Mercado de carbono
Colombia por fin reguló su mercado de carbono, y el nuevo gobierno ya anunció que lo quiere revertir
El 4 de agosto de 2026, un día antes de dejar el cargo, el Ministerio de Ambiente expidió el Decreto 973 que por primera vez regula el mercado de carbono en Colombia. El ministro entrante ya calificó la norma de nefasta y anunció que la va a revisar.
El 4 de agosto de 2026, a un día de entregar el cargo, el Ministerio de Ambiente firmó el Decreto 973 de 2026, la primera norma que regula de forma integral el mercado de bonos de carbono en Colombia. El país llevaba más de una década vendiendo esos bonos sin un marco formal que fijara plazos, condiciones ni supervisión. Antes de que el decreto cumpliera 48 horas de publicado, el ministro de Ambiente entrante, Fabio Arjona, ya había anunciado que piensa revisarlo y calificó la norma de "nefasta".
Qué ordenó la Corte y qué responde el decreto
El decreto no nace de una iniciativa espontánea del Ministerio saliente. La Corte Constitucional, en un fallo de mediados de 2024 sobre un proyecto de carbono en territorio indígena del Vaupés, encontró que se habían violado los derechos de consulta previa e información de la comunidad afectada, y ordenó al Estado regular un mercado que hasta ese momento operaba sin reglas claras.

El Ministerio de Ambiente presentó en 2024 cuatro objetivos para esa regulación: fortalecer la supervisión estatal, crear señales económicas para reducir emisiones en distintos sectores productivos, garantizar procesos de cambio de uso del suelo transparentes y legales, y dar incentivos a la descarbonización. Dos años después, el Decreto 973 es la respuesta formal a ese encargo, expedida en el último tramo posible del gobierno que lo prometió.
Qué exige el decreto en la práctica
La norma fija, por primera vez, cuánto puede durar un proyecto de carbono en Colombia según su tipo, y quién tiene que autorizar cada paso.
| Tipo de proyecto | Duración máxima | Estructura |
|---|---|---|
| Mitigación (conservación de bosque en territorios étnicos) | 15 años | Un ciclo de 5 años renovable dos veces, o un único período de 10 años sin renovación |
| Remoción (captura tecnológica de emisiones, biogás) | 40 años | Ciclos de 10 años renovables hasta tres veces |
Ese límite de 15 años para proyectos de conservación es, en la práctica, la mitad de lo que operaba hasta ahora un proyecto como el de Pirá Paraná, que corría a 30 años. Además de la duración, el decreto exige que cada proyecto pase por el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) y que solicite autorización del Ministerio para avanzar de una fase a otra, desde la formulación hasta la venta efectiva de bonos. La venta a compradores internacionales requiere, además, una autorización adicional de la autoridad ambiental, alineada con las metas climáticas de Colombia a 2030.

Las dudas que ya levantó el sector
La reacción del sector privado no se hizo esperar. Directivos de empresas del sector consultados por La Silla Vacía advirtieron que exigir autorización ministerial en cada cambio de fase puede encarecer y desincentivar la inversión extranjera en proyectos nuevos, justo cuando el mercado colombiano de bonos venía consolidándose. Varios actores del sector también cuestionaron si el Ministerio tiene la capacidad técnica, operativa y presupuestal para asumir ese nivel de supervisión sobre cada proyecto activo en el país.
A eso se suma la incertidumbre política: el ministro entrante no solo criticó la norma en público, sino que anunció que la va a revisar apenas asuma funciones plenas. Eso deja a cualquier desarrollador de proyectos REDD+ o de proyectos de remoción tecnológica en una posición incómoda, con una norma vigente que el propio Gobierno que la va a aplicar ya dijo que no comparte.
Qué significa esto para quien tiene o evalúa un proyecto de carbono
Para un desarrollador, una cooperativa o un inversionista con un proyecto de carbono activo o en evaluación en Colombia, el Decreto 973 no es un tecnicismo lejano: define cuánto puede durar el proyecto, qué evidencia tiene que sostener ante RENARE y cuántas veces va a tener que pedirle permiso al Ministerio para seguir avanzando. Ignorar el decreto porque puede cambiar de gobierno es un riesgo tan grande como asumir que va a quedar intacto: hoy es la norma vigente, y cualquier proyecto que arranque en las próximas semanas se estructura bajo esas reglas mientras estén en pie.
Cierre
El Decreto 973 resuelve, en el papel, un vacío que la Corte Constitucional llevaba dos años exigiendo cerrar. Pero la forma en que se expidió, un día antes de dejar el cargo, con el sucesor prometiendo revisarlo casi de inmediato, deja al mercado de carbono colombiano en el mismo punto en el que ha estado buena parte de su historia: operando bajo una regla que nadie sabe con certeza cuánto va a durar.
Imagen de portada: vista satelital de la selva amazónica vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0.
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
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