Humedales
La Ley de Humedales cumplió un año: un fallo judicial en Córdoba ya muestra por dónde se le cuelan los atajos
La Ley de Humedales de Colombia cumplió su primer año el 11 de julio de 2026. Un fallo judicial de junio sobre obras ilegales en Montelíbano, Córdoba, muestra cómo un decreto de calamidad puede saltarse justo lo que la ley buscaba blindar.
El 11 de julio de 2025 se firmó en Colombia la Ley 2478 de 2025, la primera ley dedicada por completo a proteger los humedales del país. Un año después, mientras se cumplía el primero de sus plazos legales, un juzgado administrativo de Córdoba resolvía un caso que expone justo el tipo de atajo que la ley buscaba cerrar: usar un decreto de calamidad para adelantar obras dentro de humedales protegidos, sin el permiso ambiental que exige la norma.
Qué prometía la ley cuando se firmó
La Ley 2478 de 2025 le da a Colombia, por primera vez, una hoja de ruta específica para sus humedales, alineada con los criterios de la Convención Ramsar, de la que Colombia es parte con seis sitios de importancia internacional. Tres compromisos concretos:
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) debe definir una clasificación oficial de los humedales del país según criterios ecológicos, hidrológicos y de biodiversidad.
- Los proyectos que afecten grandes complejos de humedales requieren estudios de capacidad de carga que las autoridades ambientales no pueden contradecir al otorgar permisos de vertimiento, concesión de agua u otras actividades.
- La ley fija plazos concretos: inventario nacional en dos años, planes de manejo dos años después de identificado cada humedal, y diseño del programa de monitoreo y actualización de lineamientos de manejo dentro del primer año, es decir, hacia el 11 de julio de 2026.
Ese primer plazo se cumplía justo cuando un caso en el norte del país mostraba que la protección en el papel y la protección en el terreno no siempre coinciden.
El atajo del decreto de calamidad
En Montelíbano, Córdoba, un juzgado administrativo determinó que la alcaldía habría usado un decreto departamental de calamidad pública emitido el 2 de febrero de 2026 (justificado por un frente frío) para adelantar obras en zonas de humedal que nunca tuvieron permiso de la autoridad ambiental regional, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

Una inspección ambiental del 16 de abril de 2026 documentó maquinaria operando sin autorización dentro de las áreas de reserva "La Candelaria 4" y "Casa Betania", rellenadas con material de excavación y sacos plásticos, en aparente violación de la Ley 2232 de 2022 que reduce gradualmente el uso de plásticos de un solo uso. En paralelo, un muro de contención sobre el río San Jorge, autorizado por la CVS solo para dos coordenadas puntuales, se extendió sin permiso desde la playa El Meneito hasta el sector Los Coches.
A quién le costó
La ampliación no autorizada del muro sepultó, según la denuncia que originó el proceso, el sustento económico de más de 30 familias de areneros tradicionales que dependían de esa franja de playa para su subsistencia. La demanda fue presentada el 25 de abril de 2026 por el líder indígena Amauris José Navarro Meza.

Cuando se le pidió respuesta, la Policía de Córdoba alegó que la petición nunca llegó por el canal de correo oficial. La jueza Iliana Argel Cuadrado, del Juzgado Sexto Administrativo, rechazó ese argumento apoyándose en la Sentencia T-230 de 2020 de la Corte Constitucional y ordenó una respuesta en 48 horas.
Qué ordenó el fallo
El fallo, conocido el 4 y 5 de junio de 2026, no se quedó en la orden administrativa: remitió el caso a tres entidades de control distintas.
| Entidad | Qué debe evaluar |
|---|---|
| Fiscalía General (Unidad de Delitos Contra los Recursos Naturales) | Si las obras configuran el delito de ecocidio bajo la Ley 2111 de 2021 |
| Procuraduría Delegada | Investigación disciplinaria a los secretarios municipales de Planeación e Infraestructura |
| Contraloría General | Posible daño patrimonial por el uso del decreto de calamidad |
Que un fallo de tutela termine activando a tres organismos de control distintos es, en sí mismo, una señal de que el mecanismo de control ambiental ordinario (el permiso de la CVS) no funcionó como filtro a tiempo: la obra ya estaba hecha cuando el caso llegó a un juez.
Qué significa esto para lo que viene
La Ley 2478 de 2025 apuesta por estudios de capacidad de carga vinculantes y por una clasificación oficial de humedales que ordene qué se puede hacer y dónde. Pero ese andamiaje presupone que las autoridades locales pidan permiso antes de actuar, no que un juez tenga que reconstruir los hechos después de que la maquinaria ya entró. El caso de Montelíbano muestra la vía de escape más simple: declarar una calamidad pública y actuar bajo esa figura, que corre por un carril distinto al de la licencia o el permiso ambiental ordinario.
Lo que hay que vigilar ahora es doble: si el Ministerio de Ambiente efectivamente tiene listo el programa de monitoreo que la ley le exigía para este mes de julio, y si la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría llegan a alguna sanción concreta en Montelíbano, no solo a una remisión de expedientes que se diluye con el tiempo. Una ley de humedales que solo se hace cumplir por vía de tutela, caso por caso, protege mucho menos de lo que promete en el papel.
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
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