Sustracción de áreas de reserva forestal
Qué es sustraer un área de reserva forestal, cuándo es temporal y cuándo definitiva, ante quién se tramita y en qué plazos, según la Resolución 110 de 2022.
Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.
Qué es
Es el trámite para levantar la figura legal de reserva forestal sobre un área determinada, de modo que allí pueda desarrollarse un proyecto, obra o actividad. Existe desde el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, que permite sustraer para actividades de utilidad pública e interés social.
La Resolución 110 del 28 de enero de 2022 es la que hoy establece las actividades, los requisitos, el procedimiento y el cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento. Actualizó a la Resolución 1526 de 2012, pero ojo: esa no desapareció, y volvemos sobre eso en los requisitos.
HAY DOS MODALIDADES Y NO SON INTERCAMBIABLES. La sustracción TEMPORAL cubre una lista cerrada de actividades del artículo 5: exploración sísmica que requiera construir o mejorar accesos viales, perforación exploratoria de hidrocarburos, y estudios, trabajos y obras de exploración minera, incluidas las tempranas por métodos de subsuelo cuando impliquen aprovechamiento forestal o remoción de cobertura. Todo lo demás va por sustracción DEFINITIVA, según el artículo 7.
La temporal se reintegra. El artículo 6 dice que, vencido el plazo otorgado o su prórroga, «la superficie sustraída temporalmente se reintegrará a su condición de reserva forestal». La prórroga se pide una sola vez, por un plazo igual al inicial, y con un mes de anticipación al vencimiento.
Y sustraer no es tener permiso para hacer cualquier cosa: en el área sustraída solo se puede desarrollar la obra, el proyecto o la actividad debidamente licenciada.
Quién lo necesita
Cualquier proyecto cuya área se traslape, total o parcialmente, con una reserva forestal. Comprobar el traslape es lo primero que hay que hacer: cambia el cronograma entero, porque el trámite va PREVIO a la licencia o el permiso que viabiliza el proyecto.
Las reservas de la Ley 2ª de 1959 son siete: Pacífico, Central, Río Magdalena, Sierra Nevada de Santa Marta, Serranía de los Motilones, Cocuy y Amazonía. Cubren buena parte del país, así que el traslape es más común de lo que se supone.
Ojo con una distinción que se confunde todo el tiempo: las reservas de la Ley 2ª son áreas de conservación pero NO son áreas protegidas, no hacen parte del SINAP. Las reservas forestales protectoras sí: son 57 de orden nacional (549 mil hectáreas) y 97 de orden regional (225 mil hectáreas), y en ellas la Resolución 110, en concordancia con la Ley 1450, no permite la minería.
Va dirigida, según el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974, a quienes desarrollen actividades de utilidad pública e interés social definidas por ley —minero, hidrocarburos, energético, transmisión, infraestructura vial, entre otros— y a los propietarios que demuestren que sus suelos pueden usarse en una explotación distinta de la forestal sin perjudicar la función protectora de la reserva.
Autoridad competente
Depende del tipo de reserva, y los artículos 2 y 3 de la Resolución 110 de 2022 lo reparten así. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponden las reservas forestales nacionales de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959, las protectoras-productoras de orden nacional y las protectoras de orden nacional.
A las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible les corresponden las reservas forestales protectoras REGIONALES.
La solicitud se radica por la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
Norma principal
- Resolución 110 del 28 de enero de 2022Establece las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales. Es la norma vigente del trámite.
- Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 210Código Nacional de Recursos Naturales Renovables. Es el origen del trámite: permite sustraer áreas de reserva forestal para actividades de utilidad pública e interés social.
- Ley 2ª de 1959Establece las siete zonas de reserva forestal de orden nacional sobre las que recae la mayoría de estas solicitudes.
- Resolución 0305 de 2026Adopta el Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal, que es el que fija las medidas de compensación del artículo 23. Deroga la Resolución 256 de 2018, modificada por la 1428 de 2018.
- Resolución 1526 de 2012La norma anterior. NO quedó sin efecto: por el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Resolución 110, sus requisitos y términos de referencia siguen rigiendo hasta que el Ministerio expida el formato único y los términos nuevos.
Requisitos y documentos
- Formato Único de sustracciones, disponible en VITAL.
- Estudio técnico, elaborado con base en los términos de referencia que establezca el Ministerio de Ambiente.
- Modelo de almacenamiento geográfico, también según esos términos de referencia.
- Liquidación y pago por servicios de evaluación, conforme al artículo 96 de la Ley 633 de 2000. El comprobante hace parte de los documentos de la solicitud, no es un trámite posterior.
- ATENCIÓN AL PARÁGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 8: mientras el Ministerio no expida el formato único y los términos de referencia nuevos, los requisitos y términos aplicables son los de la Resolución 1526 de 2012. La Resolución 110 le dio seis meses desde su expedición para hacerlo; conviene verificar en VITAL qué está vigente el día que se radique.
- Si se certifica la procedencia de consulta previa con comunidades indígenas o negras tradicionales, o la existencia de territorios indígenas o tierras tituladas colectivamente en el área, el interesado debe adelantar ese proceso conforme a las normas que lo regulan.
Pasos
- Radicación en VITALCon el formato único, el estudio técnico, el modelo de almacenamiento geográfico y el comprobante de pago. Si la solicitud no cumple los requisitos, se le da el trámite del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015.
- Acto administrativo de inicio · máximo 5 díasDesde la radicación con el lleno de los requisitos, la autoridad expide el auto de inicio en un plazo no mayor a cinco días. Se comunica, notifica y publica, y contra él no procede recurso.
- Visita técnica · máximo 10 díasContados a partir de la ejecutoria del auto de inicio.
- Informe técnico · 10 díasLa autoridad lo elabora dentro de los diez días siguientes a la visita.
- Reunión de información, si hace falta · 10 díasSolo si se requiere aclarar o complementar. La autoridad convoca una reunión para pedir esa información POR UNA ÚNICA VEZ, y debe asistir el solicitante, su representante legal o su apoderado facultado.
- Información adicional · 30 días, prorrogablesEs el término que tiene el usuario para allegar lo que le pidieron, prorrogable por un tiempo igual.
- Decisión de fondo · máximo 20 díasVencido el plazo anterior —o el del informe técnico, si no hubo requerimiento—, la autoridad tiene hasta veinte días para expedir el acto que resuelve sobre la viabilidad de la sustracción. Contra esa decisión procede recurso de reposición.
Tiempos y costos
- Sumando los plazos de la norma sin requerimiento de información: 5 días para el auto de inicio, 10 para la visita, 10 para el informe técnico y hasta 20 para la decisión. Con requerimiento se añaden 10 días para convocar la reunión y 30 días —prorrogables por otros 30— para que el usuario responda.
- Son los plazos que fija la Resolución 110 de 2022, no una estimación de cuánto tarda en la práctica.
- El trámite tiene costo. La liquidación se hace conforme al artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y la Resolución 110 ordenó al Ministerio expedir dentro de los seis meses siguientes la resolución de cobro por servicios de evaluación y seguimiento. Verifica la tarifa vigente antes de liquidar: esta guía no publica un valor.
- La sustracción temporal tiene plazo, y se prorroga una sola vez por un período igual, pidiéndolo con un mes de anticipación al vencimiento. Después, el área se reintegra a su condición de reserva.
Errores frecuentes
- Descubrir el traslape con la reserva cuando el proyecto ya está diseñado. La verificación es cartográfica y se puede hacer el primer día; hacerla tarde es lo que manda el cronograma al año siguiente, porque la sustracción va PREVIA a la licencia.
- Dar por hecho que se otorga. No se otorga siempre: la decisión depende de la evaluación técnica, que mira los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y las características biofísicas del área frente al resto de la reserva.
- Pedir sustracción temporal para una actividad que no está en la lista del artículo 5. Esa lista es cerrada; todo lo demás es definitiva.
- Olvidar que la temporal se reintegra. Vencido el plazo o su prórroga, el área vuelve a ser reserva, y la prórroga hay que pedirla con un mes de anticipación.
- Confundir reserva forestal de Ley 2ª con área protegida del SINAP. Las de Ley 2ª son áreas de conservación pero no hacen parte del SINAP; las protectoras sí, y en ellas no se permite la minería.
- Suponer que la compensación de la sustracción absorbe la del licenciamiento. Son independientes: la Resolución 110 lo dice expresamente en el parágrafo del artículo 23.
- Calcular esa compensación con el manual viejo. La Resolución 0305 de 2026 derogó la 256 de 2018 y actualizó los factores; el manual vigente cubre a la vez el licenciamiento, el aprovechamiento forestal único y la sustracción.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la sustracción de una reserva forestal?
Es el trámite para levantar la figura legal de reserva forestal sobre un área determinada, siempre que se cumplan requisitos técnicos y legales, exista una compensación ambiental y se desarrollen únicamente actividades de utilidad pública e interés social.
¿Cuándo se hace: antes o después de la licencia ambiental?
Antes. El trámite de sustracción se adelanta previo a la obtención de la licencia o el permiso que viabiliza el proyecto, obra o actividad. Son cosas distintas y un proyecto puede necesitar las dos.
¿Cuál es la diferencia entre sustracción temporal y definitiva?
La temporal cubre la lista cerrada de actividades del artículo 5 de la Resolución 110 de 2022 —exploración sísmica con accesos viales, perforación exploratoria de hidrocarburos y exploración minera, entre ellas— y el área se reintegra a su condición de reserva al vencer el plazo o su prórroga. Todo lo demás requiere sustracción definitiva.
¿Ante quién se tramita?
Ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para las reservas forestales nacionales de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959, las protectoras-productoras nacionales y las protectoras nacionales. Ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible para las reservas forestales protectoras regionales. Se radica por VITAL.
¿La compensación de la sustracción reemplaza la del licenciamiento?
No. El parágrafo del artículo 23 de la Resolución 110 de 2022 dice que, cuando la actividad requiera además licencia, plan de manejo, permiso, concesión o autorización ambiental, las medidas de compensación de la sustracción son independientes de las que se establezcan para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos del proyecto. Unas y otras se calculan con el mismo manual, el que adoptó la Resolución 0305 de 2026, pero son obligaciones distintas.
Trámites relacionados
- Licencia ambiental en ColombiaLa autorización para ejecutar un proyecto con impactos ambientales significativos.
- Permiso de aprovechamiento forestalEl permiso para intervenir bosque natural o árboles aislados, según la clase que aplique.
- Determinantes ambientales y zonificaciónLas reglas ambientales que un plan de ordenamiento territorial no puede contradecir.
Fuentes
- Resolución 110 del 28 de enero de 2022Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Abecé de la Resolución 110 de 2022 · Sustracción de las reservas forestalesMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Sustracción de Áreas de Reserva Forestal de Orden NacionalMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · consultada el 24 de septiembre de 2026 · ficha o resumen, no el texto completo
- Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva ForestalMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · publicado por la ANLA · consultada el 26 de septiembre de 2026