Aguacate
Colombia ya tiene una norma ambiental específica para el aguacate: qué exige la Resolución 982 de 2026
El Ministerio de Ambiente firmó el 5 de agosto de 2026 la Resolución 982, la primera norma colombiana que obliga a las Corporaciones Autónomas Regionales a verificar agua disponible y exigir mínimo 10% de vegetación remanente antes de autorizar un nuevo cultivo de aguacate.
El 5 de agosto de 2026 el Ministerio de Ambiente firmó la Resolución 982 de 2026, la primera norma colombiana que le pone criterios ambientales explícitos y obligatorios al cultivo de aguacate. Hasta ahora, una Corporación Autónoma Regional (CAR) evaluaba un proyecto de aguacate con el mismo marco genérico que cualquier otro cultivo. Desde esta resolución, tiene una lista concreta que verificar antes de conceder un permiso, una concesión de agua o una autorización ambiental.
Por qué el aguacate necesitaba su propia norma
El área sembrada con aguacate en Colombia creció más de 140% en una década: de 57.826 hectáreas en 2015 a 139.337 en 2024. Ese ritmo de expansión no se distribuyó parejo por el país.
Antioquia, Caldas y Tolima concentran juntos el 50% del área cultivada en el país, con Antioquia sola aportando el 20% de la producción nacional. Son departamentos de ladera andina, con cuencas hidrográficas que ya abastecen acueductos veredales y otros cultivos: cuando un aguacatal nuevo llega a esas laderas, compite por agua y suelo con lo que ya estaba ahí.

Qué exige exactamente la resolución
La norma no crea un trámite nuevo: modifica lo que una CAR debe verificar dentro de los trámites que ya existían (permisos de aprovechamiento forestal, concesiones de agua, autorizaciones ambientales). Los criterios centrales son estos:
| Criterio | Qué debe verificar la CAR |
|---|---|
| Zonificación | Que el predio esté en suelo apto para cultivo, no en zona de exclusión o determinante ambiental. |
| Disponibilidad de agua | Que exista agua suficiente para el proyecto sin comprometer la cuenca ni otros usos ya otorgados. |
| Vegetación remanente | En predios con vegetación secundaria fuera de zonas protegidas, exigir que se mantenga como mínimo el 10% del área del predio como medida de compensación dentro del propio trámite ambiental. |
| Biodiversidad | Medidas de mitigación reforzadas en zonas de alta biodiversidad, con protección explícita para especies como la palma de cera (Ceroxylon quindiuense), árbol nacional de Colombia. |
| Manejo agronómico | Lineamientos sobre fertilización, uso de agroquímicos y disposición de residuos sólidos del cultivo. |
Las CAR, las autoridades de desarrollo sostenible y las autoridades ambientales urbanas quedan obligadas a incorporar estos criterios en sus trámites de permiso, concesión y autorización, y a hacer control, monitoreo y asistencia técnica a los productores, según el resumen oficial que publicó el Ministerio.
El camino hasta la firma tomó casi diez meses
La resolución no salió de la nada. El 31 de octubre de 2025, en una mesa interinstitucional en Ibagué, la entonces ministra encargada Irene Vélez Torres presentó el proyecto para comentarios públicos: "buscamos garantizar la articulación y armonización con la visión que impulsa el Ministerio de Agricultura frente a la producción de alimentos, y, por otro lado, garantizar que estemos protegiendo el agua y la biodiversidad en los territorios donde este cultivo se proyecta y se desarrolla", dijo entonces. El texto surgió de doce mesas de diálogo con el sector productivo, autoridades ambientales y procesos sociales, y estuvo en consulta pública hasta el 15 de noviembre de 2025. Nueve meses después de cerrada esa consulta, el 5 de agosto de 2026, el Ministerio firmó la versión definitiva.

Qué cambia para quien cultiva, exporta o evalúa un proyecto
Para un productor que ya cultiva aguacate, la resolución no exige nada retroactivo: aplica a los trámites nuevos de permiso, concesión o autorización. Pero sí cambia el terreno de juego para cualquier expansión futura. Antes, la disponibilidad de agua se evaluaba caso por caso, con criterio de cada CAR; ahora hay un piso normativo explícito que ninguna corporación puede saltarse, incluida la cifra dura del 10% de vegetación remanente como compensación.
Para las CAR, la resolución es a la vez una herramienta y una carga: les da un criterio uniforme para negar o condicionar un permiso, pero también las obliga a hacer control y monitoreo que muchas de ellas, con plantas de personal reducidas, no tenían presupuestado para un cultivo que hasta ahora no exigía seguimiento diferenciado.
La pregunta que queda abierta no es si la norma es necesaria (con una década de crecimiento de tres dígitos, lo era), sino si las corporaciones regionales van a tener la capacidad real de hacer cumplir un criterio de disponibilidad hídrica en cientos de solicitudes nuevas por año, en departamentos donde el agua ya es un recurso disputado.
Juan Felipe Romero
Ecólogo
Soy ecólogo con posgrado en Administración Ambiental de Zonas Costeras y Máster en Restauración Ecológica, con más de 18 años de experiencia en planificación, gestión y desarrollo de soluciones tecnológicas ambientales.
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