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El otro decreto de carbono: Colombia también creó un mercado obligatorio de cupos transables, y casi nadie lo notó

El 4 de agosto de 2026 el Ministerio de Ambiente saliente no firmó un decreto de carbono, sino dos. El Decreto 973 (mercado de bonos) ya generó titulares y una amenaza de reversión. El Decreto 969, que crea un sistema obligatorio de cupos transables de emisión, pasó casi desapercibido.

Juan Felipe Romero14 min de lectura
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El otro decreto de carbono: Colombia también creó un mercado obligatorio de cupos transables, y casi nadie lo notó

El 4 de agosto de 2026, un día antes de entregar el cargo, el Ministerio de Ambiente saliente firmó dos decretos de carbono el mismo día, no uno. El Decreto 973 de 2026, que regula por primera vez el mercado voluntario de bonos de carbono, acaparó la atención: el ministro de Ambiente entrante, Fabio Arjona, lo calificó de "nefasto" antes de cumplir 48 horas de publicado. El segundo, el Decreto 969 de 2026, crea el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE), un mecanismo obligatorio, no voluntario, para las empresas que más emiten en el país. Casi nadie habló de él.


Por qué importa: son dos mercados distintos, no uno

El error más común al leer la noticia de agosto es tratar "el decreto de carbono" como una sola norma. No lo es. El Decreto 973 regula proyectos que reducen o remueven emisiones y venden esa reducción como bono, un mercado al que cualquier empresa entra por voluntad propia para compensar su huella. El Decreto 969 hace algo distinto: obliga a un grupo definido de grandes emisores a mantenerse dentro de un límite anual de emisiones, y si lo superan, tienen que comprarle cupos sobrantes a otra empresa que sí se quedó por debajo del suyo.

2 decretos, 1 mismo díaEl 4 de agosto de 2026 el Gobierno saliente firmó el Decreto 973 (mercado voluntario de bonos) y el Decreto 969 (cupos transables obligatorios) el mismo día, horas antes del cambio de mandato.

Cómo funciona el mecanismo de cupos transables

El propio Ministerio de Ambiente explicó el mecanismo en términos simples en su página oficial sobre la regulación de los mercados de carbono: las empresas que superen el límite de emisiones que les fije el Estado tendrán que comprar cupos sobrantes a las empresas que redujeron sus emisiones por debajo de su propio límite y les quedó excedente para vender. Es el diseño clásico de un sistema de "límite máximo y comercio" (cap and trade), el mismo principio que usan el mercado europeo de emisiones o el de California, aplicado ahora a un grupo de grandes emisores colombianos.

Decreto 973/2026Decreto 969/2026 (PNCTE)
Tipo de mercadoVoluntario (proyectos de reducción/remoción)Obligatorio (límite de emisiones por empresa)
Quién participaCualquier desarrollador de proyectos de carbonoGrandes emisores designados por el Ministerio
Qué se transaBonos de carbono (créditos por tonelada reducida o removida)Cupos de emisión sobrantes o faltantes
Duración típica15 años (reducción) o 40 años (remoción)Límites fijados y publicados año a año
Origen normativoFallo de la Corte Constitucional (2024), caso Pirá ParanáReglamentación adicionada al Decreto Único 1076 de 2015

Quién queda obligado y cómo se calcula el límite

Según la propuesta reglamentaria que definió la estructura del programa, revisada por firmas de abogados como CMS durante su etapa de consulta pública, el Ministerio identifica a los "agentes regulados" cruzando dos criterios: la actividad económica de la empresa (clasificación CIIU) y qué tanto pesa esa actividad dentro del inventario nacional de gases de efecto invernadero. Con esos dos datos, el Ministerio publica cada año la cantidad total de cupos transables disponibles, tomando en cuenta los límites máximos de emisión, las metas climáticas del país (NDC), y el presupuesto nacional de carbono. Cada empresa regulada tiene que presentar un reporte anual de cumplimiento que demuestre que sus emisiones quedaron cubiertas por los cupos que tiene, comprados o asignados.

Planta cementera industrial en Nobsa, Boyacá, Colombia
Sectores de alta huella como el cemento son el tipo de industria que el PNCTE apunta a incluir entre los agentes regulados, según el criterio de peso dentro del inventario nacional de emisiones.Crédito: Wikimedia Commons, Petruss, CC BY-SA 3.0

El mismo riesgo político que ya amenaza al decreto hermano

El Decreto 973 y el Decreto 969 nacen del mismo origen: la Corte Constitucional le ordenó al Estado, desde mediados de 2024, regular un mercado de carbono que hasta entonces operaba sin reglas claras, después de fallar que un proyecto en territorio indígena del Vaupés había violado los derechos de consulta previa de la comunidad. El Gobierno saliente cumplió esa orden en su último tramo posible, firmando ambos decretos el día anterior a la posesión del nuevo gobierno.

Eso deja a los dos decretos en la misma posición frágil. El ministro entrante ya anunció que piensa revisar el Decreto 973; no hay ninguna razón para asumir que el 969 esté a salvo de la misma revisión, dado que comparten el mismo momento de expedición y el mismo cuestionamiento de fondo (una norma técnica firmada por un gobierno que ya no va a ejecutarla). La diferencia es que el 973 tiene cobertura de prensa y el 969, hasta ahora, casi ninguna.

Qué significa esto para las empresas que quedarían reguladas

Deforestación en el piedemonte amazónico colombiano
El presupuesto nacional de carbono que el PNCTE usa como referencia para fijar cupos anuales tiene que contar también con este tipo de pérdida de bosque, no solo con las emisiones industriales medidas en chimenea.Crédito: Wikimedia Commons, Biodiego88, CC BY 4.0

Para una empresa que hoy no sabe si va a terminar en la lista de "agentes regulados" del PNCTE, la pregunta práctica no es solo si el decreto sobrevive, sino cuánto tiempo va a tardar el nuevo gobierno en decidir. Mientras esa decisión no se tome, el mecanismo queda en un limbo: existe en el papel, pero nadie sabe todavía qué empresas específicas van a tener que empezar a medir, reportar y eventualmente comprar cupos, ni desde qué año.

Lo que sí es predecible es la dirección del problema: cualquier empresa con una huella de carbono significativa en un sector de alto peso en el inventario nacional (cemento, energía, transporte pesado, algunos segmentos industriales) debería asumir que, tarde o temprano, un mecanismo de este tipo va a existir en Colombia, esté vigente el Decreto 969 tal como quedó redactado o una versión ajustada de él. La pregunta de cuánto se emite y qué tan bien documentado está ese dato ya no es solo un ejercicio de sostenibilidad: es el insumo que decide si una empresa termina comprando cupos o vendiéndolos.


Portada: Casa de Nariño, Bogotá, foto de I.D. R.J. (Iván Erre Jota), Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0.

Juan Felipe Romero

Ecólogo

Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.

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