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Levantamiento de veda de flora silvestre

El levantamiento parcial de veda de flora dejó de tramitarse aparte: desde el Decreto-Ley 2106 de 2019 las medidas las impone la autoridad dentro de la licencia. Qué hacer hoy.

Última revisión: 24 de septiembre de 2026

Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.

Qué es

Una veda es una restricción sobre el aprovechamiento de determinadas especies, grupos taxonómicos o productos de la flora, declarada a nivel nacional o regional. Un proyecto que necesitara intervenir individuos de una especie vedada tenía que pedir antes un levantamiento parcial de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente.

Ese trámite aparte ya no se pide. El artículo 125 del Decreto-Ley 2106 de 2019 dice, textualmente: «Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado».

Lo que reemplaza al trámite no es la nada. El requisito sigue existiendo y se volvió más exigente en un punto concreto: la caracterización de las especies vedadas y las medidas de manejo tienen que ir dentro del estudio ambiental que se presenta, porque es ahí donde la autoridad va a imponerlas. Cambió el momento y la ventanilla, no la obligación.

Hay un vacío que conviene conocer. La ANLA advierte que los Formatos Únicos Ambientales del artículo 126 de ese mismo decreto todavía no se han expedido, y que los términos de referencia vigentes no prevén qué información sobre especies vedadas debe llevar el estudio. Por eso la propia autoridad publicó una lista de lo que sugiere incluir, en armonía con la Circular MADS 820122378 del 2 de diciembre de 2019. Es una sugerencia de la entidad que evalúa: en la práctica, es lo que conviene presentar.

Quién lo necesita

Cualquier proyecto, obra o actividad que requiera licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y que vaya a intervenir individuos de flora silvestre con veda nacional o regional. Es frecuente en proyectos lineales —vías, líneas de transmisión, conducciones— que atraviesan bosques con presencia de epífitas.

Los grupos taxonómicos que nombra la ANLA para el muestreo son bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas, anthocerotales y líquenes, incluidos en la Resolución 213 de 1977 o la norma que la modifique o sustituya, en sus distintos hábitos de crecimiento: epífito, terrestre y rupícola. A eso se suman las especies arbóreas y los helechos arborescentes con veda.

Si el proyecto NO requiere ninguna autorización ambiental, esta guía no lo cubre: el artículo 125 está redactado para los que sí la requieren, y conviene consultar el caso con la autoridad de la jurisdicción.

Autoridad competente

La misma que evalúa la licencia o el permiso del proyecto: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible que corresponda, según el alcance y las características del proyecto.

El seguimiento y control de las obligaciones de veda quedó también en cabeza de esa misma autoridad desde la vigencia del Decreto-Ley 2106 de 2019, y ya no en la Dirección de Bosques del Ministerio.

Norma principal

  • Decreto-Ley 2106 de 2019, artículo 125Suprime el trámite de levantamiento parcial de veda para proyectos que requieren licencia, permiso, concesión o autorización ambiental, y traslada la imposición de las medidas de conservación al trámite de esa autorización.
  • Resolución 213 de 1977Es la norma en la que la ANLA apoya el muestreo de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas, anthocerotales y líquenes, «o la norma que la modifique o sustituya».
  • Resolución MADS 2182 de 2016Reglamenta el diccionario de datos de la información geográfica. La ANLA pide usar sus dominios al entregar las capas de especies vedadas dentro del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG).

Requisitos y documentos

  • En el capítulo de generalidades y metodología: localización geográfica, coordenadas y superficie del área sobre la que se hará la intervención de las especies con veda, y las metodologías empleadas para el muestreo y la caracterización.
  • En la caracterización biótica, un título específico para las especies en categoría de veda, posterior a la caracterización de ecosistemas del área de influencia.
  • Muestreo dentro del área de intervención de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas, anthocerotales y líquenes, en sus hábitos epífito, terrestre y rupícola.
  • Censo al 100 % de los individuos fustales (DAP mayor a 10 cm) de especies arbóreas y helechos arborescentes en veda, con nombre científico, soporte de la determinación taxonómica y coordenadas de localización. Si aparecen brinzales y latizales (DAP menor a 10 cm), caracterización de la regeneración natural del área de intervención.
  • Determinación taxonómica lo más aproximada posible a nivel de especie, con certificado de un herbario o de un profesional con soportes de su experiencia y evidencias: fotografías, protocolos empleados.
  • En el capítulo de demanda y uso de recursos naturales, un numeral aparte para el aprovechamiento forestal de especies arbóreas y helechos en veda, la afectación de epífitas vasculares y la de epífitas no vasculares.
  • En el plan de manejo, fichas específicas de manejo de especies vedadas —nacionales y regionales— con objetivos, metas e indicadores medibles, justificación, impactos, tipo de medida, fases, lugares de aplicación, acciones, obras propuestas, cronograma, costos estimados e indicadores de eficacia.
  • En el plan de seguimiento y monitoreo, las fichas correspondientes a esas medidas, con las acciones para obtener los datos, los criterios de cada indicador, la frecuencia de medición y la justificación de su representatividad.
  • La información geográfica de las especies en veda, georreferenciada y entregada dentro del Modelo de Almacenamiento Geográfico: la ANLA recomienda dos capas y una tabla dentro del modelo de datos del estudio.

Pasos

El procedimiento no está verificado en una fuente oficial, así que no lo describimos.

Tiempos y costos

No publicamos plazos ni tarifas sin fuente oficial. Los que circulan en guías de internet suelen ser estimaciones, y para un cronograma eso es peor que no tener el dato.

Errores frecuentes

  • Presupuestar y programar un trámite que ya no existe. Es el error más caro: se reserva tiempo de cronograma para una ventanilla cerrada mientras el requisito real —caracterizar las especies vedadas y proponer las medidas dentro del estudio— se deja para el final.
  • Suponer que, como el trámite desapareció, la obligación también. No desapareció: la autoridad impone las medidas dentro de la licencia, y llegar sin la caracterización hecha es lo que produce el requerimiento de información adicional.
  • Muestrear las epífitas y olvidar el censo de fustales. Son dos exigencias distintas: muestreo para los grupos de epífitas y censo al 100 % para las especies arbóreas y los helechos arborescentes con DAP mayor a 10 cm.
  • Entregar la determinación taxonómica sin su soporte. La ANLA pide certificado de herbario o de un profesional con evidencias de las determinaciones: fotografías y protocolos.
  • Confundir vedas de flora con vedas de pesca. Son cosas distintas, con normas y autoridades distintas. Esta guía trata solo flora silvestre.

Preguntas frecuentes

¿Todavía hay que pedir levantamiento de veda en Colombia?

No, cuando el proyecto requiere licencia, permiso, concesión o autorización ambiental. El artículo 125 del Decreto-Ley 2106 de 2019 suprimió ese trámite separado y dispuso que la autoridad ambiental competente imponga, dentro del trámite de la autorización, las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies vedadas.

¿Entonces ya no hay que hacer nada con las especies en veda?

Sí hay que hacerlo, y antes. Como las medidas se imponen dentro de la evaluación de la licencia, la caracterización de las especies vedadas y las medidas propuestas tienen que ir en el estudio ambiental que se presenta, no en un trámite posterior.

¿Qué debe incluir el estudio ambiental sobre especies en veda?

La ANLA sugiere incluir la localización y las metodologías de muestreo; un título específico de flora en veda dentro de la caracterización biótica; muestreo de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas, anthocerotales y líquenes; censo al 100 % de fustales con DAP mayor a 10 cm de especies arbóreas y helechos arborescentes, con determinación taxonómica certificada y coordenadas; fichas de manejo y de seguimiento específicas; y la información geográfica dentro del Modelo de Almacenamiento Geográfico.

¿Por qué la ANLA publica sugerencias y no un formato obligatorio?

Porque los Formatos Únicos Ambientales del artículo 126 del Decreto-Ley 2106 de 2019 todavía no se han expedido y los términos de referencia vigentes no prevén qué información sobre especies vedadas debe llevar el estudio. La ANLA publicó esa lista en armonía con la Circular MADS 820122378 del 2 de diciembre de 2019 para llenar ese vacío.

¿Esto aplica a las vedas de pesca?

No. Esta guía trata la veda de flora silvestre. Las vedas de pesca se rigen por otras normas y por otras autoridades, y no están cubiertas por lo que aquí se explica.

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Fuentes

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