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Determinantes ambientales y zonificación

Qué son los determinantes ambientales, las seis categorías que reconoce el Ministerio, por qué son norma de superior jerarquía sobre el POT y qué pasa si no hay concertación.

Última revisión: 26 de septiembre de 2026

Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.

Qué es

El artículo 10 de la Ley 388 de 1997 es el que manda: en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos «deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen NORMAS DE SUPERIOR JERARQUÍA, en sus propios ámbitos de competencia».

Ahí está la palabra que lo explica todo: jerarquía. No son una recomendación que el municipio pondera contra otras: son un límite. Un POT no puede asignar a un suelo un uso que el determinante ambiental no admite.

El Ministerio de Ambiente las describe como «el puente de conexión entre el ordenamiento ambiental del territorio y el ordenamiento territorial distrital y municipal», con el fin de mantener la provisión de servicios ecosistémicos, asegurar la conservación de la biodiversidad y garantizar territorios ambientalmente sostenibles.

El numeral 1 del artículo 10 es el ambiental, y cubre cuatro frentes: las directrices y normas de las entidades del Sistema Nacional Ambiental sobre ordenamiento espacial del territorio; las regulaciones de la corporación autónoma regional sobre reserva, alinderamiento, administración o sustracción de distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales y parques naturales regionales, más las normas para el manejo de cuencas y las áreas de especial importancia ecosistémica; las disposiciones sobre el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales; y las políticas sobre prevención de amenazas y riesgos naturales.

Quién lo necesita

Los municipios y distritos, al formular o revisar su POT. La autoridad ambiental les entrega, previamente y a solicitud suya, el consolidado de las determinantes que les aplican y las orientaciones sobre cómo se espera que se armonicen con el modelo de ordenamiento propuesto.

Y cualquier titular de proyecto antes de comprar o comprometer un predio. Los determinantes de la jurisdicción son lo que decide si un uso es viable en ese suelo, y esa revisión cuesta mucho menos antes de la compra que después.

Autoridad competente

La corporación autónoma regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción. Su papel no se agota en emitir las determinantes: la ley les asigna brindar asistencia técnica a los municipios y concertar con ellos la incorporación de los asuntos exclusivamente ambientales del POT.

En Cartagena, Santa Marta y Barranquilla conviven dos, y la línea que las separa es geográfica. El artículo 13 de la Ley 768 de 2002 ordenó a los concejos distritales crear un establecimiento público que ejerce como autoridad ambiental DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO de la cabecera distrital, con las mismas funciones de una corporación autónoma regional en lo aplicable al medio ambiente urbano y en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. Fuera de ese perímetro sigue la corporación regional.

Esa repartición es la regla general del artículo 13; no sustituye la verificación del caso concreto, porque el acuerdo distrital que creó cada establecimiento público define su jurisdicción. El primer paso sigue siendo confirmar con las dos entidades cuál recibe el trámite.

SI NO HAY ACUERDO, DECIDE EL MINISTERIO. Cuando no se logra concertar, se suscribe un acta de no concertación y el municipio remite el proyecto de POT al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que decide sobre los puntos en desacuerdo en un término máximo de 30 días, según el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021.

Norma principal

  • Ley 388 de 1997, artículo 10Establece las determinantes que constituyen normas de superior jerarquía para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, y detalla en su numeral 1 las de carácter ambiental.
  • Ley 99 de 1993Crea el Sistema Nacional Ambiental y asigna a las corporaciones autónomas regionales participar en los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
  • Ley 2079 de 2021, artículo 26Fija en máximo 30 días el término del Ministerio de Ambiente para decidir sobre los puntos en desacuerdo cuando no se logra concertar el POT.
  • Ley 768 de 2002, artículo 13Competencia ambiental en los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla: ejercen dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital las mismas funciones de las corporaciones autónomas regionales en lo aplicable al medio ambiente urbano, en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993, a través de un establecimiento público creado por el concejo distrital a iniciativa del alcalde.
  • Decreto 1077 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda. Señala que la concertación de los asuntos ambientales se da de manera integral: no son viables las concertaciones parciales ni condicionadas.

Requisitos y documentos

  • El Ministerio agrupa los determinantes ambientales DEL MEDIO NATURAL en seis categorías, y esta es la lista contra la que conviene revisar un predio.
  • 1. SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (Decreto 2372 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015): las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, reservas forestales protectoras, parques naturales regionales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, áreas de recreación y reservas naturales de la sociedad civil.
  • 2. ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA Y ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS: páramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hídricas, humedales —incluidos los RAMSAR—, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares, ecosistemas y bosques secos, y áreas forestales protectoras.
  • 3. RESERVAS FORESTALES DE LEY 2ª DE 1959: las siete, más el distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables Macarena norte y sur – Ariari Guayabero.
  • 4. ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN: reservas forestales protectoras-productoras, reservas forestales productoras, otras áreas no homologadas según el Decreto 1076 de 2015 y reservas de la biosfera.
  • 5. DERIVADAS DE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (POMCA), planes de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras (POMIUAC) y planes de ordenación forestal (POF).
  • 6. DERIVADAS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA: se constituyen a partir de las decisiones que adopte la autoridad ambiental. La autoridad puede además establecer determinantes nuevas con base en la identificación de la estructura ecológica.
  • ZONIFICACIÓN: cuidado, porque son dos cosas distintas con el mismo nombre. La zonificación de un área protegida define sus zonas y su régimen de usos, y es parte del determinante. La ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL es otra: es el capítulo del estudio de impacto ambiental en el que se identifican, para el proyecto, «las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención». La primera viene dada por la autoridad; la segunda la propone el titular y la autoridad la aprueba en la licencia.

Pasos

  1. El municipio pide el consolidado de determinantesLa autoridad ambiental entrega, previamente y a solicitud del distrito o municipio, el consolidado de las determinantes que le aplican y las orientaciones sobre cómo armonizarlas con el modelo de ordenamiento propuesto.
  2. Concertación de los asuntos exclusivamente ambientalesSe adelanta en mesas técnicas y sesiones. El Decreto 1077 de 2015 exige que la concertación sea INTEGRAL: no son viables las concertaciones parciales ni condicionadas.
  3. Sesión final y actaLa autoridad revisa la última versión del proyecto de POT y define si procede concertar. Si procede, se fija fecha para suscribir el acta de concertación, que detalla cada mesa y los asuntos concertados.
  4. Si no hay acuerdo: acta de no concertación y el Ministerio decide · 30 díasSe suscribe un acta que detalla, debidamente sustentados, los temas que no fueron objeto de concertación. El municipio remite todo el proyecto de POT al Ministerio de Ambiente, que decide sobre los puntos en desacuerdo en un término máximo de 30 días.

Tiempos y costos

  • El único plazo que esta guía verificó es el del Ministerio para decidir cuando no hay concertación: máximo 30 días, según el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021.
  • Los tiempos de la concertación misma dependen del número de mesas técnicas y no están fijados en las fuentes consultadas.
  • Consultar los determinantes que aplican a un predio no tiene costo: la autoridad ambiental los entrega al municipio, y buena parte están publicados.

Errores frecuentes

  • Consultar solo el POT del municipio. El POT tiene que acatar los determinantes, pero puede estar desactualizado frente a ellos: si hay contradicción, manda el determinante.
  • Revisar solo las áreas protegidas. Son una de las seis categorías. Los páramos, las rondas hídricas, las zonas de recarga de acuíferos, los humedales y los bosques secos entran por otra, y son los que más sorprenden en un predio que «no tenía nada».
  • Olvidar los instrumentos de planificación. Un POMCA, un POMIUAC o un plan de ordenación forestal es determinante aunque no dibuje un área protegida.
  • Asumir que la autoridad es una sola. En Cartagena, Santa Marta y Barranquilla la autoridad ambiental urbana es el establecimiento público distrital creado al amparo del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y la corporación regional conserva lo que queda fuera del perímetro urbano de la cabecera. Radicar en la equivocada cuesta el tiempo del traslado.
  • Confundir la zonificación del área protegida con la zonificación de manejo ambiental del estudio. La primera la fija la autoridad; la segunda la propone el titular en el EIA, con sus áreas de exclusión, de intervención con restricciones y de intervención.
  • Dejar la revisión para después de comprar el predio. Un determinante no se negocia ni se compensa: si el uso no es admisible en ese suelo, no lo es.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los determinantes ambientales?

Son las determinantes relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales que, según el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos deben tener en cuenta al elaborar y adoptar su plan de ordenamiento territorial, y que constituyen normas de superior jerarquía.

¿Cuáles son las categorías de determinantes ambientales?

El Ministerio de Ambiente agrupa las del medio natural en seis: el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; las áreas de especial importancia ecosistémica y ecosistemas estratégicos (páramos, nacimientos, zonas de recarga, rondas hídricas, humedales, manglares, bosques secos y áreas forestales protectoras, entre otras); las reservas forestales de Ley 2ª de 1959; las estrategias de conservación; las derivadas de instrumentos de planificación como POMCA, POMIUAC y planes de ordenación forestal; y las derivadas de la estructura ecológica.

¿Un POT puede apartarse de un determinante ambiental?

No. Son normas de superior jerarquía y el plan de ordenamiento tiene que acatarlas. La incorporación de los asuntos exclusivamente ambientales se concerta con la autoridad ambiental, y esa concertación debe ser integral: no son viables las concertaciones parciales ni condicionadas.

¿Qué pasa si el municipio y la autoridad ambiental no se ponen de acuerdo?

Se suscribe un acta de no concertación que detalla, debidamente sustentados, los temas no concertados. El municipio remite el proyecto de POT al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que decide sobre los puntos en desacuerdo en un término máximo de 30 días, según el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021.

¿Qué es la zonificación ambiental?

Depende de a cuál se refiera, porque son dos. La zonificación de un área protegida define sus zonas y su régimen de usos, y forma parte del determinante ambiental. La zonificación de manejo ambiental es un capítulo del estudio de impacto ambiental en el que se identifican, para el proyecto, las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención.

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Fuentes

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