Licencia ambiental en Colombia
Qué es la licencia ambiental, cómo se reparten la competencia la ANLA y las corporaciones, qué documentos exige la solicitud y cuáles son los plazos del trámite.
Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.
Qué es
Es «la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje». Así la define el artículo 3 del Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Hay dos reglas en ese mismo artículo que ahorran muchos trámites y que casi nadie tiene presentes. La primera: «La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables» que el proyecto necesite durante su vida útil. No hay que tramitarlos aparte; hay que identificarlos con claridad en el estudio de impacto ambiental.
La segunda: «Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental». Y va con su corolario, que es el error de competencia más caro: las corporaciones y demás autoridades ambientales NO pueden otorgar permisos, concesiones o autorizaciones cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia es de competencia privativa de la ANLA.
La licencia se obtiene ANTES de iniciar el proyecto, y se otorga sobre un estudio: el Estudio de Impacto Ambiental, y en algunos casos un Diagnóstico Ambiental de Alternativas previo.
Quién lo necesita
El artículo 7 lo cierra sin ambigüedad: «Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 8° y 9°». Si el proyecto no está en esas listas, no se licencia, y las autoridades tampoco pueden imponerle un plan de manejo ambiental por fuera de lo que el decreto establece.
De competencia PRIVATIVA de la ANLA (artículo 8 del Decreto 2041, hoy artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076), por sectores: hidrocarburos; minero; construcción de presas, represas o embalses; eléctrico; generación de energía nuclear; marítimo y portuario; aeropuertos internacionales y nuevas pistas; distritos de riego y drenaje; importación o producción de determinadas sustancias, materiales o productos; proyectos que afecten áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales; infraestructura en determinados casos; proyectos que adelanten las propias corporaciones; trasvases entre cuencas; e introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas o híbridos.
De competencia de las CORPORACIONES autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades creadas por la Ley 768 de 2002 (artículo 9 del Decreto 2041, hoy artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076), dentro de su jurisdicción: en general, los mismos sectores por debajo de ciertos umbrales. Por ejemplo, la explotación de carbón por debajo de 800.000 toneladas al año, los materiales de construcción por debajo de 600.000 toneladas al año de arcillas o 250.000 metros cúbicos de otros materiales, los minerales metálicos y piedras preciosas por debajo de 2.000.000 de toneladas al año de remoción total, las presas de capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos, y las centrales de generación de 10 a menos de 100 MW distintas de las hídricas.
EL SECTOR ELÉCTRICO SÍ CONVIENE MIRARLO DE CERCA, porque es el que más se ha movido y su numeral se reescribió completo en noviembre de 2025. Hoy son competencia privativa de la ANLA: las centrales generadoras con capacidad instalada igual o superior a 100 MW; los proyectos de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a 50 MW; el tendido de líneas del Sistema de Transmisión Nacional que operen a 220 kV o más; y los proyectos que se tramiten por las dos licencias de diseño optimizado, LASolar y LAEólica. A las corporaciones les quedan las centrales de 10 a menos de 100 MW distintas de las hídricas, las hídricas por debajo de 100 MW salvo las pequeñas de hasta 10 MW en Zonas No Interconectadas, las alternativas de 10 a menos de 50 MW, y el Sistema de Transmisión Regional entre 50 y menos de 220 kV.
DOS RUTAS NUEVAS PARA SOLAR Y EÓLICA. En 2025 se agregaron al Decreto 1076 dos capítulos que crean licencias propias: la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar, capítulo 10, Decreto 1033 de 2025) para proyectos solares desde 10 MW, y la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica, capítulo 11, Decreto 1186 de 2025). Las dos las otorga la ANLA, arrancan pidiendo términos de referencia específicos para el estudio de impacto ambiental, y tienen prohibición expresa de doble trámite: no se pueden tramitar en paralelo con la licencia ordinaria. Si el proyecto no cumple los criterios de inclusión, queda la licencia ordinaria.
ESTA GUÍA NO REPRODUCE LAS LISTAS COMPLETAS. Son varias páginas de umbrales por sector y transcribirlas a medias es peor que no hacerlo: el enlace al texto oficial está abajo y hay que leerlo contra el proyecto concreto. Lo que sí conviene retener es la lógica: el sector y la escala deciden quién es competente.
Y una regla que resuelve el caso más común de duda: si el proyecto se desarrolla en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, estas deben enviar la solicitud a la ANLA, que designa cuál decide (artículo 12).
Autoridad competente
La ANLA para los proyectos del artículo 8, de manera privativa; las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002 para los del artículo 9, dentro de su jurisdicción.
Cuando el proyecto abarca dos o más jurisdicciones, la solicitud se envía a la ANLA, que designa la autoridad competente y precisa en el acto de otorgamiento cómo participa cada entidad en el seguimiento.
HAY UN CONCEPTO PREVIO OBLIGATORIO QUE SE PASA POR ALTO. El artículo 10 dispone que cuando el proyecto pretenda intervenir humedales de la lista RAMSAR, páramos o manglares, la autoridad competente debe solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente sobre la conservación y el uso sostenible de esos ecosistemas. Saber si el polígono toca alguno de los tres cambia el cronograma.
Y si el área está dentro de una reserva forestal nacional, la sustracción la evalúa el Ministerio de Ambiente, no la autoridad que licencia (artículo 11).
Norma principal
- Decreto 1076 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es la norma que hay que invocar: compiló el régimen de licenciamiento ambiental.
- Decreto 2041 de 2014Reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Es el texto que quedó compilado en el 1076 y el que contiene el concepto, las listas de proyectos por competencia, los requisitos y el procedimiento.
- Ley 99 de 1993, Título VIIIEs la ley que crea la licencia ambiental y a la que el decreto reglamenta.
- Decreto 852 de 2024Modifica los artículos 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 en cuanto a las competencias sobre proyectos de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes. Bajó a la ANLA el umbral de 100 a 50 MW. Advertencia: el numeral del sector eléctrico que este decreto tocó fue reescrito después por el Decreto 1186 de 2025, así que para las competencias eléctricas hay que leer el 1186, no este.
- Decreto 1186 de 2025, artículo 2Del 10 de noviembre de 2025. Adiciona el capítulo 11 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 —la LAEólica— y, en su artículo 2, reescribe el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2. Es el texto VIGENTE de las competencias de la ANLA en el sector eléctrico.
- Decreto 1033 de 2025Adiciona el capítulo 10 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076: la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar), para proyectos de generación solar desde 10 MW, con términos de referencia específicos y prohibición de doble trámite.
- Decreto 670 de 2025, artículo 4Del 17 de junio de 2025, del programa Basura Cero. Agrega al artículo 2.2.2.3.2.3 la construcción y operación de Parques Tecnológicos y Ambientales entre las licencias de competencia de las corporaciones. Es una adición a la lista de las CAR que no viene del sector energético.
- Resolución ANLA 000921 de 2025, modificada por la 001153 de 2026Fija las tarifas del servicio de evaluación y seguimiento. Es la que hay que mirar para liquidar; la cadena viene de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la 999 de 2023.
Requisitos y documentos
- El Estudio de Impacto Ambiental, elaborado según los términos de referencia que apliquen al sector.
- Formulario Único de Licencia Ambiental.
- Los planos que soportan el estudio, en el Modelo de Almacenamiento Geográfico vigente.
- Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe por apoderado.
- Constancia de pago del servicio de evaluación. Ante la ANLA la autoliquidación se hace ANTES de radicar; si se necesita que la liquide la autoridad, hay que pedirlo con al menos 15 días hábiles de antelación a la solicitud.
- Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en el caso de personas jurídicas.
- Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y existencia de territorios colectivos en el área del proyecto.
- Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en cumplimiento de la Ley 1185 de 2008.
Pasos
- Acto de inicio, de manera inmediataRadicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la autoridad expide de manera inmediata el acto administrativo de inicio, que se comunica y se publica en su boletín.
- Evaluación y visita · 20 días hábilesLa autoridad revisa que el estudio se ajuste al Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y hace visita al proyecto cuando su naturaleza lo requiera, dentro de los 20 días hábiles siguientes al acto de inicio.
- Reunión de información adicional · 10 días hábilesSi no se estima pertinente la visita, o vencido ese plazo, la autoridad tiene 10 días hábiles para convocar una reunión y pedir POR UNA ÚNICA VEZ la información adicional. Ese es el único escenario en el que puede requerirla, y lo que se decida ahí se notifica verbalmente y queda en acta.
- Respuesta del solicitante · 1 mes, prorrogableEl peticionario tiene un mes para allegar lo requerido, prorrogable por un término igual de manera excepcional. La información tiene que ser EXCLUSIVAMENTE la solicitada: si se allega información distinta o se complementa después, la autoridad no la considera. Si no se allega, se archiva la solicitud y se devuelve la documentación.
- Conceptos de otras entidades · 10 y 20 días hábilesRecibida la información, la autoridad tiene 10 días hábiles para pedir conceptos técnicos a otras entidades, que deben responder en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Mientras tanto la evaluación continúa.
- Decisión · máximo 30 días hábilesVencido lo anterior, la autoridad tiene hasta 30 días hábiles para expedir el acto que declara reunida la información y la resolución que otorga o niega la licencia. Contra ella proceden los recursos de la Ley 1437 de 2011.
Tiempos y costos
- Sumando los plazos del artículo 25 sin requerimiento de información: acto de inicio inmediato, 20 días hábiles para evaluación y visita, y hasta 30 días hábiles para la decisión.
- Con requerimiento se añaden 10 días hábiles para convocar la reunión, un mes —prorrogable por otro— para que el solicitante responda, y 10 más 20 días hábiles si se piden conceptos a otras entidades.
- Son los plazos que fija la norma, no una estimación de cuánto tarda en la práctica.
- El servicio de evaluación tiene costo. Ante la ANLA la autoliquidación se hace antes de radicar; si se requiere que la autoridad liquide, hay que pedirlo con al menos 15 días hábiles de antelación.
- Las tarifas de evaluación y seguimiento de la ANLA las fija la Resolución 000921 del 14 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 001153 del 20 de abril de 2026. Esta guía no publica valores: dependen del costo del proyecto, y la cadena de resoluciones cambia con frecuencia.
Errores frecuentes
- Tramitar por separado permisos que la licencia ya lleva implícitos. La licencia incluye los permisos, autorizaciones y concesiones de uso o afectación de recursos naturales renovables que el proyecto necesite durante su vida útil; lo que hay que hacer es identificarlos con claridad en el estudio.
- Radicar ante la autoridad equivocada. La competencia la fija el sector y la escala del proyecto, y si abarca dos o más jurisdicciones la solicitud va a la ANLA para que designe quién decide.
- Descubrir tarde que el polígono toca un humedal RAMSAR, un páramo o un manglar. Eso obliga a un concepto previo del Ministerio de Ambiente, y es una verificación cartográfica que se puede hacer el primer día.
- Responder el requerimiento con más de lo pedido. La información adicional se aporta una única vez y debe ser exclusivamente la solicitada; lo demás no se considera en la evaluación.
- Dejar la autoliquidación para el día de la radicación. Ante la ANLA va antes, y si la liquida la autoridad hay que pedirlo con 15 días hábiles de antelación.
- Empezar el estudio sin saber si el proyecto requiere además un Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Cuando aplica, es previo, y el estudio se hace sobre la alternativa que escoja la autoridad.
- Salir a muestrear sin el permiso de recolección de especímenes para estudios ambientales. Los registros tomados antes del permiso quedan fuera de su amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una licencia ambiental?
Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
¿Quién otorga la licencia ambiental: la ANLA o la corporación?
Depende del sector y de la escala. La ANLA la otorga de manera privativa para los proyectos del artículo 8, y las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades creadas por la Ley 768 de 2002 para los del artículo 9, dentro de su jurisdicción. Si el proyecto abarca dos o más jurisdicciones, la solicitud se envía a la ANLA, que designa cuál decide.
¿Hay que tramitar aparte los permisos de agua, vertimientos o aprovechamiento forestal?
No, cuando hacen parte de un proyecto licenciado: la licencia ambiental lleva implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables que el proyecto necesite durante su vida útil. Lo que hay que hacer es identificarlos con claridad en el estudio de impacto ambiental. Y si la licencia es de competencia privativa de la ANLA, las corporaciones no pueden otorgarlos por separado.
¿Qué documentos pide la solicitud?
El estudio de impacto ambiental, el Formulario Único de Licencia Ambiental, los planos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico, el costo estimado de inversión y operación, el poder si se actúa por apoderado, la constancia de pago del servicio de evaluación, el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, el certificado del Ministerio del Interior sobre comunidades étnicas y la radicación del documento exigido por el ICANH.
¿Qué pasa si el proyecto toca un páramo, un manglar o un humedal RAMSAR?
La autoridad ambiental competente debe solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la conservación y el uso sostenible de esos ecosistemas. Es una verificación cartográfica que conviene hacer antes de diseñar, porque cambia el cronograma.
Trámites relacionados
- Términos de referencia para estudios ambientalesLos lineamientos que definen qué debe contener cada estudio ambiental, por sector.
- Diagnóstico ambiental de alternativas (DAA)El estudio previo con el que la autoridad escoge entre varias alternativas del proyecto.
- Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA)El reporte periódico con el que se demuestra que se cumplen las obligaciones de la licencia.
Fuentes
- Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Licenciamiento AmbientalMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 24 de septiembre de 2026
- Decreto 852 de 2024 · competencias en fuentes de energía alternativaDepartamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo · consultada el 26 de septiembre de 2026
- ABC del Licenciamiento AmbientalAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Decreto 1186 de 2025 · texto oficial, leído completoDepartamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Decreto Reglamentario 1186 de 2025 · Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica)Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleDepartamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo · consultada el 24 de septiembre de 2026 · ficha o resumen, no el texto completo