Permiso de recolección de especímenes para estudios ambientales
El permiso de estudio para recolectar especímenes mientras elaboras un EIA: qué decreto aplica, ante quién se pide, qué exige, en cuántos días responde la autoridad y cuánto cuesta.
Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.
Qué es
Es el permiso que ampara la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica cuando esa recolección se hace para elaborar un estudio ambiental. El Decreto 3016 de 2013 lo llama «Permiso de Estudio con fines de elaboración de Estudios Ambientales», y la ANLA lo abrevia PE-REEA.
Cubre la recolecta que se haga durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. Es decir: no es un permiso por muestreo ni por campaña, sino un permiso al que se le cuelgan los estudios que se elaboren mientras esté vigente.
CUIDADO CON EL DECRETO. El que casi siempre se cita, el Decreto 1376 de 2013, es otro: regula la recolección con fines de investigación científica NO comercial. Los dos quedaron compilados en el Decreto 1076 de 2015, pero en capítulos distintos, y esa es la forma más rápida de distinguirlos: el de investigación científica vive en el capítulo 8 del título 2 y el de estudios ambientales en la sección 2.2.2.9.2. Hasta la vigencia difiere: el individual de investigación científica se otorga hasta por cinco años según el artículo 2.2.2.8.5.3, y ese plazo no aplica a este permiso.
Quién lo necesita
Según la ANLA, «toda persona que desee adelantar estudios donde requiera la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente el permiso de recolecta».
Fíjate en la palabra «previamente»: el permiso va antes del muestreo, no después. En la práctica lo pide la consultora que hace los muestreos de flora y fauna, o el titular del proyecto si el muestreo lo hace con equipo propio. La solicitud la presenta la persona natural o jurídica que vaya a realizar las actividades de colecta.
Autoridad competente
Depende de dónde se recolecte, y el artículo 3 del Decreto 3016 de 2013 lo reparte así: la ANLA cuando las actividades abarquen dos o más jurisdicciones; las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales urbanas dentro de sus respectivas jurisdicciones; y Parques Nacionales Naturales cuando la recolección sea dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Norma principal
- Decreto 3016 de 2013Reglamenta el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes con fines de elaboración de estudios ambientales. Quedó compilado en el Decreto 1076 de 2015: la ANLA cita el artículo 2.2.2.9.2.2 como el que obliga a solicitarlo.
- Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.8.5.3Fija en hasta cinco años la vigencia del permiso INDIVIDUAL de recolección con fines de investigación científica no comercial. Se cita aquí solo para el contraste: ese es el otro permiso, y ese plazo no aplica a este.
- Resolución ANLA 1140 del 1 de junio de 2022Es la norma a la que remite la ANLA para el pago del servicio de evaluación de este trámite.
Requisitos y documentos
- Formato de solicitud debidamente diligenciado.
- Documento que describa las metodologías que se van a emplear.
- Documento con los perfiles profesionales del equipo.
- Copia del documento de identificación del solicitante.
- Recibo de consignación por concepto del servicio de evaluación.
- Para el inicio de actividades por proyecto, la ANLA pide además el listado de profesionales asignados, sus hojas de vida resumidas y los soportes que demuestren su experiencia en métodos de muestreo, captura y preservación.
Pasos
- Autoliquidación y pago, antes de radicarLa ANLA pide realizar la autoliquidación y el pago con 15 días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud. La tarifa se rige por la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022.
- Radicación de la solicitudSe presenta ante la autoridad ambiental competente, con los cinco documentos que exige el artículo 4 del Decreto 3016 de 2013.
- Auto de inicioLa autoridad expide el auto que da inicio al trámite dentro de los 3 días hábiles siguientes a la radicación.
- Información adicional, si hace faltaLa autoridad cuenta con 10 días hábiles para requerir por una sola vez la información adicional que considere necesaria.
- DecisiónLa autoridad otorga o niega el permiso dentro de los 10 días hábiles siguientes, según el artículo 5 del decreto.
- Antes de cada salida a campoLa ANLA pide presentar el listado de profesionales que se van a desplazar con 15 días hábiles de antelación al desplazamiento.
Tiempos y costos
- Los plazos del artículo 5 del Decreto 3016 de 2013: 3 días hábiles para el auto de inicio, 10 días hábiles para requerir información adicional y 10 días hábiles para otorgar o negar el permiso.
- Dos plazos operativos que fija la ANLA y que no están en el decreto: 15 días hábiles de antelación para la autoliquidación y el pago antes de radicar, y 15 días hábiles de antelación para presentar el listado de profesionales antes de cada desplazamiento a campo.
- El decreto exige adjuntar el recibo de consignación pero no fija el valor. La página del trámite de la ANLA remite a la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022; OJO, porque el ABC del licenciamiento de la propia ANLA lista resoluciones de cobro posteriores —la 999 de 2023, la 000921 de 2025 y la 001153 de 2026— y la página del trámite puede estar desactualizada. Verifica cuál rige el día que liquides.
- LA VIGENCIA DEL PERMISO NO ESTÁ PUBLICADA en las páginas del trámite de la ANLA que se consultaron. El término concreto queda en el acto administrativo que lo otorga: ahí hay que leerlo. No lo confundas con los cinco años del permiso individual de investigación científica, que es otro trámite.
Errores frecuentes
- Tramitar el permiso del Decreto 1376 de 2013 cuando el trabajo es para un estudio ambiental. Son dos permisos distintos, viven en capítulos distintos del Decreto 1076 y tienen vigencias distintas.
- Pedirlo cuando el muestreo ya arrancó. La ANLA dice «previamente»: el permiso ampara la recolecta que se haga durante su vigencia, así que los registros tomados antes quedan fuera.
- Radicar ante la CAR cuando el muestreo cruza dos jurisdicciones. En ese caso la competente es la ANLA, según el artículo 3.
- Dejar la autoliquidación para el día de la radicación. La ANLA pide hacerla con 15 días hábiles de antelación, y eso mueve la fecha de inicio del trámite entero.
- Cambiar el equipo de campo sin avisar. El listado de profesionales se presenta con 15 días hábiles de antelación al desplazamiento, con sus hojas de vida y los soportes de experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál decreto aplica a la recolección para un estudio ambiental?
El Decreto 3016 de 2013, que reglamenta el Permiso de Estudio con fines de elaboración de estudios ambientales y quedó compilado en la sección 2.2.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015. El Decreto 1376 de 2013, que suele citarse por error, regula la recolección con fines de investigación científica no comercial y vive en el capítulo 8 del mismo decreto.
¿Ante quién se solicita?
Ante la ANLA si las actividades abarcan dos o más jurisdicciones; ante la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental urbana si la recolección se hace dentro de su jurisdicción; y ante Parques Nacionales Naturales si es dentro del Sistema de Parques. Así lo reparte el artículo 3 del Decreto 3016 de 2013.
¿Cuánto se demora?
El artículo 5 del decreto fija 3 días hábiles para el auto de inicio, 10 días hábiles para requerir información adicional y 10 días hábiles para otorgar o negar el permiso. A eso hay que sumarle los 15 días hábiles de antelación que la ANLA pide para la autoliquidación y el pago antes de radicar.
¿Cuánto cuesta?
El decreto exige adjuntar el recibo de consignación pero no fija el valor. La página del trámite de la ANLA remite a la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022, pero el ABC del licenciamiento de la propia entidad lista resoluciones de cobro posteriores (999 de 2023, 000921 de 2025 y 001153 de 2026), así que conviene verificar cuál rige antes de liquidar.
¿Cuánto dura el permiso?
El término no aparece publicado en las páginas del trámite de la ANLA que consultamos: queda fijado en el acto administrativo que lo otorga. Lo que sí dice el decreto es que ampara la recolecta realizada durante su vigencia en el marco de uno o varios estudios ambientales. No lo confundas con los cinco años del permiso individual de investigación científica no comercial, que es otro trámite.
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Fuentes
- Decreto 3016 de 2013Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo · consultada el 24 de septiembre de 2026
- PE-REEA · Objetivo del trámiteAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) · consultada el 24 de septiembre de 2026
- PE-REEA · Preguntas frecuentesAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) · consultada el 24 de septiembre de 2026
- Guía externa de permiso individual de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial (RCI)Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) · consultada el 24 de septiembre de 2026