Demo

Inversión forzosa de no menos del 1%

Qué proyectos deben invertir no menos del 1%, qué excepciones libran de la obligación, sobre qué base se liquida hoy y en qué líneas puede destinarse. Con las normas que la modificaron.

Última revisión: 24 de septiembre de 2026

Río de montaña de lecho pedregoso entre laderas de bosque denso, con picos entre nubes al fondo.
Foto: XalD · CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons

Guía informativa; confirma los requisitos con la autoridad ambiental competente.

Qué es

Es la obligación de destinar no menos del 1 % de la inversión de un proyecto licenciado a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica de la que se toma el agua. Su origen legal es el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

No es un impuesto ni una compensación por impacto: es una inversión que hace el propio titular, en su cuenca, en las líneas que la norma admite y con el ámbito geográfico aprobado en la licencia.

Ojo con las normas, porque es donde se cometen los errores caros. El Decreto 2099 de 2016 reescribió el capítulo dentro del Decreto 1076 de 2015; el Decreto 75 de 2017 modificó después cuatro de sus artículos, incluido el del plan de inversión; y el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 unificó la base de liquidación y fijó los ítems aplicables. Calcular con el texto de 2016 a secas da un número que no es.

«Calcular la inversión con el texto de 2016 a secas da un número que no es: la base de liquidación la unificó el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.»

Quién lo necesita

Los proyectos que cumplen las cuatro condiciones del artículo 2.2.9.3.1.3 al mismo tiempo: que tomen agua directamente de una fuente natural, superficial o subterránea; que requieran licencia ambiental; que usen el agua en cualquier etapa de su ejecución; y que el agua se destine a consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.

Que se cumplan las cuatro es lo que decide. Un proyecto licenciado que no toma agua de fuente natural no entra, y uno que sí la toma pero no requiere licencia tampoco.

También aplica a las modificaciones de licencia. El Decreto 75 de 2017 añadió que las disposiciones rigen cuando la modificación implique un incremento en el uso de agua de una fuente natural, o el cambio o la inclusión de nuevas fuentes hídricas; en ese caso la base de liquidación son las inversiones adicionales asociadas a la modificación.

1 %Porcentaje mínimo de la inversión del proyecto que se destina a la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente de la que se toma el agua.

Autoridad competente

La autoridad ambiental que otorgó la licencia del proyecto: la ANLA o la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente. Es la que aprueba las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico (lo hace en la propia licencia) y la que hace el seguimiento a su ejecución.

Norma principal

  • Ley 99 de 1993, parágrafo del artículo 43Es el origen legal de la obligación de invertir no menos del 1 %.
  • Decreto 2099 de 2016Reescribe dentro del Decreto 1076 de 2015 el capítulo de la inversión forzosa: condiciones, excepciones, ámbito geográfico, mecanismos de implementación y líneas de destinación.
  • Decreto 75 de 2017Modifica el literal h del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del 2.2.9.3.1.3, el artículo 2.2.9.3.1.8 (plan de inversión) y el numeral 4 del 2.2.9.3.1.17.
  • Ley 1955 de 2019, artículo 321Unifica la base de liquidación de la inversión forzosa y fija los ítems aplicables. Es la norma vigente para calcular el monto, y la que hay que leer antes de liquidar.
  • Resolución 0305 de 2026Adopta el Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal, y deroga la Resolución 256 de 2018 (modificada por la 1428 de 2018), que es la que todavía citan varios documentos de la ANLA. Importa acá porque las acciones de inversión del 1% se articulan con las de compensación, y ese manual es el que las rige.

Requisitos y documentos

  • Que el proyecto cumpla las cuatro condiciones del artículo 2.2.9.3.1.3: agua tomada directamente de fuente natural, superficial o subterránea; proyecto sujeto a licencia ambiental; uso del agua en cualquier etapa de la ejecución; y destino del agua a consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.
  • No están sometidos los proyectos que, según el parágrafo 2 de ese mismo artículo, tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio, usen aguas residuales tratadas o reutilizadas, o capten aguas lluvias.
  • Las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico tienen que quedar aprobados en la licencia ambiental: son la referencia contra la que después se presenta cada plan.

Pasos

  1. Las líneas generales y el ámbito geográfico se aprueban en la licenciaNo son una decisión posterior del titular: el Decreto 75 de 2017 habla de «las líneas generales de inversión y del ámbito geográfico aprobados en la licencia ambiental». Se define antes de que exista obligación de ejecutar.
  2. Planes parciales durante construcción y montajeTextual del parágrafo 2 del artículo 2.2.9.3.1.8, modificado por el Decreto 75 de 2017: «Durante la etapa de construcción y montaje del proyecto, el titular de la licencia ambiental podrá presentar ante la autoridad ambiental que otorgó la misma, planes parciales de inversión forzosa de no menos del 1%, acorde al monto de las inversiones realizadas, de las líneas generales de inversión y del ámbito geográfico aprobados en la licencia ambiental». Es una facultad, no una obligación, y sirve para no dejarlo todo para el final.

Tiempos y costos

  • El porcentaje es de no menos del 1 % sobre la base de liquidación.
  • La base la fija hoy el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, que unificó el cálculo y estableció los ítems aplicables. Esa es la norma que hay que leer antes de liquidar, no el texto original del Decreto 2099 de 2016.
  • Para proyectos antiguos, la ANLA publica un porcentaje de incremento del valor de la base según el año de inicio de actividades: 45 % para 1993-2000, 35 % para 2001-2006 y 10 % para 2007-2018.
  • En las modificaciones de licencia que aumenten el uso de agua, la base son las inversiones adicionales asociadas a esa modificación.
  • El capítulo no fija un cronograma general de ejecución; lo que sí permite es presentar planes parciales durante la construcción y el montaje.

Errores frecuentes

  • Liquidar con el texto del Decreto 2099 de 2016 sin mirar lo que vino después. El artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 unificó la base y fijó los ítems; calcular con la redacción de 2016 da un número que la autoridad no va a aceptar.
  • Olvidar que una modificación de licencia puede activar la obligación. Si la modificación incrementa el uso de agua de una fuente natural, o cambia o incluye nuevas fuentes, el capítulo aplica sobre las inversiones adicionales.
  • Dar por sentada la obligación sin revisar las excepciones. Un proyecto que se abastece de la red de acueducto, que reutiliza aguas residuales tratadas o que capta lluvia no está sometido, y esa verificación se hace antes, no después.
  • Escoger dónde invertir por conveniencia. El ámbito geográfico se aprueba en la licencia, con un orden de prioridades (primero la subzona hidrográfica del proyecto, luego la zona), y apartarse exige sustentarlo con condiciones técnicas.
  • Dejar toda la inversión para después de construir. Se pueden presentar planes parciales durante la construcción y el montaje, acorde al monto ya invertido.

Preguntas frecuentes

¿Qué proyectos deben hacer la inversión forzosa del 1%?

Los que cumplen a la vez las cuatro condiciones del artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015: tomar agua directamente de una fuente natural, superficial o subterránea; requerir licencia ambiental; usar esa agua en cualquier etapa de la ejecución; y destinarla a consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad. También aplica a las modificaciones de licencia que incrementen el uso de agua o incluyan nuevas fuentes.

¿Hay proyectos exentos?

Sí. El parágrafo 2 del mismo artículo exceptúa a los proyectos que tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio, a los que usen aguas residuales tratadas o reutilizadas y a los que capten aguas lluvias.

¿Sobre qué valor se calcula el 1%?

Sobre la base de liquidación que fija el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, que unificó el cálculo y estableció los ítems aplicables. Es importante no liquidar con el texto original del Decreto 2099 de 2016: esa norma fue modificada después.

¿Cuándo se presenta el plan de inversión?

Las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico quedan aprobados en la propia licencia ambiental. Durante la etapa de construcción y montaje, el titular puede presentar ante la autoridad que otorgó la licencia planes parciales de inversión, acorde al monto de las inversiones realizadas y a esas líneas y ámbito aprobados.

¿En qué se puede invertir?

Cuando la cuenca tiene plan de ordenación y manejo adoptado, en protección y conservación mediante restauración, rehabilitación o recuperación; en sistemas de tratamiento de aguas residuales para municipios de categorías 4 a 6; y en vigilancia mediante estaciones hidrometeorológicas. También cabe la adquisición de predios y mejoras en áreas o ecosistemas estratégicos o del SINAP, en desarrollo del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015. Para implementarlo pueden usarse mecanismos como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación y los bancos de hábitat. Cuando la inversión se agrupa con obligaciones de compensación, el manual que rige esas acciones es el que adoptó la Resolución 0305 de 2026.

Trámites relacionados

Fuentes

← Todas las guías de trámites

Ir al blog