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Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA)

Qué es el ICA, con qué periodicidad se presenta, qué seis capas geográficas exige la ANLA y con qué criterios lo acepta o lo devuelve. Guía informativa con sus fuentes.

Última revisión: 26 de septiembre de 2026

Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.

Qué es

La ANLA lo define así: «A través de los Informes de Cumplimiento Ambiental los titulares de las licencias ambientales o beneficiarios de planes de manejo ambiental presentan el cumplimiento y efectividad de los compromisos adquiridos ante la autoridad ambiental competente».

Dos palabras de esa definición mandan sobre todo el documento: cumplimiento y EFECTIVIDAD. No basta con demostrar que la medida se ejecutó; hay que demostrar que sirvió. Es la diferencia entre un informe de actividades y un ICA.

Y hay algo que se entiende tarde: el ICA no es solo un documento. La Resolución 549 de 2020 exige que cada informe traiga, además del texto, una base de datos geográfica actualizada con seis conjuntos de información del proyecto. Un ICA es una entrega periódica de datos.

Quién lo necesita

Los titulares de proyectos, obras o actividades que cuenten con instrumentos de manejo y control ambiental —licencia ambiental o plan de manejo ambiental— en los casos previstos por la norma. Es una obligación del titular, aunque el informe lo elabore un tercero.

Las reglas de periodicidad que describe esta guía son las que la ANLA fijó para los proyectos de SU competencia. Si el instrumento lo otorgó una corporación autónoma regional, hay que confirmar con ella.

Autoridad competente

La autoridad ambiental competente que otorgó el instrumento: la ANLA para los proyectos de su competencia, o la corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible correspondiente.

Norma principal

Requisitos y documentos

  • CONTENIDO MÍNIMO: la información que exige el numeral 4.1, «Contenido de los Informes de Cumplimiento Ambiental», del Apéndice 1 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.
  • INFORMACIÓN GEOGRÁFICA en el Modelo de Almacenamiento Geográfico, sin ausencia de objetos, atributos ni relaciones. Si algo no aplica en el período reportado, hay que manifestarlo y describir claramente por qué.
  • Las seis capas que cada ICA debe traer actualizadas: 1) zonificación de manejo ambiental; 2) áreas o trazados licenciados o autorizados; 3) uso y demanda de recursos naturales licenciados o autorizados —captaciones, vertimientos, ocupaciones, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas, aprovechamiento de materiales de construcción—, distinguiendo los licenciados de los efectivamente utilizados; 4) obras de infraestructura del proyecto y asociada, con su estado (existente o proyectado) y sus características; 5) localización de los puntos de monitoreo ambiental de atmósfera, suelo, agua, flora y fauna según aplique; y 6) compensaciones ambientales e inversión forzosa de no menos del 1 %, en los casos que apliquen.
  • Todo eso en UNA ÚNICA base de datos geográfica. No en varios archivos sueltos.
  • En el sector hidrocarburos, además, la infraestructura asociada identificada según su condición (activo, seco, abandonado, taponado y las demás) y su tipo.
  • Si el titular tiene obligaciones asociadas a especies en veda nacional o regional impuestas previamente, un anexo con la información documental y geográfica del acto administrativo correspondiente, que evidencie el estado de avance en su cumplimiento.

Pasos

  1. Se define la periodicidad, que sale del acto administrativoSi el acto fija una periodicidad trimestral, semestral o anual, esa rige. Si fija otra distinta, se ajusta: las menores o iguales a trimestral pasan a trimestral, las mayores a trimestral e iguales o menores a semestral pasan a semestral, y las mayores a semestral pasan a anual.
  2. Si el acto no habla en unidades de tiempo, es anualCuando el instrumento define la entrega por otra cosa —por ejemplo, según el estado de avance del proyecto—, la periodicidad se entiende anual. La ANLA puede ajustarla a trimestral o semestral según las características del proyecto.
  3. El primer informe cubre desde el inicioPara instrumentos expedidos desde la vigencia de la Resolución 549 de 2020, el primer ICA incluye la información entre la fecha de inicio del proyecto y la culminación del trimestre, semestre o año respectivo. A partir del segundo, la periodicidad es la que corresponda.
  4. Radicación y verificaciónRadicado el informe, la ANLA verifica que cumpla con el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos y con el Modelo de Almacenamiento Geográfico, y determina su conformidad si satisface tres características: totalidad, consistencia y estructura.

Tiempos y costos

  • La periodicidad es trimestral, semestral o anual, según el acto administrativo del proyecto y la regla de ajuste de la Resolución 549 de 2020.
  • LA FECHA DE ENTREGA DEPENDE DEL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE. Es la regla que casi nadie espera y la que hace que dos proyectos con la misma periodicidad entreguen en meses distintos. El calendario que asigna cada dígito a su fecha está en el artículo segundo de la Resolución 0077 de 2019.
  • Esta guía NO reproduce ese calendario. El PDF que publica el Ministerio es un escaneo sin texto seleccionable, así que no se pudo leer de la fuente oficial, y una fecha de calendario mal transcrita es de las cosas que más caro salen. Hay que tomarla del artículo segundo de la resolución o confirmarla con la ANLA, buscando la fila del último dígito del expediente del proyecto.
  • Si el acto administrativo fijó una periodicidad que no es trimestral, semestral ni anual, se ajusta así: las periodicidades menores o iguales a trimestral pasan a trimestral; las mayores a trimestral y menores o iguales a semestral, a semestral; y las mayores a semestral, a anual.
  • Si el instrumento no fija la periodicidad en unidades de tiempo —por ejemplo, «según el estado de avance del proyecto»— se entiende anual, y la ANLA puede ajustarla a trimestral o semestral según las características del proyecto.
  • El primer informe es distinto de los demás: cubre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta que se cumple el trimestre, el semestre o el año respectivo. Del segundo en adelante ya corre la periodicidad completa del acto administrativo.
  • Los proyectos cuyo instrumento fijó una periodicidad superior a un año tuvieron que ajustarse a la anual, con un término de transición máximo de dos años desde la publicación de la Resolución 549 de 2020.
  • No se identificó una tarifa asociada a la presentación del informe. El seguimiento ambiental sí tiene cobro, pero eso es otra cosa y esta guía no lo afirma.

Errores frecuentes

  • Tratarlo como un documento y no como una entrega de datos. La ANLA verifica el modelo geográfico, y un informe con texto impecable y capas incompletas se devuelve igual.
  • Reportar actividades en vez de efectividad. El informe tiene que mostrar que la medida funcionó, y eso exige un indicador medido antes y después, no una relación de lo ejecutado.
  • No distinguir lo licenciado de lo utilizado. La norma pide justamente eso en la capa de uso y demanda de recursos: cuánto se autorizó y cuánto se usó. Es donde aparecen los incumplimientos que nadie había visto.
  • Armar el informe al final del período con lo que se pueda reconstruir. Los datos que sustentan la efectividad se toman durante el período, y lo que no se midió a tiempo no se recupera.
  • Cambiar de método de medición entre un informe y el siguiente. Si el indicador se calcula distinto, la serie no compara nada.
  • Entregar la información geográfica en varios archivos. La norma pide una única base de datos geográfica.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Informe de Cumplimiento Ambiental?

Según la ANLA, es el documento a través del cual los titulares de las licencias ambientales o beneficiarios de planes de manejo ambiental presentan el cumplimiento y la efectividad de los compromisos adquiridos ante la autoridad ambiental competente. Incluye información documental y una base de datos geográfica.

¿Con qué periodicidad se presenta el ICA?

Trimestral, semestral o anual, según lo que fije el acto administrativo del proyecto. Si el acto fija una periodicidad distinta, se ajusta: las menores o iguales a trimestral pasan a trimestral, las mayores a trimestral e iguales o menores a semestral pasan a semestral, y las mayores a semestral pasan a anual. Si el instrumento no la define en unidades de tiempo, se entiende anual.

¿Con qué criterios la ANLA acepta o devuelve un ICA?

Verifica que cumpla con el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos y con el Modelo de Almacenamiento Geográfico, y determina su conformidad si satisface tres características: totalidad, consistencia y estructura. La totalidad significa contener como mínimo la información del numeral 4.1 del Apéndice 1 del Manual y no presentar ausencia de objetos, atributos o relaciones en la información geográfica.

¿Qué información geográfica exige el ICA?

Seis conjuntos actualizados, en una única base de datos geográfica: zonificación de manejo ambiental; áreas o trazados licenciados; uso y demanda de recursos naturales distinguiendo lo licenciado de lo utilizado; obras de infraestructura con su estado; localización de los puntos de monitoreo; y compensaciones ambientales e inversión forzosa de no menos del 1 %, cuando apliquen.

¿Y si el proyecto tiene obligaciones por especies en veda?

Hay que presentar como anexo al ICA la información documental y geográfica establecida en el acto administrativo correspondiente, donde se evidencie el estado de avance en el cumplimiento de esas obligaciones.

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Fuentes

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