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Fondo de Compensación Ambiental: 112.883 millones de pesos para 15 corporaciones y una convocatoria que cierra el 3 de noviembre

El Ministerio de Ambiente abrió la convocatoria del Fondo de Compensación Ambiental para 2027 y 2028. Quién puede presentar proyectos, cómo se reparte el dinero según el nuevo reglamento y qué debe tener listo un proyecto antes del 3 de noviembre.

Juan Felipe Romero8 min de lectura
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Fondo de Compensación Ambiental: 112.883 millones de pesos para 15 corporaciones y una convocatoria que cierra el 3 de noviembre

El 1 de octubre el Ministerio de Ambiente abrió la convocatoria del Fondo de Compensación Ambiental para las vigencias 2027 y 2028, con 112.883 millones de pesos para proyectos de inversión y plazo hasta el 3 de noviembre de 2026 (Minambiente, 1 de octubre de 2026). Cada una de las 15 corporaciones beneficiarias puede presentar hasta dos proyectos.

El dinero no se reparte por concurso abierto: va a corporaciones elegidas por una fórmula. Y las reglas de esa fórmula cambiaron en julio. Quien formule, revise o financie proyectos con una autoridad ambiental regional necesita saber cómo funciona, porque quedan unas semanas.

3 nov.Cierre de la convocatoria del Fondo de Compensación Ambiental para proyectos de inversión de 2027 y 2028. Abrió el 2 de octubre y reúne 112.883 millones de pesos (Minambiente, 1 de octubre de 2026).

Qué es este fondo (y qué no es)

El nombre confunde. No tiene que ver con las compensaciones bióticas que paga un proyecto con licencia ambiental (para eso, ver la Resolución 0305 de 2026). El Fondo de Compensación Ambiental es un mecanismo de redistribución entre corporaciones: según el Ministerio, "un instrumento financiero de redistribución de recursos entre Corporaciones, con beneficio para aquellas que cuentan con menores posibilidades de generación de ingresos" (página del FCA en Minambiente).

Lo creó el artículo 24 de la Ley 344 de 1996 como una cuenta de la Nación, sin personería jurídica. Sus ingresos son el 20 % de lo que las Corporaciones Autónomas Regionales reciben por transferencias del sector eléctrico y el 10 % de sus demás rentas propias, con algunas excepciones (texto del artículo 24, publicado por Minambiente). Las corporaciones de desarrollo sostenible no aportan; solo reciben.

La lógica viene de la Corte Constitucional, que el reglamento cita así: las corporaciones de desarrollo sostenible "tienen menores posibilidades de generación de ingresos" porque no están facultadas para autorizar el aprovechamiento de los recursos bajo su administración.

Quién recibe: siete fijas y ocho por menor recaudo

El reglamento operativo vigente es el Acuerdo 010 de 2026, adoptado en julio, que derogó el de 2023. Su artículo 10 fija hasta 15 beneficiarias:

GrupoCuántasCómo entran
Corporaciones de Desarrollo SostenibleHasta 7Beneficiarias directas por ley
Corporaciones Autónomas RegionalesHasta 8Las de menor capacidad de generar recursos propios

La capacidad se mide con la media móvil del recaudo efectivo de rentas propias en los últimos cinco años. Para calcularla se restan los convenios interadministrativos, los recursos del propio Fondo, del FONAM, del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, de cooperación internacional, del Sistema General de Regalías y todo lo que venga del Presupuesto General de la Nación.

Para la vigencia 2027 las ocho CAR son Carsucre, Corpochivor, Corpoguajira, Corponariño, Corpocesar, CVS, Corpoguavio y el Sur de Bolívar (CSB). Las siete de desarrollo sostenible son Corpoamazonia, CDA, Corpourabá, Codechocó, Corpomojana, Coralina y Cormacarena, según la nota del Ministerio.

Lecho rocoso de un río de aguas claras con vegetación acuática de colores en la Serranía de La Macarena
Caño Cristales, en La Macarena (Meta). Una de las siete beneficiarias directas, Cormacarena, es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena. Crédito: Sierraluisfer, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

Qué cambió en julio y por qué

El reglamento de 2023 usaba como criterio de elegibilidad el Índice de Evaluación del Desempeño Institucional (IEDI). El Acuerdo 010 lo retira y explica por qué: el IEDI "fue concebido como un mecanismo de seguimiento orientado al fortalecimiento de la gestión corporativa", no para repartir dinero, y usarlo "invertiría la lógica del Fondo" porque castigaría con menos recursos a quienes tienen peor desempeño por sus propias limitaciones.

El texto da un ejemplo concreto: con el criterio anterior quedaron por fuera para 2026 Corpoguajira y Corpocesar, que ya eran beneficiarias y tienen menos recursos propios, en favor de corporaciones con mayor capacidad financiera. Las dos reaparecen en la lista de 2027.

Un segundo acuerdo, el Acuerdo 011 del 24 de septiembre, ajustó dos cosas:

  • Un requisito, con transición. Para ser beneficiaria una CAR no puede estar en mora con sus aportes. Ese requisito no se exige para elegir las de 2027, porque el reglamento nuevo salió después de cerrar 2025. Para 2028 se verificará con corte al 31 de diciembre de 2026.
  • El plazo. El Acuerdo 010 había fijado septiembre de 2026 para cerrar la convocatoria de 2027. El 011 lo mueve a "a más tardar en noviembre de 2026", y aclara que no cambia requisitos, criterios de distribución ni condiciones de presentación.

Cómo se reparte el dinero entre las 15

Una vez definidas las beneficiarias, la Secretaría Técnica hace una propuesta indicativa de asignación con cinco criterios (artículo 12 del Acuerdo 010). Cada uno se califica de 0 a 100 entre el valor mínimo y el máximo del grupo, y se pondera así:

Gráfico de barras horizontales con el peso de cinco criterios: recaudo de rentas propias 30 por ciento; área, NBI e informes a tiempo 20 por ciento cada uno; recursos obligados 10 por ciento
El recaudo de rentas propias pesa más que cualquier otro criterio. Los informes entregados a tiempo valen tanto como el tamaño del territorio. Crédito: Gráfico propio con datos del artículo 12 del Acuerdo 010 de 2026.

Dos detalles que importan al formular:

  • Los informes a tiempo valen el 20 %. Una corporación que entregó tarde los informes del año anterior pierde posición en el reparto.
  • Hay piso y techo. La asignación total de una corporación en una vigencia (funcionamiento, inversión y servicio de la deuda) no puede ser menor al 4 % ni mayor al 15 % de la apropiación total (artículo 13). El texto no dice que los 112.883 millones sean esa apropiación total, así que no conviene multiplicar esos porcentajes por esa cifra.

Qué debe tener listo un proyecto antes del 3 de noviembre

El Fondo no financia directamente a consultoras u ONG: financia a las corporaciones, y ellas presentan los proyectos. Lo que sigue es lo que el reglamento exige (artículos 14 a 19):

  1. Alinearse con tres cosas: las metas del Plan de Acción Cuatrienal de la corporación, el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda ABC (Agua, Biodiversidad y Comunidades), según la nota del Ministerio.
  2. Concepto técnico favorable. La Oficina Asesora de Planeación evalúa cada proyecto con la guía G-E-GIP-04 del sector ambiente. El Ministerio ofrece apoyo metodológico antes de radicar, pero "no obliga a la aprobación".
  3. Registro ante el DNP. Con el concepto favorable, la corporación debe cargar el proyecto en la Plataforma Integrada de Inversión Pública, "requisito indispensable para la distribución de los recursos".
  4. Concepto favorable no es dinero. El reglamento aclara que no obliga a distribuir recursos: eso lo decide el Comité del Fondo en acta, según la disponibilidad.
  5. Giro condicionado. Se autoriza solo si la corporación está al día con sus aportes y con los informes de avance de los proyectos.

El reglamento también excluye algo concreto: el Fondo no financia proyectos cuyo propósito sea pagar pasivos exigibles de vigencias expiradas.

Qué significa para quien trabaja con corporaciones

Lo que sigue es análisis propio, no texto de las normas.

  • El cuello de botella es documental, no técnico. Con un solo mes de convocatoria y dos proyectos por corporación, ganan los que llegan con la formulación lista y el concepto favorable encaminado.
  • El historial pesa. Entre informes a tiempo (20 %) y ejecución del año anterior (10 %), el 30 % de la ponderación premia lo que la corporación ya hizo con plata del Fondo.
  • Las próximas convocatorias serán más cortas. El reglamento dice que, de aquí en adelante, la convocatoria cierra al finalizar el primer trimestre del año. El plazo de noviembre es una excepción transitoria.
  • Lo que falta saber. La nota no dice cuánto pide cada proyecto, qué temas puntuarán más ni cuándo se anunciarán las asignaciones; los términos de referencia de la convocatoria no están enlazados en la nota.

Una conclusión

El fondo reparte plata entre corporaciones con menos ingresos propios, y el cambio de julio es la parte de fondo: dejó de premiar el buen desempeño institucional para corregir la desigualdad que el fondo existe para reducir. Que esa corrección funcione se verá en la lista de proyectos aprobados, no en el monto anunciado.


Portada: Caño Cristales, La Macarena (Meta). Sierraluisfer, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

Juan Felipe Romero

Ecólogo

Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.

Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.

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