Normativa ambiental
Colombia ya tiene reglas para su propio mercado de cupos de carbono
El 4 de agosto de 2026 el Ministerio de Ambiente reglamentó el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE), el sistema tipo cap-and-trade de Colombia. Qué obliga, cómo se consiguen los cupos y por qué conecta directamente con los proyectos de carbono forestal ya existentes.
Desde el 4 de agosto de 2026, las empresas colombianas que más emiten gases de efecto invernadero tienen una obligación nueva y concreta: no basta con reportar cuánto emiten, también deben respaldar esas emisiones con cupos que se compran, se asignan directamente o se obtienen de proyectos de mitigación ya en marcha.
Ese día el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 969 de 2026, que reglamenta formalmente el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE): el instrumento con el que Colombia pasa de tener una meta climática en el papel a tener un mercado de cumplimiento obligatorio para sus mayores emisores.
Qué es exactamente el PNCTE
El PNCTE es, en la práctica, un sistema de límite y comercio de emisiones (cap-and-trade): el Estado fija cuántas toneladas de CO2 equivalente puede emitir el conjunto de sectores regulados, reparte ese total en cupos negociables y deja que el mercado decida quién reduce y quién compra el derecho a seguir emitiendo. El decreto lo formaliza añadiendo un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, en desarrollo de la Ley 2169 de 2021 de acción climática.
No es un instrumento improvisado: el diseño técnico del PNCTE lleva años en construcción, con borradores públicos desde 2024 y apoyo del Banco Mundial para estructurar el mercado, según describe el propio Ministerio de Ambiente en la página del programa. Lo que cambió el 4 de agosto es que ese diseño dejó de ser un proyecto de decreto para convertirse en norma vigente.
Cómo se consigue un cupo
El decreto no deja un solo camino para cumplir la obligación. Según el análisis del despacho legal CMS y el boletín jurídico del gremio Fenalco sobre el diseño del programa, una empresa regulada puede conseguir cupos por tres vías:
| Vía | Cómo funciona |
|---|---|
| Subasta pública | El Ministerio saca a subasta un volumen de cupos y las empresas pujan por ellos |
| Asignación directa | El Ministerio entrega cupos a agentes regulados según criterios que define anualmente |
| Transacción con iniciativas de mitigación | La empresa le compra cupos a un proyecto que redujo o removió emisiones (por ejemplo, un proyecto forestal de carbono) |
Esa tercera vía es la que conecta el PNCTE con algo que ya existe en Colombia desde hace más de una década: los proyectos de carbono forestal y de reducción de deforestación que hoy venden bonos casi exclusivamente al mercado voluntario internacional. El decreto les abre, en teoría, un comprador adicional y doméstico: las empresas que necesitan cupos para cumplir la ley, no solo compradores voluntarios que buscan compensar su huella por reputación.

Quién queda obligado y qué debe reportar
El Ministerio identifica a los "agentes regulados" combinando dos criterios: la actividad económica de la empresa, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), y su peso dentro del inventario nacional de gases de efecto invernadero. En la práctica, eso apunta primero a los sectores más intensivos en emisiones: generación térmica, minería, cemento, y grandes procesos industriales.
Una vez identificada como agente regulado, la empresa entra en un ciclo anual con dos obligaciones separadas: reportar sus emisiones directas e indirectas bajo el sistema de Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE), y presentar un informe de cumplimiento que demuestre que respaldó esas emisiones con cupos suficientes. El Ministerio, por su parte, publica cada año cuántos cupos transables va a poner en circulación, un cálculo que según Fenalco debe considerar los límites máximos de emisión del país, las metas de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) ante la Convención Marco de Cambio Climático, y el efecto que ese volumen tiene sobre el propio mercado.
Qué financia el sistema y qué pasa si una empresa incumple
El PNCTE no depende únicamente del presupuesto público: se financia con los ingresos de las subastas de cupos y con las sanciones que se impongan a quienes incumplan la obligación de respaldo, según el mismo análisis de CMS y de la Asociación Colombiana de Minería sobre el diseño del programa. Es un diseño que alinea el incentivo del regulador con el del mercado: cuantas más empresas cumplan comprando o generando cupos, más recursos entran al sistema para operarlo; cuantas más incumplan, la sanción cubre la diferencia.

Qué debería vigilar una empresa a partir de ahora
La pregunta que cualquier área de sostenibilidad debería resolver primero no es si el PNCTE le aplica en abstracto, sino si su actividad económica y su volumen de emisiones la ubican dentro de los criterios que el Ministerio va a usar para definir a los agentes regulados. La segunda pregunta, para quien ya tiene o está evaluando un proyecto de reducción de emisiones, es si conviene reposicionar ese proyecto para vender no solo al mercado voluntario internacional, sino también al mercado de cumplimiento que este decreto acaba de crear dentro del país.
Colombia llevaba años anunciando que iba a tener un mercado de carbono propio, tipo cap-and-trade. Ese anuncio ya tiene decreto, capítulo en el Decreto Único Reglamentario y una obligación anual concreta para los mayores emisores del país.
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
Este artículo se redactó con apoyo de inteligencia artificial, bajo dirección editorial de Juan Felipe Romero.
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