¿Qué trámites ambientales necesita una parcelación campestre?
Fuera de áreas protegidas, la vivienda campestre no aparece en los listados de licencia ambiental del Decreto 1076 de 2015. Sus trámites son la licencia urbanística de parcelación y los permisos de los recursos que usa. El ejemplo supone agua de una quebrada para uso doméstico, aguas residuales domésticas a un pozo séptico con infiltración y la tala de algunos árboles aislados.
Este resultado supone un proyecto fuera de áreas protegidas, páramos, humedales, manglares y reservas forestales. Lo que la página no especifica sale como «probablemente aplica», y los permisos por el uso de agua, vertimientos, vegetación o emisiones, como la extracción de materiales para la obra, dependen de tu proyecto: personalízalo para verlos.
Tu resultado
Tu proyecto no aparece en los listados de licencia ambiental del Decreto 1076 de 2015. Confírmalo con la autoridad ambiental antes de empezar.
Antes de radicar tienes 2 trámites o conceptos previos, y 1 más que depende de la autoridad, de un «no sé» o de algo que falta responder.
Aplican 3 permisos o autorizaciones por el uso de recursos naturales, y 1 más que depende de la autoridad, de un «no sé» o de algo que falta responder.
Durante el proyecto tendrás 2 obligaciones de seguimiento.
Autoridad ambiental del lugar: depende del municipio; con el municipio te decimos cuál es.
Trámite principal 1
El instrumento ambiental que define la ruta del proyecto.
No aparece en los listados Licencia ambiental
- Con lo que respondiste, tu proyecto no aparece en los listados de licencia ambiental de la ANLA ni de las autoridades regionales. Confírmalo con la autoridad ambiental antes de empezar.
Ante quién: Confírmalo con la autoridad ambiental del lugar
Detalle técnico
Solo requieren licencia los proyectos de los listados del Decreto 1076 de 2015, y a los demás la autoridad no puede exigirles un plan de manejo ambiental. Los permisos de los recursos que usen se tramitan por separado.
Norma
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Plazo
No verificamos el plazo en una fuente oficial; pídelo a la autoridad.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Antes de radicar 3
Lo que debes pedir o resolver antes o junto con la solicitud principal.
Aplica Concepto de uso del suelo
- Las solicitudes de permiso de vertimientos y de emisiones llevan el concepto de la autoridad municipal sobre el uso del suelo.
Ante quién: La autoridad municipal o distrital competente
Detalle técnico
Los permisos de vertimientos y de emisiones exigen el concepto municipal sobre la compatibilidad del proyecto con el uso del suelo.
Norma
- Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.3.5.2, num. 18, y 2.2.5.1.7.4, lit. d) PDF · 1,8 MB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.2, num. 18
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.5.1.7.4, lit. d
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Plazo
No verificamos el plazo en una fuente oficial; pídelo a la autoridad.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 28 de septiembre de 2026.
Aplica Licencia urbanística
- Construir, urbanizar, parcelar o subdividir un predio, en suelo urbano, de expansión o rural, requiere antes la licencia urbanística del curador o de la autoridad municipal.
Ante quién: El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente
Detalle técnico
Construir, urbanizar, parcelar o subdividir un predio exige antes una licencia urbanística. En suelo rural y suburbano, la parcelación sigue las normas del plan de ordenamiento, que deben respetar las densidades máximas que fija la corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible.
Norma
- Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.1.1 PDF · 2,7 MB
- Decreto 1077 de 2015, arts. 2.2.2.2.2.1, num. 1, y 2.2.6.2.2
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Plazo
El curador o la autoridad municipal resuelve en un máximo de 45 días hábiles desde la radicación completa, prorrogables una vez hasta por la mitad cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten.
Fuentes
- Decreto 1077 de 2015, Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Probablemente aplica Determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa
- Si se confirma lo que falta: Si hay comunidades étnicas en el área o que usan el territorio, la Autoridad Nacional de Consulta Previa determina si procede la consulta con el criterio de afectación directa, así que no tener título no la descarta. Depende de algo que aún no está resuelto: una respuesta «no sé», una pregunta sin responder o un punto que decide la autoridad.
Ante quién: Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Ministerio del Interior
Detalle técnico
La Autoridad Nacional de Consulta Previa decide si el proyecto debe consultarse con comunidades étnicas. La solicitud de licencia lleva su pronunciamiento, y si la consulta procede, la licencia no se otorga sin protocolizarla.
Norma
- Decreto 2353 de 2019, art. 4 PDF · 94 kB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.6.2, num. 7 PDF · 1,8 MB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.6.3, par. 8
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Formularios y guías
- Anexo 1. Solicitud de determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa para la ejecución de proyectos, obras o actividadesDescargar DOC · 141 kBVer en el origen
- Procedimiento. Determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa (versión 08)Descargar PDF · 362 kBVer en el origen
- SIANCP, Sistema de información de consulta previa (Ministerio del Interior)Abrir la plataforma
Plazo
No verificamos el plazo en una fuente oficial; pídelo a la autoridad.
Fuentes
- Decreto 2353 de 2019, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Permisos, concesiones y autorizaciones 4
Por el uso o la afectación de recursos naturales.
Aplica Concesión de aguas superficiales
- Vas a tomar agua de una fuente superficial: salvo los usos por ministerio de la ley, como beber o bañarse en el cauce sin derivaciones, su aprovechamiento requiere concesión.
Ante quién: La autoridad ambiental regional del lugar (corporación autónoma regional, de desarrollo sostenible o autoridad urbana)
Detalle técnico
Tomar agua de un río, quebrada, lago o ciénaga para usos distintos a los de ministerio de ley exige concesión.
Norma
- Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.7.1 PDF · 1,8 MB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.7.1
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.2
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.8
Documentos principales
- Identificación, domicilio y nacionalidad del solicitante; para personas jurídicas, razón social, documentos de constitución y datos del representante legal.
- Nombre de la fuente de donde se hará la derivación o donde se usará el agua.
- Predios, municipios o comunidades que se beneficiarán, y su jurisdicción.
- Destino que se le dará al agua.
- Cantidad de agua que se quiere usar, en litros por segundo.
- Sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, con las inversiones y el plazo para hacerlas.
- Si se necesita servidumbre para el aprovechamiento o para las obras.
- Término por el que se pide la concesión.
- Extensión y clase de cultivos, si el agua es para riego.
- Documentos que acrediten la personería del solicitante.
- Autorización del propietario o poseedor, si el solicitante es mero tenedor.
- Certificado actualizado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre la propiedad del inmueble, o prueba de la posesión o tenencia.
- El programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Formularios y guías
- Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas SuperficialesDescargar PDF · 39 kBVer en el origen
Plazo
La visita ocular se anuncia con al menos 10 días de anticipación; si hay oposición, hay hasta 30 días para pruebas; la decisión se toma dentro de los 15 días siguientes a la visita o al vencimiento del término de pruebas.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Aplica Permiso de vertimientos
- Vas a verter aguas residuales a un cuerpo de agua, al mar o al suelo: requiere permiso de vertimientos.
Ante quién: La autoridad ambiental regional del lugar (corporación autónoma regional, de desarrollo sostenible o autoridad urbana)
Detalle técnico
Verter aguas residuales a un cuerpo de agua, al mar o al suelo exige permiso, con una evaluación ambiental del vertimiento.
Norma
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.1 PDF · 1,8 MB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.2
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.5
Documentos principales
- Nombre, dirección e identificación del solicitante, y razón social si es persona jurídica.
- Poder, si se actúa mediante apoderado.
- Certificado de existencia y representación legal, para persona jurídica.
- Autorización del propietario o poseedor, si el solicitante es mero tenedor.
- Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos sobre la propiedad del inmueble, o prueba de la posesión o tenencia.
- Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
- Costo del proyecto, obra o actividad.
- Fuente de abastecimiento, con la cuenca o unidad ambiental costera u oceánica a la que pertenece.
- Características de las actividades que generan el vertimiento.
- Plano con el origen, la cantidad y la localización georreferenciada de las descargas.
- Nombre de la fuente receptora, con la cuenca o unidad ambiental costera u oceánica a la que pertenece.
- Caudal de la descarga, en litros por segundo.
- Frecuencia de la descarga, en días por mes.
- Tiempo de la descarga, en horas por día.
- Tipo de flujo de la descarga: continuo o intermitente.
- Caracterización del vertimiento actual, o estado final previsto del vertimiento proyectado, según la norma de vertimientos.
- Ubicación, operación, memorias técnicas, diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle y eficiencia del sistema de tratamiento.
- Concepto sobre el uso del suelo de la autoridad municipal.
- Evaluación ambiental del vertimiento, salvo si va al alcantarillado público.
- Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.
- Constancia de pago del servicio de evaluación.
- Lo demás que la autoridad considere necesario para otorgar el permiso.
- Si el vertimiento va al suelo, además la información del artículo 2.2.3.3.4.9: pruebas de infiltración, sistema y área de disposición y plan de cierre, y para aguas no domésticas, línea base de suelo y de agua subterránea y plan de monitoreo.
Formularios y guías
- Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento a Cuerpos de AguaDescargar PDF · 46 kBVer en el origen
- Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento al SueloDescargar PDF · 52 kBVer en el origen
Plazo
10 días hábiles para revisar la documentación, y 10 más para completarla si falta algo; estudio y visitas dentro de 30 días hábiles desde el auto de inicio; informe técnico en 8 días hábiles; decisión en un máximo de 20 días hábiles desde el auto que declara reunida la información.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Aplica Tala o traslado de árboles aislados
- En centros urbanos, talar, trasplantar o reubicar árboles aislados por una obra requiere autorización de la corporación, la autoridad ambiental urbana o la municipal; fuera de ellos, su aprovechamiento es competencia de la autoridad ambiental regional.
Ante quién: La autoridad ambiental regional del lugar (corporación autónoma regional, de desarrollo sostenible o autoridad urbana)
Detalle técnico
Talar, trasplantar o reubicar árboles aislados en centros urbanos por una obra requiere autorización; en proyectos con licencia o plan de manejo, remover hasta 20 m3 no requiere permiso aparte.
Norma
- Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.1.1.9.4 y 2.2.1.1.12.14 PDF · 1,8 MB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.1.1.9.4
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.1.1.9.6
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Formularios y guías
- Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables (Nuevo/Prórroga)Descargar PDF · 205 kBVer en el origen
Plazo
La norma no fija un plazo para decidir.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 28 de septiembre de 2026.
Probablemente aplica Salvoconducto para movilizar productos forestales
- Si vas a movilizar la madera, cada producto forestal primario que salga del lugar de aprovechamiento debe ir con el salvoconducto único nacional en línea.
Ante quién: La autoridad ambiental regional del lugar (corporación autónoma regional, de desarrollo sostenible o autoridad urbana)
Detalle técnico
Movilizar productos forestales primarios de la flora silvestre exige el salvoconducto único nacional en línea, que expide la autoridad ambiental a través de VITAL.
Norma
- Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.1.1 PDF · 1,8 MB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.1.1.13.1
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.1.1.13.6
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.1.1.1.1
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Plazo
No verificamos el plazo en una fuente oficial; pídelo a la autoridad.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Obligaciones durante el proyecto 2
Lo que debes cumplir mientras el proyecto se construye y opera.
Aplica Programa para el uso eficiente y ahorro del agua
- Quien solicita concesión de aguas debe elaborar y adoptar un programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Ante quién: La autoridad que otorga la concesión de aguas o la licencia
Detalle técnico
Quien tiene concesión de aguas debe presentar y cumplir un programa de uso eficiente y ahorro del agua.
Norma
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.1.1.3 PDF · 1,8 MB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.1.1.5
- Resolución 1257 de 2018, art. 2 PDF · 3,6 MB
Documentos principales
- El programa, con información general de la fuente, diagnóstico de la oferta y la demanda de agua, objetivo y plan de acción con metas, indicadores, cronograma y presupuesto.
Plazo
Se presenta con la solicitud de concesión de aguas o de la licencia que la lleve implícita.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
- Resolución 1257 de 2018, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Aplica Registro Único Ambiental
- Quienes requieren licencia, plan de manejo, permisos, concesiones u otras autorizaciones para usar recursos naturales deben inscribirse en el Registro Único Ambiental y actualizarlo cada año.
Ante quién: La autoridad ambiental del lugar del establecimiento, o la que otorgó la licencia o el plan de manejo
Detalle técnico
Quienes tienen licencia, plan de manejo, permisos o concesiones, y los generadores de residuos peligrosos, se inscriben y reportan cada año.
Norma
Documentos principales
- Solicitud de inscripción con la información del Anexo 2 de la Resolución 839 de 2023, una por cada establecimiento.
Formularios y guías
- Manual para el diligenciamiento de la información en el Registro Único Ambiental, RUA, por parte de los establecimientosDescargar PDF · 9,0 MBVer en el origen
- Manual de diligenciamiento del RUA por parte de los establecimientos. Parte 1: Instrucciones para la inscripción en línea por parte de los establecimientos sujetos a reporte del RUADescargar PDF · 1,0 MBVer en el origen
- Aplicativo del Registro Único Ambiental, RUA (IDEAM)Abrir la plataforma
Plazo
La autoridad inscribe el establecimiento en un máximo de 15 días hábiles. El reporte anual va del 1 de febrero al 15 de marzo, si el último dígito de la identificación es de 0 a 4, o del 16 de marzo al 30 de abril, si es de 5 a 9.
Fuentes
- Resolución 839 de 2023, Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá · Régimen Legal de Bogotá. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Avisos 4
Transiciones, regímenes especiales y temas en discusión que no cambian la ruta ordinaria.
Aviso Vertimiento al suelo
- Está prohibido verter al suelo en zonas de recarga alta de acuíferos y en zonas de extrema a alta vulnerabilidad a su contaminación: confírmalo antes de diseñar el sistema.
Ante quién: La autoridad ambiental regional del lugar (corporación autónoma regional, de desarrollo sostenible o autoridad urbana)
Detalle técnico
Está prohibido verter al suelo en zonas de recarga alta o de alta a extrema vulnerabilidad de acuíferos; confirma con la autoridad si tu predio lo está.
Norma
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.4.3, nums. 12 y 13 PDF · 1,8 MB
- Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.4.3, num. 12 y 13
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Plazo
No verificamos el plazo en una fuente oficial; pídelo a la autoridad.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Aviso Predios en restitución de tierras
- Si se confirma lo que falta: La Unidad de Restitución de Tierras lleva el registro de tierras despojadas y abandonadas, y la inscripción de un predio es el requisito para la acción de restitución: confirma la situación de cada predio antes de invertir. Depende de algo que aún no está resuelto: una respuesta «no sé», una pregunta sin responder o un punto que decide la autoridad.
Ante quién: Unidad de Restitución de Tierras
Detalle técnico
No es un trámite ambiental. La Unidad de Restitución de Tierras lleva el registro de predios despojados o abandonados, que es el paso previo a la acción de restitución; conviene confirmar que ningún predio del proyecto esté en él.
Norma
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Plazo
No verificamos el plazo en una fuente oficial; pídelo a la autoridad.
Fuentes
- Ley 1448 de 2011, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Aviso Ríos principales y mar dentro del perímetro urbano
- Si se confirma lo que falta: Dentro del perímetro urbano, la autoridad urbana otorga los permisos sobre los cuerpos de agua que son afluentes de los ríos principales. Si tu proyecto capta de un río principal de su subzona hidrográfica, vierte en él, ocupa su cauce o interviene el mar, el permiso lo otorga la corporación regional. Depende de algo que aún no está resuelto: una respuesta «no sé», una pregunta sin responder o un punto que decide la autoridad.
Ante quién: La corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible del lugar
Detalle técnico
Dentro del perímetro urbano, la autoridad urbana maneja el agua de los afluentes de los ríos principales de cada subzona hidrográfica; el río principal y la zona marina siguen siendo de la corporación.
Norma
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Plazo
No verificamos el plazo en una fuente oficial; pídelo a la autoridad.
Fuentes
- Ley 1450 de 2011, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 28 de septiembre de 2026.
Aviso Varias autoridades ambientales
- Si se confirma lo que falta: Si tu proyecto cruza la jurisdicción de más de una autoridad ambiental y requiere licencia, la autoridad que designe la ANLA precisa en la licencia cómo participa cada una en el seguimiento, y las tasas ambientales se pagan a la autoridad en cuya jurisdicción se usa cada recurso. Depende de algo que aún no está resuelto: una respuesta «no sé», una pregunta sin responder o un punto que decide la autoridad.
Ante quién: La autoridad ambiental regional del lugar (corporación autónoma regional, de desarrollo sostenible o autoridad urbana)
Detalle técnico
Cuando un proyecto cruza varias jurisdicciones, cada autoridad ambiental otorga los permisos de uso de recursos de su territorio. Si hay licencia, la decide la autoridad que designe la ANLA, y las tasas se pagan donde se usa cada recurso.
Norma
Documentos principales
No verificamos la lista de documentos en una fuente oficial; pídela a la autoridad.
Plazo
No verificamos el plazo en una fuente oficial; pídelo a la autoridad.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
- Ley 99 de 1993, Departamento Administrativo de la Función Pública · Gestor Normativo. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Verificado el 27 de septiembre de 2026.
Documentos para tener a la mano
Los formularios, guías y normas oficiales que pide tu resultado, para descargar o consultar en su origen.
Formularios y formatos
- Anexo 1. Solicitud de determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa para la ejecución de proyectos, obras o actividadesFormulario obligatorio para pedir que la DANCP determine si un proyecto, obra o actividad requiere consulta previa: datos del solicitante, del proyecto, del área de influencia y anexos cartográficos.Descargar DOC · 141 kBVer en el origen
- Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas SuperficialesFormato para pedir una concesión de aguas superficiales (nueva, prórroga, traspaso o modificación): datos del solicitante, del predio, de la fuente y del uso del agua.Descargar PDF · 39 kBVer en el origen
- Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento a Cuerpos de AguaFormato para pedir el permiso de vertimiento a cuerpos de agua (nuevo, renovación o modificación); cita como base legal el Decreto 1076 de 2015 y las Res. 631 de 2015 y 883 de 2018.Descargar PDF · 46 kBVer en el origen
- Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento al SueloFormato para pedir el permiso de vertimiento al suelo (nuevo, renovación o modificación): datos del solicitante, del predio, del sistema de tratamiento y del área de disposición.Descargar PDF · 52 kBVer en el origen
- Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables (Nuevo/Prórroga)Un solo formato, con instructivo integrado, para pedir aprovechamiento forestal (persistente, único, doméstico o manejo forestal unificado), manejo sostenible de productos forestales no maderables, árboles aislados y guaduales o bambusales, nuevo o en prórroga.Descargar PDF · 205 kBVer en el origen
Guías y manuales
- Procedimiento. Determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa (versión 08)Procedimiento interno de la DANCP que explica cómo se recibe, revisa, analiza y resuelve la solicitud de procedencia de consulta previa y cómo se notifica.Descargar PDF · 362 kBVer en el origen
- Manual para el diligenciamiento de la información en el Registro Único Ambiental, RUA, por parte de los establecimientosManual completo para diligenciar cada capítulo del RUA en el aplicativo del IDEAM, incluido el reporte al RETC y su relación con el ICA.Descargar PDF · 9,0 MBVer en el origen
- Manual de diligenciamiento del RUA por parte de los establecimientos. Parte 1: Instrucciones para la inscripción en línea por parte de los establecimientos sujetos a reporte del RUAPaso a paso para solicitar la inscripción en línea del establecimiento en el RUA (usuarios migrados y nuevos) y enviarla a la autoridad ambiental competente.Descargar PDF · 1,0 MBVer en el origen
Plataformas en línea
- SIANCP, Sistema de información de consulta previa (Ministerio del Interior)Sistema en línea donde se crea la cuenta ('Registrar usuario') y se inicia la 'Solicitud de Determinación de Procedencia y Oportunidad de la Consulta Previa' para proyectos, obras o actividades.Abrir la plataforma
- Aplicativo del Registro Único Ambiental, RUA (IDEAM)Aplicativo web donde el establecimiento se inscribe y reporta anualmente el RUA según la Resolución 0839 de 2023.Abrir la plataforma
Normas
- Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleReúne los reglamentos ambientales: qué proyectos requieren licencia, ante quién, con qué requisitos y en qué plazos, y los permisos de uso de agua, bosques, aire y biodiversidad.Descargar PDF · 1,8 MBVer en el origen
- Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y TerritorioDecreto Único del sector Vivienda: licencias urbanísticas y ordenamiento del suelo rural y suburbano.Descargar PDF · 2,7 MBVer en el origen
- Decreto 2353 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependenciasEstructura del Ministerio del Interior, con la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.Descargar PDF · 94 kBVer en el origen
- Resolución 1257 de 10 de julio de 2018, por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015 (estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua)Estructura y contenido del programa para el uso eficiente y ahorro del agua.Descargar PDF · 3,6 MBVer en el origen
- Resolución 0839 de 28 de agosto de 2023, por la cual se sustituye la Resolución 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y se toman otras determinacionesRegistro Único Ambiental (RUA): quiénes se inscriben y cómo reportan cada año.Descargar PDF · 29,8 MBVer en el origen
- Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposicionesLey de víctimas y de restitución de tierras: crea el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.Descargar PDF · 390 kBVer en el origen
- Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Siguen vigentes, entre otros, los artículos que protegen las reservas forestales protectoras, los manglares y los arrecifes de coral.Descargar PDF · 364 kBVer en el origen
- Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposicionesCrea el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, fija las funciones de las corporaciones autónomas regionales y establece la licencia ambiental.Descargar PDF · 291 kBVer en el origen
Copias tomadas de las fuentes oficiales en la fecha que indica cada una. Antes de radicar, confirma la versión vigente en el origen. Ver todos los documentos
Limitaciones
- Es un resultado orientativo: no reemplaza el pronunciamiento de la autoridad ambiental.
- No revisa el plan de ordenamiento territorial del municipio ni las normas propias de cada corporación (densidades, tarifas, formularios regionales).
- Las áreas sensibles salen de lo que respondiste, no de un mapa: si no estás seguro de dónde cae el proyecto, verifícalo antes de radicar.
- Solo cubre el régimen ambiental ordinario. Una norma vigente cuya aplicación está en discusión, como la Resolución 0961 de 2026, sale con su restricción y con «Lo decide la autoridad»: confirma su vigencia antes de planear.
- No evalúa regímenes temporales de emergencia: si el Gobierno declara uno nuevo, esta herramienta no lo detecta ni lo muestra.
- En el bioma amazónico, la restricción de la Resolución 0961 de 2026 se basa en la lista oficial de municipios, no en el polígono exacto de la reserva: en un municipio cubierto solo en parte, puede sobrar.
- En un páramo, deduce de tus respuestas la minería, los hidrocarburos, las vías nuevas, la expansión urbana, los residuos, los organismos genéticamente modificados, las especies invasoras, las quemas y las talas; la maquinaria pesada en actividades agropecuarias, los juegos pirotécnicos y las sustancias inflamables, explosivas y químicas, la fumigación con químicos y los demás usos incompatibles con el plan de manejo del páramo no se preguntan y los decide la autoridad.
- No evalúa los permisos propios de porcicultura, avicultura ni acuicultura, como el permiso de cultivo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.
- La licencia urbanística solo aparece si marcaste el sector urbanismo: otro sector que también construya, por ejemplo un hotel, un comercio o una industria, no la ve aunque pueda necesitarla.
- No evalúa la autorización del Ministerio de Minas y Energía para el distribuidor minorista de combustibles de una estación de servicio: no es un trámite ambiental.
- Para el registro de plantaciones forestales comerciales no verificamos documentos ni plazo en una fuente oficial.
- El sistema de gestión ambiental para residuos no peligrosos puede no aplicar a una estación de transferencia, aunque aparezca mencionada entre las opciones.
- Las ventanillas de radicación que mostramos, como VITAL, se asignaron según la norma, no según el listado del portal, que exige iniciar sesión.
Reglas verificadas al 27 de septiembre de 2026 contra el texto vigente de cada norma.
Preguntas frecuentes
¿Una parcelación campestre necesita licencia ambiental?
Fuera de áreas protegidas, no aparece en los listados de licencia ambiental del Decreto 1076 de 2015. Necesita la licencia urbanística de parcelación, que expide el curador urbano o la autoridad municipal, y los permisos ambientales de los recursos que use.
¿Quién fija cuántas viviendas caben?
La parcelación sigue las normas del plan de ordenamiento del municipio, que deben respetar las densidades máximas que fija la corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible para el suelo rural y suburbano.
¿Se necesita concesión de aguas para las casas?
Si tomas el agua de una quebrada o un río, sí: fuera de los usos por ministerio de la ley, como beber o bañarse directamente en el cauce, aprovechar agua superficial requiere concesión, y con ella un programa de uso eficiente y ahorro del agua. En un pozo, el uso doméstico en tu propio predio no requiere concesión, pero perforarlo sí requiere permiso de exploración.
¿El pozo séptico necesita permiso?
Si infiltra al suelo, sí: verter aguas residuales al suelo requiere permiso de vertimientos, y su solicitud lleva el concepto de uso del suelo del municipio. Está prohibido verter al suelo en zonas de recarga alta de acuíferos y en zonas de vulnerabilidad alta a extrema a su contaminación.
¿Y la tala de árboles?
Talar árboles aislados es un trámite ante la autoridad ambiental: en suelo rural, su aprovechamiento es competencia de la corporación. Si la madera sale del predio, cada producto forestal primario debe movilizarse con el salvoconducto único nacional en línea.