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Colombia declaró el 42% de su territorio continental zona de reserva: qué queda prohibido y qué no cambia

La Resolución 0961 de 2026 del Ministerio de Ambiente declaró 48,3 millones de hectáreas del bioma amazónico colombiano como reserva permanente de recursos naturales. Qué actividades quedan prohibidas, cuáles siguen igual, y qué debe verificar cualquier empresa con operaciones o interés en la región.

Juan Felipe Romero7 min de lectura
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Colombia declaró el 42% de su territorio continental zona de reserva: qué queda prohibido y qué no cambia

El 4 de agosto de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible firmó la Resolución 0961 de 2026, que delimitó y declaró el bioma amazónico colombiano como zona de reserva permanente de recursos naturales renovables. El área cubierta es de 483.283,55 kilómetros cuadrados (unos 48,3 millones de hectáreas), equivalente al 42% del territorio continental del país. Desde su entrada en vigor, no se pueden otorgar nuevas concesiones mineras ni suscribir nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos dentro de esa área.

No es la primera reserva de recursos naturales que declara Colombia, pero sí es la primera con carácter permanente en lugar de temporal, y la de mayor extensión hasta ahora.

Por qué importa ahora

Para cualquier empresa con proyectos, cadenas de suministro o interés de expansión en el sur del país, la pregunta práctica no es política: es operativa. ¿Qué actividades quedan bloqueadas de aquí en adelante, y cuáles se pueden seguir haciendo con normalidad?

48,3 millones de haEs la extensión del bioma amazónico colombiano declarada zona de reserva permanente por la Resolución 0961 de 2026, el 42% del territorio continental del país, según el Ministerio de Ambiente.

La resolución nace dentro del Plan Integral de Contención de la Deforestación y aplica los principios de precaución y prevención del derecho ambiental colombiano. El proyecto se sometió a consulta pública desde el 26 de septiembre de 2025, así que la declaratoria final no llegó de sorpresa: fue un proceso de casi un año.

Qué queda prohibido, y qué no cambia

El texto del Ministerio es explícito sobre ambos lados de la ecuación, algo poco común en un anuncio de este tipo:

CategoríaQué dice la resolución
Concesiones mineras nuevasProhibidas dentro del área declarada
Contratos de hidrocarburos nuevosProhibida la suscripción de nuevos contratos de exploración y explotación
Licencias y permisos nuevos para esas actividadesNo se otorgarán dentro de la reserva
Derechos legítimamente adquiridosSe respetan; la reserva no los afecta
Actividades permitidas por leyNo quedan limitadas por la declaratoria
Formalización de tierrasLa reserva "no representa limitación" para procesos de formalización, según el Ministerio
Contratos con licencia ambiental ya en trámiteUn régimen de transición permite completarlos

La cobertura territorial incluye la totalidad de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, y una parte de Meta, Vichada, Cauca y Nariño: 61 municipios en total. Dentro de esa área, el 22,9% ya correspondía a un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y aproximadamente el 55% (unos 26,8 millones de hectáreas) a resguardos indígenas, según cifras del propio Ministerio.

Vista aérea de la Serranía de Chiribiquete, con sus tepuyes y bosque amazónico
La Serranía de Chiribiquete, Parque Nacional Natural dentro del área que ahora cubre la Resolución 0961: una muestra del 22,9% del bioma amazónico que ya estaba protegido antes de esta declaratoria.Crédito: Wikimedia Commons, Ministerio de Ambiente de Colombia, CC BY-SA 4.0.

Esa superposición importa para leer la cifra del 42% con precisión: no es que toda esa extensión pasara de estar completamente abierta a estar completamente cerrada de un día para otro. Buena parte ya tenía alguna figura de protección o de propiedad colectiva; lo nuevo es el bloqueo específico a minería e hidrocarburos en toda el área, incluida la porción que antes no tenía esa restricción.

Qué tipo de figura legal es esta, y por qué el carácter permanente cambia algo

Una zona de reserva de recursos naturales renovables es una figura distinta a un parque nacional o una reserva forestal: no impone un régimen de manejo tan estricto como un área protegida, pero sí restringe usos específicos del suelo y del subsuelo dentro de su perímetro. Colombia ya había usado esta figura antes, casi siempre con carácter temporal, sujeta a revisión o vencimiento. La Resolución 0961 se apoya en el Código de Recursos Naturales para declarar, por primera vez a esta escala, una reserva de carácter permanente.

La diferencia práctica es la certeza regulatoria: una reserva temporal puede revisarse o levantarse en la siguiente administración sin mayor trámite; una reserva permanente exige un proceso formal para modificarse. Para una empresa que evalúa si invertir o no en actividades extractivas cerca del límite de la reserva, esa diferencia cambia el horizonte de riesgo regulatorio de "cuatro años" a "indefinido, salvo un acto administrativo que la revierta explícitamente".

Atardecer sobre el río Amazonas visto desde Leticia, Amazonas, Colombia
Atardecer en Leticia, capital del departamento de Amazonas, uno de los seis departamentos cubiertos en su totalidad por la nueva reserva.Crédito: Wikimedia Commons, Ridiculopathy, CC0 1.0.

Qué debe verificar quien opera o planea operar en la región

Para un equipo de sostenibilidad o de asuntos ambientales, la tarea concreta que deja esta resolución no es interpretar el titular, es tres verificaciones puntuales:

  1. Ubicar el proyecto o el área de interés contra el polígono oficial de la reserva, disponible a través del Ministerio de Ambiente, para confirmar si cae dentro de los 483.283,55 km² delimitados.
  2. Revisar si el proyecto depende de una concesión minera o un contrato de hidrocarburos que todavía no se ha suscrito: ese es exactamente el tipo de trámite que la resolución bloquea hacia adelante, sin afectar lo ya otorgado.
  3. Confirmar si el proyecto se superpone con un resguardo indígena o un área protegida dentro de la reserva, porque esas dos figuras traen sus propios requisitos de consulta previa y manejo, independientes de la declaratoria de reserva.

Ninguna de esas tres verificaciones depende de una interpretación política del momento en que se firmó la resolución. Dependen del texto y del mapa, y ambos ya son públicos.

Qué sigue

La resolución no crea, por sí sola, un mecanismo de vigilancia o sanción distinto al que ya existe para la minería y los hidrocarburos ilegales en la Amazonía: cambia el universo de lo que se puede autorizar legalmente de aquí en adelante, no la capacidad de hacer cumplir esa autorización en el terreno. Esa es la brecha que de verdad va a determinar si esta reserva protege lo que promete: no la extensión declarada en el papel, sino la distancia entre lo que la resolución prohíbe y lo que efectivamente deja de ocurrir en el 42% del país que ahora cubre.

Juan Felipe Romero

Ecólogo

Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.

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