Tenencia de la tierra
La primera concesión forestal campesina de Colombia: 23.000 hectáreas, 30 años y una pregunta sobre quién verifica que se cumpla
En mayo de 2026 el Gobierno entregó la primera concesión forestal campesina del país: 23.000 hectáreas de bosque amazónico para 423 familias por 30 años. La figura legal es nueva, la promesa es grande y el reto real está en la verificación de largo plazo.
En Colombia existía la titulación de tierra y existía la reserva forestal cerrada a cualquier uso. Entre esos dos extremos no había una tercera vía legal, hasta que el 8 de mayo de 2026 el Gobierno entregó la primera Concesión Forestal Campesina del país en el municipio de Solano, Caquetá: 23.000 hectáreas de bosque amazónico, con derechos de uso por 30 años, para 423 familias que hasta ahora no tenían ninguna figura legal que les permitiera aprovechar el bosque sin arriesgarse a un proceso por deforestación.
Qué es exactamente una concesión forestal campesina
La figura no es una titulación de tierra: el Estado sigue siendo dueño del baldío, y lo que otorga es un derecho de uso y aprovechamiento sostenible por un plazo determinado. La regula la Resolución 057 de 2025 del Ministerio de Ambiente, que desarrolla el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023 (el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), y excluye explícitamente los territorios indígenas y los territorios colectivos de comunidades afrocolombianas, que se rigen por sus propios regímenes de titulación colectiva.
La concesión se otorgó a la Asociación Campesina para el Desarrollo Forestal y la Biodiversidad Amazónica (Asobiocam), que agrupa a tres veredas dentro de una zona de reserva forestal constituida bajo la Ley 2 de 1959. La ministra de Ambiente encargada, Irene Vélez Torres, resumió el objetivo de la figura así: "esta concesión tiene una visión muy especial y es que permite la dignificación de los habitantes de la selva", en contraste con el modelo previo, donde el bosque en zona de reserva era, en la práctica, una fuente de riesgo legal para quien vivía de él.
Quién evalúa la solicitud y qué debe demostrar el concesionario
El trámite no lo resuelve el Ministerio directamente: la Resolución 057 asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), en este caso Corpoamazonia, la tarea de verificar la viabilidad técnica y legal de cada solicitud, evaluando tanto criterios ambientales como culturales. La directora de Corpoamazonia, Sidaly Ortega, describió la figura como una alternativa "para generar esos procesos de bioeconomía" dentro del bosque, en lugar de fuera de él.

La concesión dura hasta 30 años, es renovable, y esa renovación está condicionada al cumplimiento estricto de estándares técnicos, culturales y ambientales que verifiquen la persistencia del ecosistema. En otras palabras: el derecho a seguir usando el bosque depende de probar, periódicamente, que el bosque sigue en pie. La deforestación dentro del área concesionada queda expresamente prohibida y es causal de pérdida del derecho.
Lo que la propia literatura jurídica ya advierte
No todo el análisis alrededor de la figura es celebratorio. El análisis jurídico de la Resolución 057 publicado por el Departamento de Derecho Ambiental de la Universidad Externado señala tres condiciones para que la figura funcione en la práctica y no solo en el papel: acompañamiento técnico y financiero sostenido del Estado, capacidad institucional real en las CAR para hacer seguimiento, y mecanismos de participación ciudadana efectivos. La advertencia explícita, citando al investigador Botero (2025), es que una institucionalidad débil corre el riesgo de terminar en "captura institucional o reproducción de prácticas extractivistas bajo fachada legal": la misma concesión pensada para proteger el bosque, mal vigilada, puede terminar blindando legalmente un aprovechamiento que en la práctica se sale del plan de manejo.
| Elemento | Qué exige la Resolución 057 |
|---|---|
| Territorio | Baldíos de la Nación en zona de reserva forestal, fuera de resguardos y territorios colectivos |
| Duración | Hasta 30 años, renovable |
| Evaluación | A cargo de la CAR correspondiente (viabilidad técnica y legal) |
| Condición de renovación | Persistencia demostrada del bosque bajo criterios técnicos, culturales y ambientales |
| Causal de pérdida | Deforestación dentro del área concesionada |
Qué significa esto para el resto de la Amazonía
Solano es el primer caso, no el único posible: la Resolución 057 aplica a cualquier zona de reserva forestal del país donde una comunidad campesina organizada quiera solicitar el mismo tipo de derecho. Si el modelo se replica en otros núcleos de desarrollo forestal de Caquetá, Putumayo o Guaviare, la pregunta que hoy es teórica (¿cómo se verifica durante 30 años que 423 familias, y después miles, mantienen el bosque en pie sin que eso dependa solo de una visita ocasional de la CAR de turno?) se va a volver operativa mucho más rápido que el proceso legal que tomó formar la propia figura.

Lo que queda pendiente
La concesión forestal campesina resuelve, al menos en el papel, un vacío legal real: comunidades que llevaban décadas viviendo dentro de zonas de reserva sin ninguna vía formal para usar el bosque del que dependen. Pero la propia figura se construyó sobre la condición de que el Estado va a poder verificar, año tras año y durante tres décadas, que ese uso sigue siendo sostenible. Esa capacidad de verificación sostenida en el tiempo, más que el texto de la resolución, es lo que va a decidir si Solano se convierte en el primer caso de una política nacional o queda como un piloto aislado.
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
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