Licenciamiento-ambiental
Sitios de escombros tras el sismo: qué exige la Circular 070 de Minambiente para abrir uno sin licencia
Minambiente publicó los lineamientos técnicos para habilitar sitios de escombros sin licencia tras el sismo del 10 de agosto: áreas excluidas, distancias mínimas de 50 y 500 metros, dos modalidades, 48 horas para avisar y dos meses para el plan de cierre.
¿Buscas el trámite y no la noticia? Guías de trámites ambientales, con su norma, su autoridad competente y sus fuentes oficiales.
El Decreto 1425 de 2026 permitió abrir sitios de escombros sin licencia ambiental previa. Faltaba el manual de cómo hacerlo bien. El Ministerio de Ambiente lo publicó el 5 de octubre: la Circular 070 adopta un documento de 58 páginas, versión 1.0 del 1 de octubre de 2026, que fija dónde sí, dónde no y con qué controles puede operar un sitio de residuos de construcción y demolición (RCD).
Si eres alcalde, interventor, operador de maquinaria o consultor ambiental de un municipio afectado, este es el texto contra el que te van a revisar. Aquí está lo operativo, leído del documento oficial. El contexto general del régimen de emergencia está en el análisis del Decreto 1425.
Quién puede habilitar un sitio y en qué municipios
La habilitación no la hace la autoridad ambiental. Según el numeral 4.4, corresponde "al Gobierno nacional o a la entidad territorial comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto 1425 de 2026", y la autoridad ambiental "no habilita el sitio ni otorga autorización ambiental previa", aunque conserva el seguimiento y control prioritario.
Para que proceda, el municipio debe cumplir dos condiciones a la vez:
- Estar dentro del ámbito de la emergencia declarada por el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026).
- Tener acreditada su afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 en los registros oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
A la fecha de la circular, la relación de departamentos con municipios afectados incluye Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. El propio texto aclara que estar en la lista no cubre a todos los municipios del departamento: cada uno debe verificar su inclusión o demostrarla.
Hay además una condición de fondo. La medida solo aplica cuando las áreas que los planes municipales de gestión del riesgo ya evaluaron para RCD resultan insuficientes, y esa insuficiencia debe quedar documentada con cantidades estimadas, capacidad, localización y acceso. Y solo se pueden recibir residuos que provengan del sismo; los de obras ordinarias sin relación con el desastre quedan por fuera.
Dónde no se puede abrir: exclusiones y distancias
El numeral 6.1 es una lista corta y sin excepciones. No se pueden habilitar sitios en páramos, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), otras áreas y ecosistemas estratégicos con regímenes incompatibles, ni en suelos de protección por razones ambientales o de riesgo definidos en los ordenamientos territoriales.
Después vienen las distancias del numeral 6.2, medidas en horizontal desde el límite exterior del área habilitada. Cuando concurren varias, aplica la más restrictiva.
| Elemento | Condición mínima |
|---|---|
| Cuerpos de agua superficiales | A 50 metros del límite exterior de la ronda hídrica o del área de protección definida por la autoridad. Si no está acotada, se mide desde el cauce permanente o la línea de mareas máximas |
| Pozos, manantiales y captaciones de agua para consumo humano | A 500 metros, salvo que la autoridad ambiental fije una distancia mayor |
| Zonas de riesgo no mitigable | Por fuera de ellas y respetando la franja de aislamiento de los estudios de riesgo |
Cuando la información oficial no define una franja de aislamiento y el predio no puede verificarse como seguro, la norma es tajante: "el predio no podrá ser habilitado".

Un detalle que le importa a quien tenga que elegir el predio: la circular pide priorizar pasivos ambientales, minas en proceso de cierre y áreas mineras abandonadas, pero aclara que "la priorización no implica la habilitación automática". Antes hay que verificar que no estén en áreas excluidas, que cumplan las distancias, que la estabilidad del terreno lo permita y que los escombros no oculten ni dificulten la remediación de contaminantes que ya estaban allí.
Transitorio o final: dos modalidades, dos reglas distintas
La entidad que habilita debe definir antes, y dejar escrito, si el sitio será de disposición transitoria o final. Las diferencias son de fondo.
| Sitio transitorio | Sitio final | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Recibir temporalmente, inspeccionar, clasificar, consolidar y trasladar | Disposición permanente de lo que no se pueda reutilizar ni aprovechar |
| Destino de lo que entra | Todo RCD debe tener un destino posterior identificado | Solo entran RCD que cumplan los criterios de aceptación |
| Enterrar o nivelar con RCD | Prohibido | Permitido solo dentro del polígono, la capacidad y los frentes definidos |
| Cuándo se suspende la recepción | Al llegar al inventario máximo admisible, sin condiciones seguras de almacenamiento o sin destinos de salida | Al vencer la habilitación, alcanzar la capacidad o iniciar el cierre |
| Al cerrar | Retiro total de los RCD, limpieza y recuperación del terreno | Los RCD quedan, con estabilidad física, manejo de escorrentías y restauración |
Un sitio transitorio solo puede convertirse en final durante la vigencia del régimen excepcional, con decisión expresa y verificación integral de las condiciones técnicas. La circular precisa que la conversión no sirve para "legalizar disposiciones efectuadas en contravención de la modalidad inicialmente habilitada".
Qué hay que tener listo antes de la primera volqueta
El numeral 7.4 pide una verificación documentada, en acta, ficha técnica o lista de chequeo, antes de recibir la primera carga. Incluye la delimitación del sitio y sus áreas internas, el manejo de escorrentía y sedimentos, el método para pesar o estimar cantidades y los equipos para atender incendios y derrames. También exige el registro fotográfico fechado y georreferenciado de las condiciones iniciales del predio, que deja una línea de base del predio antes de que entre el primer escombro.
Aquí hay un punto práctico para quien trabaje con información geográfica: la decisión de habilitación debe incluir, entre otros elementos, la localización y delimitación georreferenciada, la capacidad estimada, el responsable de la operación y la estrategia preliminar de cierre. Y esa decisión se informa a la autoridad ambiental dentro de las 48 horas siguientes, sin que la comunicación suspenda ni condicione el inicio de la operación.

Cuánto dura la habilitación y qué pasa después
La habilitación rige durante la emergencia declarada por el Decreto 1261 de 2026, incluidas sus prórrogas, y hasta dos meses después de que se levante. Vence "por ministerio del decreto", sin necesidad de un acto adicional. La entidad que habilitó el sitio debe presentar el plan de manejo, cierre y restauración a la autoridad ambiental a más tardar en esos dos meses, y si la operación termina antes, debe formularlo sin esperar el vencimiento.
Dos aclaraciones evitan malentendidos. La presentación del plan es para seguimiento y control, no una solicitud de licencia. Y el cronograma de ejecución puede extenderse más allá de la vigencia si el tamaño del sitio lo justifica, pero durante ese periodo no se pueden recibir nuevas cargas. La circular también deja claro que los sitios y sus operadores no tienen que inscribirse como gestores de RCD bajo las resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 por el solo hecho de operar bajo este régimen.
Qué significa para quien tiene que cumplirla
Lo que sigue es lectura propia de la norma, no una cita de ella.
- El permiso ausente traslada la prueba al expediente. Sin licencia previa, lo que defiende una decisión de habilitación es su soporte: la constancia de afectación, la insuficiencia de las áreas del plan de riesgo, el plano georreferenciado y las fuentes consultadas.
- La cartografía de áreas excluidas es el primer filtro. Cruzar el predio con páramos, humedales, SINAP, rondas hídricas y zonas de riesgo antes de visitarlo ahorra elegir un lote que luego haya que clausurar.
- La trazabilidad es la mitad de la operación. Pesaje o estimación de cargas, registro de la segregación y fotos fechadas son lo que permitirá demostrar que se cerró bien dentro de dos meses.
La flexibilidad del decreto está en la puerta de entrada; el rigor de la circular está en la salida. Quien abra un sitio sin licencia debe asumir que el trámite que se ahorró hoy lo va a pagar en documentación, control interno y restauración.
Foto de portada: imagen generada con IA (openai/gpt-image-2), ilustrativa y sin relación con ningún sitio real.
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.
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