Permiso de aprovechamiento forestal
Las clases de aprovechamiento forestal en Colombia, qué documentos pide cada una y cómo se compensa el único según el manual que adoptó la Resolución 0305 de 2026.
Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.
Qué es
Es la autorización para aprovechar los productos de un bosque natural o para intervenir árboles aislados. De qué clase sea lo que se va a hacer determina el trámite entero: los documentos, el estudio y hasta si hay que compensar.
ÚNICO. El artículo 5 del Decreto 1791 de 1996 —compilado en el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015— los define como «los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal». Es el de los proyectos que intervienen el bosque para no volver.
PERSISTENTE. «Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque». Es el de quien va a seguir aprovechando el mismo bosque, y por eso gira alrededor de un plan de manejo forestal.
DOMÉSTICO. «Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos». El artículo 20 lo limita a 20 metros cúbicos anuales.
Y además de las tres clases está el aprovechamiento de ÁRBOLES AISLADOS, que es figura propia y no una de ellas: es la que aplica al árbol que está fuera de un bosque, en un potrero, en una vía o en zona urbana. Vive en la sección 9 del capítulo 1, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015.
Quién lo necesita
Cualquier proyecto que vaya a talar, podar o trasplantar vegetación arbórea. Qué clase aplica depende de si hay bosque natural o árboles aislados, y de si la intervención es por una vez o recurrente.
CUIDADO CON LA REGLA QUE SE OLVIDA: cuando el proyecto es de competencia exclusiva de la ANLA, el aprovechamiento forestal se resuelve dentro de la licencia y no como permiso separado ante la corporación.
Y otra que sorprende: si el área está dentro de una reserva forestal, el formato pide la resolución de sustracción. Es decir, la sustracción va antes, no después.
Autoridad competente
La autoridad ambiental competente de la jurisdicción: la corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible, o la autoridad ambiental urbana donde exista.
Cuando el aprovechamiento hace parte de un proyecto cuya licencia es de competencia exclusiva de la ANLA, se tramita dentro de esa licencia.
El plan de compensación lo evalúan y aprueban, según el caso, el Ministerio de Ambiente, la ANLA, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Norma principal
- Decreto 1791 de 1996, artículo 5Régimen de aprovechamiento forestal. Define las tres clases —único, persistente y doméstico— y quedó compilado en el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015.
- Decreto 1076 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente. Compila el régimen de aprovechamiento forestal y, en la sección 9 de su capítulo 1, la figura de los árboles aislados.
- Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.1.1.7.3 a 2.2.1.1.7.11El procedimiento compilado del Decreto 1791 de 1996 (artículos 25 a 33): contenido y naturaleza de los planes, el trámite del aprovechamiento persistente y único frente al doméstico, el contenido mínimo de la resolución, el seguimiento semestral con GPS y la liquidación definitiva al cierre.
- Ley 633 de 2000, artículo 96Es la base legal del cobro del servicio de evaluación y seguimiento. Modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, describe el sistema con el que cada autoridad fija su tarifa y le pone topes del 0,6 %, 0,5 % y 0,4 % del valor del proyecto según su tamaño en salarios mínimos.
- Decreto 1390 de 2018Agregó al Decreto 1076 el capítulo de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales, que desarrolla el artículo 42 de la Ley 99 de 1993: quién la cobra, quién la paga, cómo se calcula la tarifa y el monto, a qué se destina el recaudo y qué régimen se aplica a los permisos en curso.
- Resolución 1479 de 2018Fija la tarifa mínima de la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable, que se ajusta anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor. Hay que consultar su versión vigente antes de presupuestar.
- Resolución 1466 de 2021Adopta el Formato Único Nacional de solicitud de aprovechamiento forestal y manejo sostenible de la flora silvestre, con la lista de anexos que corresponde a cada clase.
- Resolución 0305 de 2026Adopta la actualización del Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal. DEROGA la Resolución 256 de 2018, modificada por la 1428 de 2018. Rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Requisitos y documentos
- El Formato Único Nacional de solicitud, adoptado por la Resolución 1466 de 2021.
- Documentos que acrediten la existencia y representación legal del solicitante, y poder si se actúa por apoderado.
- Según el caso: certificado de tradición y libertad, autorización del poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, declaración de posesión regular, prueba sumaria de la ocupación, o el certificado de personería jurídica y el acta de junta directiva para propiedad colectiva y grupos asociativos.
- Si la solicitud comprende dos o más predios, la tabla de relación de la información predial adicional.
- Para el APROVECHAMIENTO ÚNICO, el artículo 13 del Decreto 1791 de 1996 exige solicitud, estudio técnico y plan de aprovechamiento. El estudio técnico es el que demuestra la mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal, que es la condición misma de esta clase.
- Para el APROVECHAMIENTO PERSISTENTE, el artículo 6 exige solicitud, capacidad técnica comprobada y plan de manejo forestal, más la cartografía con la localización del predio y el inventario forestal sobre las coberturas de la tierra, bajo la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia.
- Para el ÚNICO, además, la propuesta de compensación según el manual vigente, y la resolución de sustracción de reserva forestal cuando el área esté dentro de una.
- Para el DOMÉSTICO basta el formato: no requiere estudio técnico.
- Si hay individuos con veda nacional o regional, el formato remite al parágrafo transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 de 2019 y pide, para especies arbóreas y helechos arborescentes, el censo al 100 % de los fustales con DAP mayor a 10 cm, individuo por individuo y en formato de hoja de cálculo.
Pasos
- Radicar la solicitud y, si aplica, el planEl aprovechamiento persistente se tramita con un plan de manejo forestal; el único, con un plan de aprovechamiento. Los aprovechamientos domésticos, los de árboles aislados y los que se hacen por ministerio de la ley NO requieren plan. Cuando el área es igual o superior a 20 hectáreas, el plan debe incluir un capítulo de consideraciones ambientales que detalle las acciones para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los impactos negativos. Por debajo de 20 hectáreas ese capítulo no se exige, pero las obligaciones equivalentes quedan en la resolución que otorga el aprovechamiento.
- Evaluación, visita de campo y concepto técnicoEn los aprovechamientos persistentes y únicos, la corporación evalúa el contenido del plan, hace las visitas de campo, emite el concepto técnico y expide resolución motivada. Conviene saber que el plan NO se aprueba: sirve de base al concepto técnico, no es un instrumento vinculante y no queda incorporado al acto administrativo que otorga o niega el aprovechamiento.
- En el doméstico, visita y otorgamiento por escritoEl aprovechamiento doméstico tiene una vía más corta: recibida la solicitud, la corporación hace la visita técnica al área, emite concepto técnico y otorga mediante comunicación escrita, no mediante resolución. La corporación puede delegar el otorgamiento en el mismo funcionario que hace la visita.
- La resolución, y lo que tiene que decirLa resolución motivada contiene como mínimo diez cosas: identificación del usuario; ubicación del predio con sus linderos; extensión de la superficie a aprovechar; especies, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de corta; sistemas de aprovechamiento y manejo; obligaciones del titular; medidas de mitigación, compensación y restauración; derechos y tasas; vigencia del aprovechamiento; e informes semestrales. Si el acto no trae alguno de estos puntos, falta algo.
- Seguimiento semestral con GPSTodo aprovechamiento de bosque natural o de flora silvestre debe ser revisado por la corporación por lo menos una vez cada semestre, con la cartografía disponible y con GPS. De cada visita sale un concepto técnico que consigna lo observado y si las obligaciones se cumplieron o no; el incumplimiento abre procedimiento sancionatorio.
- Cierre y liquidación definitivaCuando el aprovechamiento termina —por vencimiento del término, por agotamiento del volumen concedido, por desistimiento o por abandono— la corporación hace la liquidación definitiva previo concepto técnico. Si todo se cumplió, archiva el expediente; si no, requiere el cumplimiento o abre proceso sancionatorio. Y ojo con el abandono: se configura al suspender actividades por 90 días calendario o más, salvo caso fortuito o fuerza mayor avisados por escrito y comprobados.
Tiempos y costos
- EL RÉGIMEN NO FIJA UN PLAZO PARA DECIDIR. Los artículos de procedimiento describen los pasos —evaluar, visitar, conceptuar, resolver— pero no señalan un término para otorgar o negar el aprovechamiento forestal. Conviene no confundirlo con el plazo de treinta días hábiles que sí existe en el mismo capítulo: ese es para los permisos de estudio con fines científicos de jardines botánicos, no para el aprovechamiento. Esta guía no inventa una duración; hay que preguntarla en la corporación.
- Los plazos que sí están: el interesado debe iniciar los estudios dentro de los 60 días calendario siguientes a la ejecutoria de la providencia que otorgó el permiso de estudio; el abandono del aprovechamiento se configura a los 90 días calendario de suspensión; y el seguimiento es semestral.
- SON DOS COSTOS DISTINTOS, y confundirlos es el error de presupuesto más común. El primero es el servicio de evaluación y seguimiento. El segundo es la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable, que se paga por la madera y no por el trámite.
- El servicio de evaluación y seguimiento lo cobra la autoridad ambiental competente con fundamento en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. No hay una tarifa nacional única: cada autoridad la fija con el sistema que describe ese artículo —honorarios de los profesionales, viáticos y gastos de viaje, análisis de laboratorio y estudios técnicos, más un porcentaje anual por gastos de administración—. Lo que la ley sí acota son los topes, como porcentaje del valor del proyecto: 0,6 % hasta 2.115 salarios mínimos mensuales; 0,5 % por encima de 2.115 y por debajo de 8.458; y 0,4 % por encima de 8.458. La tarifa concreta está en la resolución de tarifas de la corporación que corresponda.
- La tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales la reglamenta el capítulo 12 del Título 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076, agregado por el Decreto 1390 de 2018, y desarrolla el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Aplica en terrenos de dominio público y privado, y la paga el titular del permiso o la autorización. El monto es la suma, especie por especie, de la tarifa multiplicada por el volumen otorgado en pie en metros cúbicos. La tarifa de cada especie es la tarifa mínima multiplicada por un factor regional que la propia autoridad calcula a partir de la clase de aprovechamiento, la disponibilidad regional de bosques, la categoría de la especie y la afectación ambiental de la práctica de tala o extracción.
- La tarifa mínima la fija el Ministerio de Ambiente por resolución y se ajusta cada año con la variación del Índice de Precios al Consumidor. Esta guía no publica su valor: la página del Ministerio lo presenta en una imagen que no se pudo leer, y una cifra desactualizada en un presupuesto es peor que ninguna. Hay que tomarla de la resolución vigente.
- Un dato útil para quien tiene un permiso viejo sin ejecutar: si el volumen otorgado no se ha aprovechado, la autoridad debe aplicar el régimen que resulte más favorable al titular. Si ya se aprovechó parcialmente, sigue el régimen vigente cuando se expidió el acto.
Errores frecuentes
- Pedir persistente cuando lo que se va a hacer es único. Son criterios opuestos: el persistente obliga a conservar el rendimiento normal del bosque, y eso no encaja con una intervención que cambia el uso del suelo. Además el único exige compensación y el persistente no.
- Tramitar el permiso ante la corporación cuando el proyecto lo licencia la ANLA. En ese caso el aprovechamiento va dentro de la licencia.
- Tratar los árboles aislados como bosque. Es una figura propia del decreto, con su propio procedimiento, y es la que aplica al arbolado urbano y al de los potreros.
- Inventariar al final. El volumen y las especies a intervenir son lo que define la solicitud, y en el persistente la cartografía tiene que traer el inventario sobre coberturas Corine Land Cover. El inventario es lo primero, no el anexo.
- Calcular la compensación con el manual viejo. La Resolución 0305 de 2026 derogó la 256 de 2018 y actualizó los factores; los que circulan en presentaciones de hace un par de años ya no son los vigentes.
- Olvidar el censo de individuos en veda. Si hay especies vedadas, el formato pide censo al 100 % de los fustales con DAP mayor a 10 cm, no una estimación por muestreo.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las clases de aprovechamiento forestal?
Tres, según el artículo 5 del Decreto 1791 de 1996, compilado en el Decreto 1076 de 2015: único, «los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal»; persistente, «los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque»; y doméstico, «los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos». Además existe la figura del aprovechamiento de árboles aislados.
¿Qué documentos pide cada clase?
El único requiere solicitud, estudio técnico que demuestre la mejor aptitud de uso del suelo y plan de aprovechamiento, más la propuesta de compensación. El persistente requiere solicitud, capacidad técnica comprobada y plan de manejo forestal, con la cartografía del inventario sobre coberturas Corine Land Cover. El doméstico solo requiere el Formato Único Nacional.
¿El aprovechamiento forestal exige compensación?
El aprovechamiento forestal ÚNICO de bosque natural y de plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras sí: es uno de los tres casos a los que aplica el Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal, adoptado por la Resolución 0305 de 2026. Los otros dos son el licenciamiento ambiental y la sustracción de reservas forestales.
¿Cómo se calcula la compensación forestal?
El manual está organizado alrededor de cuatro preguntas: qué compensar, cuánto compensar en términos de área, dónde compensar y cómo compensar, bajo los principios de no pérdida neta de biodiversidad y adicionalidad. El «cuánto» se resuelve con factores de compensación. Es un cálculo que hay que hacer con el manual vigente en la mano, y el vigente es el de la Resolución 0305 de 2026: la anterior, la 256 de 2018, quedó derogada.
¿Ante quién se tramita?
Ante la autoridad ambiental competente de la jurisdicción: la corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible, o la autoridad ambiental urbana. Cuando el aprovechamiento hace parte de un proyecto cuya licencia es de competencia exclusiva de la ANLA, se resuelve dentro de esa licencia.
Trámites relacionados
- Licencia ambiental en ColombiaLa autorización para ejecutar un proyecto con impactos ambientales significativos.
- Levantamiento de veda de flora silvestreEl trámite separado se suprimió en 2019. Hoy las medidas se imponen dentro de la licencia.
- Sustracción de áreas de reserva forestalLevantar la figura de reserva forestal sobre un área para poder desarrollar un proyecto.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015 · procedimiento de aprovechamiento forestal compilado (artículos 2.2.1.1.7.3 a 2.2.1.1.7.11) y capítulo de la tasa compensatoriaDepartamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Ley 633 de 2000 · artículo 96, tarifas de evaluación y seguimientoDepartamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque NaturalMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Decreto 1791 de 1996 · Régimen de aprovechamiento forestalDepartamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Resolución 1466 de 2021 · Formato Único Nacional de solicitud de aprovechamiento forestalMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva ForestalMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · publicado por la ANLA · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Resolución 0305 de 2026 · Actualización del Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva ForestalAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) · consultada el 26 de septiembre de 2026