluyendo las que provienen de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz; tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Transmisión; generación de energía nuclear; construcción de puertos; construcción de aeropuertos; construcción de carreteras, túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria; construcción de segundas calzadas; obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización; construcción de vías férreas y sus variantes; y proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.

Ese séptimo caso es el único que cambió, y cambió mucho. El texto de 2014 hablaba de cualquier fuente de energía alternativa virtualmente contaminante con capacidad instalada superior a 10 kW. El Decreto 2462 de 2018 lo reescribió: hoy cubre solo las que provienen de BIOMASA, subió el umbral de 10 kW a 10 MW —mil veces más— y excluyó expresamente la solar, la eólica, la geotermia y la mareomotriz. Un proyecto solar o eólico no tiene que consultar la exigibilidad del DAA por este numeral.

El mismo decreto agregó un parágrafo transitorio para los que quedaron atrapados a mitad de camino: cuando la autoridad ya había requerido el DAA de un proyecto solar, eólico, geotérmico o mareomotriz, o lo estaba evaluando, a petición del interesado da por terminadas esas actuaciones.

Si el proyecto está en esa lista, la consulta va antes de empezar el estudio. No es un trámite opcional ni una formalidad: de la respuesta depende qué estudio hay que hacer.

Autoridad competente

La misma autoridad competente para otorgar la licencia del proyecto: la ANLA o la corporación autónoma regional, de desarrollo sostenible, gran centro urbano o autoridad creada por la Ley 768 de 2002 que corresponda.

En los proyectos hidroeléctricos hay un paso adicional: se presenta copia del registro de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la autoridad le pide concepto técnico sobre el potencial energético de las alternativas. Mientras la UPME responde, los términos de la autoridad para decidir quedan suspendidos.

Norma principal

  • Decreto 2041 de 2014, artículos 17 a 20 y 23Objeto del DAA, los dieciséis casos que obligan a consultar su exigibilidad, el contenido básico, los criterios de evaluación y el procedimiento con sus plazos. Quedó compilado en el Decreto 1076 de 2015.
  • Decreto 1076 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente. Es la norma que hay que invocar en el trámite: compiló el texto anterior.
  • Decreto 2462 de 2018Reescribió el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2: dejó la exigibilidad del DAA solo para energía alternativa proveniente de biomasa con capacidad superior a 10 MW, excluyó solar, eólica, geotermia y mareomotriz, y agregó el parágrafo transitorio que da por terminadas las actuaciones en curso de esas cuatro fuentes.
  • Decreto 1585 de 2020, artículo 1Le puso vigencia al acto administrativo que elige la alternativa: tres años desde su firmeza. Si en ese plazo no se radica la solicitud de licencia, la autoridad declara la pérdida de vigencia. Y si se radica con una alternativa distinta a la elegida, no se le da trámite.
  • Ley 1682 de 2013Para el sector de infraestructura, los términos de referencia del DAA solo pueden requerir información de fase de prefactibilidad, conforme a esta ley.

Requisitos y documentos

  • Para la consulta inicial: petición escrita a la autoridad pidiendo que determine si el proyecto requiere DAA, adjuntando la descripción, el objetivo y el alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos.
  • Si la autoridad determina que sí, el DAA debe contener al menos siete cosas, según el artículo 19: objetivo, alcance y descripción del proyecto; descripción general de las alternativas de localización, caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo especial y las características del entorno social y económico de cada una; la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente; la identificación y el análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente, y el uso o aprovechamiento de recursos naturales requerido por cada alternativa; la identificación de las comunidades y de los mecanismos usados para informarles; un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas; y la selección y justificación de la alternativa escogida.
  • Se radica además copia del documento de identificación y, si es persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal.
  • El DAA se elabora conforme a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, que es de obligatorio cumplimiento, y a los términos de referencia expedidos para el efecto.
  • En proyectos hidroeléctricos, copia del registro expedido por la UPME.

Pasos

  1. Consulta sobre la exigibilidad · respuesta en 15 días hábilesEl interesado pide por escrito que la autoridad determine si el proyecto requiere DAA. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación, la autoridad se pronuncia mediante oficio y adjunta los términos de referencia para elaborar el DAA o el EIA, según el caso.
  2. Radicación del DAA y acto de inicio, inmediatoSi se requiere, se radica el estudio con los documentos de identificación. Recibida la información completa, la autoridad expide de manera inmediata el acto administrativo de inicio del trámite de evaluación.
  3. Evaluación y visita · 15 días hábilesLa autoridad revisa que el estudio se ajuste al Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y hace visita cuando lo considere pertinente. Dentro de los 3 días hábiles siguientes puede requerir, por una sola vez, información adicional.
  4. Respuesta del solicitante · 1 mes, prorrogableLa información tiene que ser EXCLUSIVAMENTE la requerida y se aporta una única vez; si se allega información distinta o se complementa después, la autoridad no la considera. Si no se allega, se archiva la solicitud y se devuelve la documentación.
  5. Decisión · 10 días hábilesAllegada la información, la autoridad tiene 10 días hábiles para evaluar el DAA, ELEGIR LA ALTERNATIVA sobre la cual se elaborará el estudio de impacto ambiental y fijar los términos de referencia respectivos, todo en el mismo acto administrativo. Contra esa decisión proceden los recursos de la Ley 1437 de 2011.

Tiempos y costos

  • La consulta sobre si el proyecto requiere DAA se responde en 15 días hábiles, y en esa misma respuesta llegan los términos de referencia del estudio que corresponda.
  • Si hay DAA: acto de inicio inmediato, 15 días hábiles de evaluación y visita, 3 días hábiles para requerir información, un mes prorrogable para responder y 10 días hábiles para la decisión.
  • En proyectos hidroeléctricos los términos para decidir se SUSPENDEN mientras la UPME emite su concepto sobre el potencial energético de las alternativas. Eso no tiene plazo fijado en el decreto.
  • El acto administrativo que elige la alternativa vence: tiene tres años de vigencia contados desde su firmeza, y si en ese plazo no se radica la solicitud de licencia ambiental, la autoridad declara la pérdida de vigencia. Lo agregó el Decreto 1585 de 2020.
  • Son los plazos de la norma, no una estimación de cuánto tarda en la práctica. Esta guía no publica tarifas de evaluación: no se verificaron.

Errores frecuentes

  • Dar por sentado que el proyecto requiere DAA porque está en la lista del artículo 18, o que no lo requiere porque no está. Lo que la lista obliga es a CONSULTAR; la decisión es de la autoridad y llega en 15 días hábiles.
  • Hacer el EIA antes de esa consulta. Si la autoridad determina que hay DAA y escoge una alternativa distinta de la preferida, el estudio se rehace entero.
  • Presentar alternativas que no son alternativas. Si las opciones comparadas son variaciones menores del mismo trazado, el análisis comparativo no compara nada y el estudio no cumple los criterios del artículo 20.
  • Tratar la compatibilidad con el POT como un párrafo de trámite. Es uno de los siete contenidos exigidos, y es donde aparecen los determinantes ambientales que pueden descartar una alternativa entera.
  • No decir qué impactos NO se pueden evitar ni mitigar. El artículo 20 exige explícitamente que el análisis comparativo especifique cuáles son, y es lo primero que la autoridad busca.
  • Responder el requerimiento con más de lo pedido. La información adicional se aporta una única vez y debe ser exclusivamente la solicitada.

Preguntas frecuentes

¿Qué proyectos requieren DAA?

La norma no lo plantea así. El artículo 18 del Decreto 2041 de 2014 lista dieciséis tipos de proyecto cuyos interesados «deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas». Entre ellos: exploración sísmica con vías, transporte de hidrocarburos por líneas de seis pulgadas o más, refinerías, presas y embalses, centrales generadoras de energía, líneas de transmisión, puertos, aeropuertos, carreteras y túneles, segundas calzadas, vías férreas y trasvases entre cuencas. Quien decide si hay DAA es la autoridad.

¿Qué es el diagnóstico ambiental de alternativas?

Es el estudio que tiene por objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, teniendo en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, y el análisis comparativo de los efectos y riesgos de cada alternativa.

¿Qué debe contener un DAA?

Siete elementos, según el artículo 19: objetivo, alcance y descripción del proyecto; descripción general de las alternativas de localización con su caracterización ambiental y del entorno social y económico; compatibilidad con los usos del suelo del POT; identificación y análisis comparativo de riesgos y efectos ambientales y del uso de recursos naturales por alternativa; identificación de las comunidades y de los mecanismos para informarles; análisis costo-beneficio ambiental; y selección y justificación de la alternativa escogida.

¿En qué se diferencia del estudio de impacto ambiental?

El DAA compara alternativas y es previo: sirve para que la autoridad escoja entre las opciones presentadas. El estudio de impacto ambiental se elabora sobre la alternativa seleccionada y describe cómo se manejan sus impactos. En el mismo acto en que escoge la alternativa, la autoridad fija los términos de referencia del EIA.

¿Cuánto tarda?

La consulta sobre si el proyecto requiere DAA se responde en 15 días hábiles. Si hay DAA, el acto de inicio es inmediato, la evaluación y la visita toman 15 días hábiles, hay 3 días hábiles para requerir información adicional, un mes prorrogable para responderla y 10 días hábiles para la decisión. En proyectos hidroeléctricos los términos se suspenden mientras la UPME emite su concepto.

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Fuentes

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